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Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares.


TÍTULO III.
RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES.

Artículo 67.

Sin perjuicio de las incompatibilidades vigentes con carácter general, el ejercicio profesional del Farmacéutico en los establecimientos y servicios contemplados en la presente Ley es incompatible con lo siguiente:

  1. Cualquier clase de interés económico en los laboratorios farmacéuticos.

  2. El ejercicio clínico de la medicina, la odontología, la veterinaria y cualquier otra actividad que impida la presencia física del Farmacéutico en el horario de atención al público en la forma prevista en la presente Ley.

  3. Redacción según Ley 10/2003, de 22 de diciembre. La prestación del ejercicio profesional en más de una oficina de farmacia o en más de un establecimiento y/o servicio de los regulados en esta Ley, y en los que figure como responsable. Se exceptúan de esta incompatibilidad los establecimientos dispensadores de medicamentos de uso veterinario previstos en el apartado 1 del artículo 65 de la presente Ley.



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