Ley 7/2004 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2005. | |
Artículo 22. Documentación que ha de remitirse al Parlamento de las Illes Balears.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
1. El coste del personal docente y no docente de la Universidad de las Illes Balears, sin incluir los trienios ni el coste de la Seguridad Social a cargo del empresario, es el que se indica a continuación:
Personal docente: 32.347.916,00 euros.
Personal no docente: 13.774.249,00 euros.
2. La Universidad de las Illes Balears puede ampliar los créditos del capítulo I de su presupuesto de gastos hasta las cantidades señaladas en el apartado anterior de esta disposición.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
A lo largo del año 2005 se suspende la vigencia de la disposición adicional séptima de la Ley 10/1997, de 23 de deciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 1998, únicamente respecto de las tarifas de suscripción al Butlletí Oficial de les Illes Balears a través de Internet con servicio de búsqueda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
Las prescripciones contenidas en el artículo 17 de la presente Ley, en cuanto al reconocimiento de derechos, también serán de aplicación por lo que respecta al importe de las obligaciones reconocidas en los presupuestos de gastos del ejercicio 2004 por razón de la ejecución de las obras y de las indemnizaciones derivadas de las expropiaciones de los terrenos necesarios para ello, cuando se trate de obras que hayan sido encomendadas por la Administración del Estado a la comunidad autónoma en el marco de los convenios a que se refiere el artículo 17 citado. Estos reconocimientos de derechos se contabilizarán en el presupuesto de ingresos del ejercicio 2005.
Dentro del período de presentación de la cuenta general de liquidación, y en los términos que resulten del mandato que a tal efecto apruebe el Parlamento de las Illes Balears, el importe de la reclamación que se plantee o se pueda plantear ante la Administración General del Estado como consecuencia del déficit de financiación de los ejercicios cerrados imputable a la asunción de las nuevas competencias en materia de educación y de sanidad, será objeto de contracción en el presupuesto de ingresos del ejercicio 2004.
Durante el año 2005 el Gobierno de las Illes Balears, previa la correspondiente negociación sindical, llevará a cabo los análisis y los estudios técnicos necesarios para configurar y aplicar un plan de pensiones a favor del personal de la comunidad autónoma de las Illes Balears sujeto a régimen administrativo, estatutario y laboral, durante el periodo de vigencia que se establezca. Este plan lo será en la modalidad de ocupación y de aportación definitiva, las cantidades destinadas a financiar las aportaciones a los planes de pensiones antes citados, tendrán la consideración de retribución a todos los efectos.
La Mesa del Parlamento de las Illes Balears incorporará en su presupuesto de cada ejercicio los remanentes de crédito anulados al cierre del ejercicio anterior.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
1. Se deroga el artículo 14 de la Ley 9/2003, de 22 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2004.
2. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone la presente Ley.
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, antes del 30 de junio de 2005, elabore y apruebe un texto refundido de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, al cual se incorporarán las disposiciones legales vigentes de carácter permanente en materia de gestión financiera y presupuestaria contenidas en las leyes anuales de presupuestos posteriores a la entrada en vigor de la mencionada Ley de finanzas, con autorización para regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones objeto de refundición, con inclusión, en su caso, de las fundaciones del sector público autonómico.
Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de todo lo que se establece en la presente Ley.
Esta Ley entrará en vigor, una vez publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, día 1 de enero de 2005.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma, 23 de diciembre de 2004.
El Presidente,
Jaume Matas Palou.
El Consejero de Economia, Hacienda e Innovación,
Luis Angel Ramis de Ayreflor Cardell.
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