Ley 8/2006 de 14 de junio, de creación del consorcio de transportes de Mallorca. | |
Artículo 1. Constitución.
1. El Consorcio de Transportes de Mallorca, que se crea mediante la presente Ley, se constituye de acuerdo con el Plan director sectorial de transporte de las Illes Balears con la finalidad de articular la cooperación económica, técnica y administrativa, entre las administraciones y entes públicos y privados que se adhieran a él, para ejercer de forma conjunta y coordinada las competencias que les correspondan en materia de ordenación y gestión del transporte público regular de viajeros.
2. Integran inicialmente el Consorcio la comunidad autónoma de las Illes Balears -que actúa mediante la consejería competente en materia de transportes- y la empresa pública Serveis Ferroviaris de Mallorca.
3. El Consorcio podrá ampliar su composición con la incorporación de otras administraciones y entidades públicas o privadas.
Artículo 2. Concepto y ámbito de aplicación.
1.
Se entiende por transporte público regular de viajeros el que tenga esta naturaleza de acuerdo con el Decreto 41/2006, de 28 de abril, de aprobación del Plan Director Sectorial de Transporte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley los transportes discrecionales de viajeros, el transporte escolar y el transporte de mercancías.
3. El ámbito territorial de actuación del Consorcio es la isla de Mallorca.
Artículo 3. Naturaleza Jurídica.
1. El Consorcio de Transportes de Mallorca se crea como entidad pública sujeta al derecho privado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de sus miembros, y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. De acuerdo con el apartado anterior, la actividad del Consorcio se rige por las normas de derecho civil, mercantil o laboral, sin perjuicio de lo que disponga la normativa sobre contratos de las administraciones públicas que le sea de aplicación.
3. En el caso de actuaciones que comporten el ejercicio de potestades administrativas, el Consorcio sujetará su actividad a las normas de derecho público y de procedimiento administrativo común.
4. El Consorcio de Transportes de Mallorca se regirá por la presente Ley, por sus estatutos -que serán aprobados mediante un decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo de Administración del Consorcio- y por las disposiciones reglamentarias que desarrolle esta Ley.
5. El Consorcio de Transportes de Mallorca se adscribe a la consejería competente en materia de transportes del Gobierno de las Illes Balears.
Artículo 4. Principios generales.
La organización y el funcionamiento del Consorcio de Transportes de Mallorca se ajustarán a los siguientes principios:
Cooperación y colaboración de las diferentes administraciones y entidades incorporadas al Consorcio.
Transparencia y participación en sus relaciones con los usuarios.
Funcionamiento eficiente, eficaz y económico del sistema de transporte.
Artículo 5. Finalidades.
El Consorcio de Transportes de Mallorca tiene encomendado el cumplimiento de las siguientes finalidades:
Planificación, establecimiento y mantenimiento de un sistema común de transporte en el ámbito de Mallorca, mediante la coordinación e interconexión de las redes, los servicios y las actividades que lo integran, y de las actuaciones de los distintos órganos y las administraciones públicas competentes.
Potenciación del uso del transporte público.
Establecimiento de un sistema tarifario integrado y con carácter de servicio público.
Racionalización y eficacia de la gestión del sistema de transporte.
Artículo 6. Competencias.
El Consorcio de Transportes de Mallorca asume las siguientes competencias sobre el transporte público regular de viajeros:
Las que correspondan a la comunidad autónoma de las Illes Balears o le sean delegadas en materia de ordenación y gestión del transporte público regular de viajeros.
Las que resulten del acuerdo de adhesión en materia de transportes públicos de viajeros de los ayuntamientos que se hayan adherido voluntariamente al Consorcio.
Artículo 7. Funciones.
El Consorcio de Transportes de Mallorca ejerce, en el marco de las competencias definidas en el artículo anterior, las siguientes funciones:
Desarrollar las previsiones del Plan director sectorial de transporte de las Illes Balears.
Desarrollar la planificación, la ordenación y la gestión de las infraestructuras, los equipamientos y las instalaciones de transporte previstas en el Plan director sectorial de transporte de las Illes Balears.
Establecer la planificación, la ordenación y la gestión de los servicios de transporte público regular de viajeros.
Establecer programas de explotación coordinada para todas las empresas prestadoras de los mismos.
Analizar y estudiar la evolución del mercado global de la movilidad con especial atención al seguimiento de la evolución de los desplazamientos en transporte público y en transporte privado.
Elaborar, aprobar, implantar y gestionar un marco tarifario común para la prestación del servicio público de transporte público regular de viajeros.
Suscribir convenios y contratos programa con las empresas operadoras de los servicios de transporte que resulten necesarios.
Distribuir entre las empresas operadoras los ingresos por tarifa, practicar la liquidación y efectuar la compensación, cuando proceda, como consecuencia del sistema tarifario integrado.
Concertar acuerdos de financiación del déficit con las diferentes administraciones públicas beneficiarias de los servicios de transporte.
Controlar las empresas operadoras en el ámbito de su competencia.
Establecer las directrices de transparencia informativa y publicitaria sobre la comunicación y la información con los usuarios del transporte.
Establecer las relaciones con los usuarios y la creación de la imagen unificada del Consorcio de Transportes de Mallorca.
Explotar los bienes de su titularidad, los que le sean adscritos y aquellos cuya gestión se le encomiende mediante el oportuno convenio.
Informar sobre los instrumentos de ordenación territorial en los aspectos que tengan incidencia en el transporte.
Efectuar la coordinación interadministrativa de los organismos y las instituciones con competencias en otras materias que desarrollen programas de actuación que incidan en el ámbito del transporte público regular de viajeros.
Contratar, otorgar, modificar y extinguir concesiones administrativas de explotación de servicios de transporte público regular de viajeros.
Proponer el establecimiento del régimen de los servicios mínimos -de carácter obligatorio- en los supuestos individuales o generales del ejercicio del derecho de huelga que puedan implicar trastornos importantes para el interés público.
Proponer el establecimiento de tasas, precios públicos o cánones relacionados con el ejercicio de sus actividades y servicios.
Suscribir cuantos acuerdos, convenios o contratos programa con personas físicas o jurídicas sean precisos para el desarrollo de sus fines.
Cuantas actuaciones gestoras sean precisas para el funcionamiento del servicio.
Cualesquiera otras que se le atribuyan en esta Ley o en las demás disposiciones legales o reglamentarias de desarrollo.
Artículo 8. Expropiación, autorizaciones y licencias.
1. Para la ejecución del contenido del apartado b del artículo anterior, en su caso, la potestad expropiatoria será ejercida por la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y el beneficiario de la expropiación será el Consorcio, que abonará el justiprecio de las expropiaciones.
2. En el caso establecido en el apartado anterior, la aprobación de los proyectos de planificación, ordenación y gestión de las infraestructuras, los equipamientos y las instalaciones de transportes previstos al PDSTIB llevarán anejas la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia, a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, de conformidad con los requisitos y trámites previstos en la legislación expropiatoria.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com