Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009. | |
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009.
I
El Tribunal Constitucional ha establecido de forma reiterada que las leyes de presupuestos tienen una función específica y constitucionalmente definida, que es la aprobación de los presupuestos generales, incluyendo la totalidad de los gastos e ingresos del sector público, así como la consignación del importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos. De lo anterior se deduce, directamente, que la Ley de presupuestos no puede contener materias ajenas a la disciplina presupuestaria, toda vez que ello supondría una restricción ilegítima de las competencias del poder legislativo. No obstante, como señala el Tribunal Constitucional, ha de tenerse en cuenta que el carácter temporal de los estados de los gastos y los ingresos de la Ley de presupuestos no impide la inclusión de otras normas de carácter indefinido, siempre y cuando guarden relación directa con los ingresos y gastos, respondan a criterios de política económica del Gobierno o sirvan a una mayor inteligencia o a una mejor ejecución del presupuesto.
Este contenido eventual de la Ley de presupuestos se justifica en el carácter funcional de dicha Ley, como vehículo director de la política económica del sector público, lo que permite la introducción de disposiciones normativas permanentes cuya finalidad es ordenar la acción y los objetivos de la política económica y financiera del Gobierno o, dicho de otro modo, que inciden en la política de ingresos o gastos del sector público o la condicionan.
De acuerdo con lo anterior, se elabora la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2009, que, junto con el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y la correspondiente normativa de desarrollo, constituye el marco normativo al cual debe ajustarse la actividad económico-financiera de la comunidad autónoma.
II
Los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2009 se orientan a dar cumplimiento a los principios de prudencia financiera, transparencia y eficiencia en la gestión y asignación de recursos, en un contexto de ralentización económica. A estos efectos, las políticas de gastos tienen que ser objeto de una revisión y un análisis rigurosos que permitan fijar con precisión la definición de sus objetivos así como las actividades dirigidas a conseguirlos.
Las actuaciones destinadas a mejorar la prestación de servicios públicos esenciales, como son la asistencia sanitaria, la educación y la protección social, así como las medidas para desarrollar de forma decidida el transporte público, la protección del medio ambiente y la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico continúan siendo los ejes estratégicos básicos de los presupuestos para el año 2009. A esto debe añadirse el desarrollo efectivo del Estatuto de Autonomía y, en particular, del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común, lo que ha de permitir avanzar en el autogobierno, con más autonomía y suficiencia financiera, en beneficio de los intereses generales de los ciudadanos de las Illes Balears.
Como principal novedad de la presente Ley desde el punto de vista del ámbito subjetivo, cabe decir que se incluyen, por primera vez, los estados de los gastos y los ingresos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, al efecto de que esta nueva entidad pueda iniciar sus actividades de una forma efectiva el día 1 de enero de 2009, todo ello en los términos previstos en el artículo 33 y demás preceptos concordantes del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
III
La presente Ley de presupuestos se estructura en seis títulos. El título I, De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones, recoge la parte esencial de los presupuestos y consta de tres capítulos. El capítulo I contiene la totalidad de los estados de los ingresos y los gastos del sector público autonómico. Los capítulos II y III regulan, respectivamente, la vinculación de créditos y las modificaciones de créditos que han de operar durante el ejercicio 2009.
El título II, bajo la rúbrica De la gestión del presupuesto de gastos, regula los órganos competentes para la autorización y disposición de gastos y para el reconocimiento de la obligación.
En el título III, De los gastos de personal, se recogen las normas reguladoras del régimen retributivo del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de los miembros del la Sindicatura de Cuentas.
Este título se completa con las normas relativas a las indemnizaciones por razón del servicio y a la regulación de la oferta de empleo público. En este punto cabe destacar la congelación de las retribuciones correspondientes a los miembros del Gobierno y al resto de altos cargos a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, por la que se regula el régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, lo que se hace extensivo a los miembros de la Sindicatura de Cuentas y al personal eventual de la Administración de la comunidad autónoma.
El título IV, referente a la gestión del presupuesto de ingresos, consta de dos capítulos, relativos, respectivamente, a las operaciones financieras y a la actualización de los tributos propios y las prestaciones patrimoniales de carácter público de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Por lo que se refiere al capítulo relativo a las operaciones financieras, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que pueda incrementar la deuda y se regulan los importes máximos de los avales que puede prestar la comunidad autónoma, así como sus características básicas.
Los títulos V y VI regulan el cierre de los presupuestos y la información a remitir al Parlamento de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido, respectivamente, en los artículos 63.1 y 100 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio.
El contenido de la Ley de presupuestos se completa con ocho disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales. Tales disposiciones recogen preceptos de diversa índole, que no tienen cabida a lo largo del articulado de la ley, pero que constituyen en todo caso un complemento indispensable para la ejecución de la política económica y financiera inherente a la aprobación de los estados de los gastos y los ingresos que nutren estos presupuestos generales, de conformidad con la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional en esta materia.
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