Decreto 137/2007, de 24 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos previos a la constitución de la adopción y el Registro de Adopción. | |
Artículo 1. Objeto.
Es objeto del presente Decreto la regulación de los procedimientos administrativos previos a la constitución de la adopción y el Registro de Adopción.
Artículo 2. Competencia.
Las competencias que corresponden a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en los procedimientos regulados en este Decreto, serán ejercidas por la Dirección General competente en materia de protección de menores, sin perjuicio de las que correspondan a otras Administraciones Públicas, a la Comisión de Atención del Menor y a otros órganos del Departamento al que esté adscrito el citado centro directivo según el correspondiente Reglamento Orgánico.
Artículo 3. Carácter reservado de los expedientes de adopción.
1. Todos los documentos integrantes de un expediente de adopción de menores tendrán carácter reservado y serán de acceso restringido, en garantía del derecho a la intimidad tanto del menor como de las demás personas intervinientes en el procedimiento.
2. Únicamente podrán acceder a dichos documentos las personas que acrediten un interés personal, legítimo y directo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 4. Jurisdicción competente.
Las resoluciones administrativas que se dicten en los procedimientos previstos en el presente Decreto serán recurribles ante el orden jurisdiccional competente, sin necesidad de reclamación administrativa previa, de conformidad con la legislación civil y procesal.
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