Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias.
- Órgano CONSEJERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO
- Publicado en BOIC núm. 230 de 24 de Noviembre de 2009
- Vigencia desde 24 de Diciembre de 2009
TÍTULO VIII
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 60 Régimen sancionador
El incumplimiento de las disposiciones recogidas en el presente Reglamento será sancionado de conformidad con las Leyes que se indican a continuación según el caso: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad; Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario; y Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, todo ello previa instrucción del oportuno expediente sancionador, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.