Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera Procedimientos de planeamiento iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento
- Segunda Evaluación de planes cuyo procedimiento de aprobación se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento
- Tercera Cómputo de plazos de caducidad en procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento
- Cuarta Procedimiento de exoneración del trámite de Avance
- Quinta Documentación necesaria para admitir a trámite los Proyectos de Actuación Territorial
- Sexta Documentación necesaria para admitir a trámite las Calificaciones Territoriales
- Séptima Documentación exigible para admitir a trámite al resto de los instrumentos de ordenación del Sistema de Planeamiento
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIONES FINALES
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ANEXO
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REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DEL SISTEMA DE PLANEAMIENTO DE CANARIAS
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TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Plazos de tramitación
- Artículo 3 Deber de cooperación interadministrativa
- Artículo 4 Actuaciones sujetas a cooperación interadministrativa
- Artículo 5 Participación ciudadana
- Artículo 6 Publicidad de los instrumentos de ordenación
- Artículo 7 Derecho a la información
- Artículo 8 Plazos
- Artículo 9 Notificaciones
- Artículo 10 Publicación de anuncios
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TÍTULO I.
DE LA TRAMITACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN
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CAPÍTULO I.
PROCEDIMIENTO GENERAL DE TRAMITACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN
- SECCIÓN 1. Actuaciones Preparatorias e Iniciales
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SECCIÓN 2.
Medidas cautelares
- Artículo 15 Suspensión facultativa de licencias
- Artículo 16 Suspensión automática de licencias
- Artículo 17 Plazos máximos de suspensión de licencias
- Artículo 18 Levantamiento de la suspensión
- Artículo 19 Indemnizaciones y devoluciones derivadas de la suspensión de licencias
- Artículo 20 Suspensión de la tramitación y aprobación de los instrumentos de ordenación
- Artículo 21 Plazos máximos de suspensión de la tramitación y aprobación de instrumentos de ordenación
- Artículo 22 Indemnizaciones y devoluciones derivadas de la suspensión de la tramitación de instrumentos de ordenación
- Artículo 23 Suspensión de la vigencia de los instrumentos de ordenación
- SECCIÓN 3. Evaluación Ambiental
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SECCIÓN 4.
Trámites comunes
- Artículo 28 Avance de los instrumentos de ordenación
- Artículo 29 Aprobación inicial
- Artículo 30 Información pública
- Artículo 31 Requisitos de la exposición al público
- Artículo 32 Garantías de autenticidad e integridad
- Artículo 33 El trámite de consulta y el trámite de informe
- Artículo 34 Procedimiento potestativo de resolución de conflictos
- Artículo 35 Audiencia a los interesados
- Artículo 36 Omisión de trámites esenciales
- Artículo 37 Estudio de los informes y alegaciones
- Artículo 38 Respuesta razonada a las alegaciones
- Artículo 39 Aprobación y remisión del instrumento de ordenación aprobado
- Artículo 40 Subsanación de deficiencias
- Artículo 41 Análisis de legalidad
- Artículo 42 Tipos de resoluciones
- Artículo 43 Aprobación definitiva en los términos que viniera formulado
- Artículo 44 Aprobación definitiva íntegra con publicación condicionada
- Artículo 45 Aprobación definitiva parcial
- Artículo 46 Suspensión motivada de la aprobación definitiva
- Artículo 47 Desestimación motivada de la aprobación definitiva
- Artículo 48 Silencio administrativo
- Artículo 49 Caducidad
- CAPÍTULO II. PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR
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CAPÍTULO III.
REVISIÓN Y MODIFICACIÓN
- Artículo 54 Alteración de los instrumentos de ordenación
- Artículo 55 Iniciativa para formular la alteración de los instrumentos de ordenación
- Artículo 56 Revisión de los instrumentos de ordenación
- Artículo 57 Revisión parcial de los instrumentos de ordenación
- Artículo 58 Modificación de los instrumentos de ordenación
- Artículo 59 Modificaciones ordinarias y cualificadas de los instrumentos de ordenación
- Artículo 60 Subrogación en la revisión o modificación de los instrumentos de ordenación
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CAPÍTULO I.
PROCEDIMIENTO GENERAL DE TRAMITACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN
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TÍTULO II.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
- CAPÍTULO I. TRAMITACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL TERRITORIO
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CAPÍTULO II.
TRAMITACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA
- SECCIÓN 1. Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico e Instrucciones Técnicas del Planeamiento Urbanístico
- SECCIÓN 2. Planes Generales de Ordenación
- SECCIÓN 3. Planes Parciales de Ordenación
- SECCIÓN 4. Planes Especiales de Ordenación
- SECCIÓN 5. Estudios de Detalle
- SECCIÓN 6. Catálogos
- SECCIÓN 7. Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización
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TÍTULO PRELIMINAR
-
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DEL SISTEMA DE PLANEAMIENTO DE CANARIAS
El Sistema de Planeamiento se ha configurado legalmente como una pieza esencial del ordenamiento urbanístico canario, atribuyéndosele no sólo un carácter legitimador del ejercicio de las potestades de las Administraciones Públicas competentes en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial, urbanística o sectorial con relevancia sobre el territorio, así como de todo acto de transformación del territorio o uso del suelo, sea de iniciativa pública o privada, sino también un carácter instrumental para coordinar las distintas competencias e intereses que confluyen en esta materia como integrantes de un único y común interés general.
Pero el Sistema de Planeamiento, para ser efectivo y poder materializarse, requiere, precisamente por su trascendencia y complejidad, completar la regulación legal con normas de tramitación y aprobación que, en cada instrumento de ordenación, satisfagan las necesarias garantías jurídicas de todo procedimiento administrativo, teniendo en cuenta las peculiaridades que derivan de la legislación que se pretende desarrollar.
El Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en su Disposición Final Primera, ordena al Gobierno regular aquellas materias contenidas en el citado Texto Refundido, para las cuales se prevea su desarrollo reglamentario, así como dictar las normas reglamentarias necesarias en materia de planeamiento, gestión y disciplina.
En desarrollo de dicho precepto, el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, pretende, mediante una estructura simple de sólo tres Títulos, un lenguaje sencillo aunque necesariamente técnico, y un total de 89 artículos, facilitar la labor de las distintas Administraciones que intervienen en los procesos de formulación, tramitación y aprobación de los diferentes instrumentos de ordenación, otorgando mayor seguridad jurídica a la intervención de los distintos operadores, y dotando de la máxima transparencia y publicidad a la actuación administrativa y sus decisiones.
Así, con carácter general para la totalidad de instrumentos de ordenación que integran el Sistema de Planeamiento, el Título Preliminar (artículos 1 a 10), establece unos principios comunes a todo el Sistema, que tienen por objeto recordar y resaltar los criterios de eficiencia y celeridad procedimental, los deberes de cooperación interadministrativa y lealtad institucional, y los derechos de información y participación ciudadana, que, especialmente, deben estar presentes en esta materia.
El Título Primero (artículos 11 a 60), regula los actos y trámites comunes a la totalidad de los instrumentos que conforman el Sistema de Planeamiento, incorporando sobre el procedimiento tradicionalmente aplicado hasta ahora en virtud de la legislación urbanística estatal, todas aquellas precisiones y mejoras que la práctica administrativa habitual ha ido definiendo como más adecuadas y eficaces para la consecución de los objetivos generales perseguidos, así como distintos criterios y determinaciones que se han consolidado a través de una abundante doctrina jurisprudencial.
Por último, el Título Segundo (artículos 61 a 89) regula las determinaciones específicas de cada instrumento de planeamiento y completa las normas de procedimiento, incidiendo fundamentalmente en la determinación de plazos y en las competencias de formulación, tramitación y aprobación de los diferentes instrumentos, articulando, en concreto, los supuestos de subrogación por inactividad de la Administración obligada a impulsar la planificación en cada caso.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 9 de mayo de 2006,
DISPONGO:
Artículo único
Se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias en los términos que figuran en el anexo de este Decreto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera Procedimientos de planeamiento iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento anexo se tramitarán conforme a la normativa vigente en el momento de su aprobación inicial, cumplimentándose no obstante los trámites y garantías de información pública, consulta e informe, conforme a lo dispuesto en el adjunto Reglamento, así como, en los supuestos señalados en la Disposición Transitoria siguiente, el procedimiento de evaluación ambiental.
Segunda Evaluación de planes cuyo procedimiento de aprobación se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento
...
Disposición transitoria segunda derogada por la dispodición derogatoria única del D [CANARIAS] 30/2007, 5 febrero, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo («B.O.I.C.» 15 febrero).Vigencia: 16 febrero 2007
Tercera Cómputo de plazos de caducidad en procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento
Para el cómputo de los plazos máximos de tramitación, a los solos efectos de la caducidad de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento anexo, cualquiera que sea el estado de tramitación del correspondiente procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 2, apartado 1, y concordantes de la citada norma, se tomará la fecha de su entrada en vigor.
Cuarta Procedimiento de exoneración del trámite de Avance
...
Disposición transitoria cuarta derogada por la dispodición derogatoria única del D [CANARIAS] 30/2007, 5 febrero, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo («B.O.I.C.» 15 febrero).Vigencia: 16 febrero 2007
Quinta Documentación necesaria para admitir a trámite los Proyectos de Actuación Territorial
En tanto no se regule en el correspondiente Reglamento, las solicitudes de los Proyectos de Actuación Territorial deberán ir acompañados, para su admisibilidad, de la siguiente documentación:
-
a) Un Informe o Memoria donde se expongan las razones que sustenten:
- 1) El interés general de la dotación, equipamiento, o actividad industrial o turística pretendida, su viabilidad territorial y ambiental, la sostenibilidad de su implantación y sus repercusiones socioeconómicas, territoriales y ambientales, con especificación suficiente de las implicaciones socio-culturales para la población residente en el municipio e isla.
- 2) La coherencia de dicha actuación con los objetivos de las Directrices de Ordenación, y su compatibilidad con la ordenación territorial y urbanística.
- 3) La coherencia de la actuación con los objetivos de las políticas sectoriales aplicables.
- 4) La necesidad de su implantación en suelo rústico y su naturaleza incompatible con el suelo urbano y urbanizable.
- b) El proyecto de la obra, construcción o instalación con un contenido técnico mínimo de anteproyecto, debiendo contener infografía en la que se aprecien los efectos de las actuaciones en el paisaje. En dicho proyecto se harán constar no sólo las obras previstas para la instalación en sí, sino también, en su caso, las necesarias para garantizar la accesibilidad y la conexión con las redes generales, así como el mantenimiento de la operatividad y la calidad de servicio de las infraestructuras preexistentes.
- c) La que acredite la titularidad de derechos subjetivos sobre los correspondientes terrenos. Cuando se trate de una Administración Pública que no ostente la titularidad de los terrenos donde se prevea ubicar la obra, construcción o instalación, se presentará en todo caso relación de propietarios y demás titulares de derechos subjetivos sobre los terrenos y los colindantes, todos los cuales tendrán la condición de interesados.
- d) El Estudio Ambiental que sea preceptivo conforme a la normativa de evaluación de impacto ambiental que le sea aplicable.
- e) Cualquier otro requisito que expresamente se establezca por el planeamiento territorial o en el planeamiento general municipal.
Sexta Documentación necesaria para admitir a trámite las Calificaciones Territoriales
En tanto no se regule en el correspondiente Reglamento, la solicitud de Calificación Territorial deberá ir acompañada, para su admisibilidad, de la siguiente documentación:
- a) Acreditación de la identidad del promotor y de la representación que ostente en su caso.
- b) Acreditación de la titularidad de los terrenos o derecho subjetivo sobre los mismos suficiente para la realización de la obra o usos proyectados.
- c) Memoria descriptiva de la actuación a realizar, donde se justifique la viabilidad y características de la actuación pretendida y, en su caso, del impacto en el entorno.
- d) Descripción técnica acompañada de la documentación gráfica suficiente como mínimo de Anteproyecto y en todo caso, plano de situación, y planos de planta y alzados, de la situación actual y de la actuación proyectada.
- e) Fotografías del lugar y su entorno, desde varias orientaciones, donde se aprecie la inserción de la actuación en el paisaje.
- f) El Estudio Ambiental que sea preciso conforme a la normativa de evaluación de impacto ambiental.
- g) Cualquier otro requisito que expresamente se establezca por el planeamiento territorial o en el planeamiento general municipal.
Séptima Documentación exigible para admitir a trámite al resto de los instrumentos de ordenación del Sistema de Planeamiento
En tanto no se regule en el correspondiente Reglamento, la documentación necesaria para admitir a trámite los restantes instrumentos de ordenación que conforman el Sistema de Planeamiento de Canarias se regirá supletoriamente por la normativa contenida en el Reglamento de Planeamiento estatal, aprobado por Real Decreto 2.159/1978, de 23 de junio, exigiéndose a los Planes Insulares de Ordenación y a los Planes Territoriales de Ordenación, los mismos documentos mínimos requeridos a los Planes Generales de Ordenación Urbana.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Quedan derogadas cuantas disposiciones legales de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y en el Reglamento anexo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Consejero competente en materia de ordenación territorial para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el Reglamento aprobado por el presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.


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