Base de Datos de Legislación

Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.


Recíba nuestro boletín

TÍTULO XI.
TASAS EN MATERIA DE TURISMO.

CAPÍTULO I.
TASA POR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO REGIONAL DE EMPRESAS TURÍSTICAS.

Artículo 147. Hecho imponible.

Constituirá el hecho imponible la inscripción en el Registro Regional de Empresas Turísticas de la Comunidad Autónoma de Canarias de aquellos actos que, conforme a su normativa reguladora, sean susceptibles de anotación registral.

Artículo 148. Sujeto pasivo.

Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten las inscripciones señaladas en el artículo anterior.

Artículo 149. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible. Sin embargo, se exigirá en el momento de la solicitud de los mismos.

Artículo 150. Tarifa.

La tasa se percibirá a razón de mil doscientas (1.200) ptas. por inscripción.

CAPÍTULO II.
TASAS DE AGENCIAS DE VIAJES.

Artículo 151. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa el otorgamiento de título-licencia, autorizaciones y demás actuaciones que aparezcan gravadas en la tarifa.

Artículo 152. Sujeto pasivo.

Quedan obligadas al pago las personas físicas o jurídicas interesadas, que soliciten los servicios previstos en el artículo anterior.

Artículo 153. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible. Sin embargo, se exigirá en el momento de la solicitud de los mismos.

Artículo 154. Tarifas.

1. Otorgamiento de título-licencia, con publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Canarias: 7.500 ptas.

2. Autorización de apertura de Sucursal de Agencia de Viajes canaria: 3.900 ptas.

3. Autorización de apertura de Sucursal de Agencia de Viajes no canaria: 3.900 ptas.

4. Autorización cambio de domicilio de Agencia de Viajes (Central o Sucursal): 3.900 ptas.

5. Diligencia de Libro de Inspección: 300 ptas.

6. Diligencia de hojas de reclamaciones: 300 ptas.

CAPÍTULO III.
TASA POR INFRAESTRUCTURA.

Artículo 155. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión del informe que realice la Consejería competente en materia de turismo sobre cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura por los establecimientos turísticos alojativos.

Artículo 156. Sujeto pasivo.

Serán sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas o jurídicas a las que se les presten los servicios previstos en el artículo anterior.

Artículo 157. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio que constituye el hecho imponible.

Sin embargo, se exigirá en el momento de la solicitud del mismo.

Artículo 158. Tarifa.

Por Informe sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura de alojamientos turísticos: 7.400 ptas.

CAPÍTULO IV.
TASAS DE LA ESCUELA OFICIAL DE TURISMO DE CANARIAS.

Artículo 159. Hecho imponible. Redacción según Ley 2/2000, de 17 de julio.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios académicos y realización de actividades administrativas de la Escuela Oficial de Turismo de Canarias que se determinan en la tarifa.

Artículo 160. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten los servicios o actividades previstos en el artículo anterior.

Artículo 161. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio que constituye el hecho imponible.

Sin embargo, se exigirá en el momento de la solicitud del mismo.

Artículo 162. Tarifa.

Las tasas se exigirán según la siguiente tarifa:

  1. Apertura de expediente por alumnos de Escuelas Privadas de Turismo en la Escuela Oficial de Turismo de Canarias: 850 ptas.

  2. Expedición de certificados por la Escuela Oficial de Turismo de Canarias: 525 ptas.

  3. Derecho de inscripción en la Escuela Oficial de Turismo de Canarias, por alumnos de Escuelas Privadas de Turismo: 850 ptas.

  4. Inscripción, por los alumnos de las Escuelas Privadas de Turismo, en las pruebas de evaluación final convocadas por la Escuela Oficial de Turismo de Canarias:

  5. Expedición del título oficial de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, por la Escuela Oficial de Turismo de Canarias: 4.900 ptas.

  6. Añadido por Ley 2/2000, de 17 de julio. Servicio académico de impartición por la Escuela Oficial de Turismo de Canarias de enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

    1. Curso completo: 64.140 pesetas.

    2. Asignaturas sueltas: el importe de las asignaturas sueltas se determinará dividiendo el precio del curso completo por el número de asignaturas de que consta el curso, a tal efecto las asignaturas cuatrimestrales se computarán como 0,5 asignaturas.

      El importe por asignatura cuatrimestral será el 50% de la cantidad anterior.

    3. En el caso de matrícula de asignaturas o cursos completos, por tercera o sucesivas veces, el importe se incrementará en un 20%.

CAPÍTULO V.
TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.

Artículo 163. Hecho imponible.

Constituirán el hecho imponible:

  1. Apertura de establecimientos alojativos turísticos.

  2. Apertura de establecimientos de restauración (excepto bares).

  3. Expedición de certificados.

  4. Compulsa de documentos.

  5. Diligencia de libros.

  6. Entrega y diligenciado de las hojas de reclamaciones.

  7. Entrega y diligenciado del cartel anunciador de las hojas de reclamaciones.

  8. Entrega y diligenciado de los carteles de precios.

  9. Añadido por Ley 2/2000, de 17 de julio. Inscripción en pruebas de habilitación de Guías de Turismo en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 164. Sujeto pasivo.

Será sujeto pasivo de la tasa, la persona física o jurídica, pública o privada, que solicite los servicios mencionados anteriormente.

Artículo 165. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios administrativos que constituyen el hecho imponible. Sin embargo, se exigirá en el momento de la solicitud de los mismos.

Artículo 166. Tarifas.

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:

  1. Por la apertura de establecimientos alojativos turísticos: 5.948 ptas.

  2. Por la apertura de establecimientos de restauración (excepto bares): 952 ptas.

  3. Expedición de certificados: 450 ptas.

  4. Compulsa de documentos: 250 ptas.

  5. Diligencia de libros: 350 ptas.

  6. Entrega y diligenciado de las hojas de reclamaciones: 300 ptas.

  7. Entrega y diligenciado del cartel anunciador de las hojas de reclamaciones: 200 ptas.

  8. Entrega y diligenciado de los carteles de precios: 300 ptas.

  9. Añadido por Ley 2/2000, de 17 de julio. Inscripción en pruebas de habilitación de Guías de Turismo en cualquiera de sus modalidades: Inscripción en las pruebas de habilitación: 5.250 pesetas.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.