Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. | |
Artículo 25. Hecho imponible.
1. Constituirá el hecho imponible de la tasa la prestación por los Departamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entidades autónomas de los siguientes servicios administrativos:
Expedición de certificados.
Compulsa de documentos.
Diligencia de libros.
Inscripción en registros oficiales.
Obtención de copias de los documentos que figuran en un expediente.
2. Dichos servicios administrativos no estarán sujetos a la tasa cuando estén gravados específicamente por otras tasas del presente Texto Refundido, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 26. Sujeto pasivo.
Será sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicite los servicios mencionados en el artículo 25.1.
Artículo 27. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios administrativos que constituyan el hecho imponible. Sin embargo, se exigirá en el momento de la solicitud de los mismos.
Artículo 28. Tarifas.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
Artículo 29. Exenciones.
Estarán exentas de la tasa:
La expedición de certificados de retribuciones satisfechas por la Comunidad Autónoma de Canarias o por sus entidades autónomas a efectos de justificación en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La expedición de certificados que el personal de la Administración solicite respecto a necesidades propias del puesto de trabajo o de la relación de servicios.
Las prestaciones de servicios administrativos mencionadas en las letras a y b del artículo 25.1, relativas a los estudios de C.O.U., Bachillerato, Formación Profesional, Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1988, de 8 de julio.
La expedición de certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias a efectos de contratar con las administraciones públicas, así como los exigidos para la percepción de subvenciones o ayudas y para la obtención de las autorizaciones de transporte público o privado complementario de viajeros o mercancías.
La obtención de copias de documentos de un expediente cuando el número de páginas del expediente sea igual o inferior a diez. Cuando el número de páginas del expediente sea superior, se encontrará exenta la obtención de las diez primeras fotocopias.
Artículo 30. Hecho imponible.
Constituirá el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias para la selección del personal para acceder a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 31. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten su inscripción en las convocatorias para la selección de personal que realice la Administración.
Artículo 32. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la inscripción. Sin embargo, el ingreso de la tasa será previo a la solicitud de inscripción.
Artículo 33. Tarifas.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
| PESETAS
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| 1. Para acceder a un puesto de trabajo del Grupo A. | 2.379 |
| 2. Para acceder a un puesto de trabajo del Grupo B. | 1.785 |
| 3. Para acceder a un puesto de trabajo del Grupo C. | 1.190 |
| 4. Para acceder a un puesto de trabajo del Grupo D. | 833 |
| 5. Para acceder a un puesto de trabajo del Grupo E. | 595 |
Artículo 33 bis. Regulación.
1.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición del Carnet Joven por parte del órgano competente.
2. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la entrega del referido carnet.
3. El devengo se producirá con la entrega del impreso de solicitud de expedición del Carnet Joven.
4. La cuantía de la tasa será de 1.200 pesetas por carnet.
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