Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. | |
Artículo 55. Hecho imponible. ![]()
1. Constituirán el hecho imponible de la tasa los siguientes servicios, trabajos y estudios para ordenar y defender las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y pesqueras, a cargo de la Administración, de oficio o a instancia de los administrados.
Expedientes por instalación de nuevas industrias, traslado y ampliación de industrias y sustitución de maquinaria.
Expedientes por autorización de funcionamiento.
La expedición de certificados relacionados con las industrias agrícolas, forestales, pecuarias o pesqueras.
2. A los efectos de este Capítulo se entiende por industrias pesqueras no sólo las industrias de transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, sino también los barcos pesqueros que actúen como unidades productivas.
Artículo 56. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios, trabajo o estudios señalados en el artículo 55, o las que resulten afectadas por la misma, en el supuesto de actuaciones de oficio.
Artículo 57. Devengo.
En los supuestos de las tarifas 1, 2, 3, 4 y 6, la tasa se devengará en el momento en que los sujetos pasivos presenten la petición que les interese, y el pago les será exigido dentro de los ocho días siguientes al de la notificación de la liquidación.
En los supuestos de las tarifas 5 y 7, la tasa se devengará cuando la Administración comunique a los sujetos pasivos el acuerdo de practicar la inspección y será exigible dentro del plazo de ocho días siguientes al de la notificación.
Artículo 58. Bases y tipos.
La tasa será exigida según las siguientes bases y tipos:
Tarifa 1. Instalación de nuevas industrias o ampliación de industrias.
| Bases de aplicación (capital de instalación o ampliación) | Autorización ptas. | Denegación ptas. |
| Hasta 500.000 | 7.200 | 4.500 |
| De 500.001 a 1.000.000 | 8.100 | 4.950 |
| De 1.000.001 a 1.500.000 | 9.000 | 5.400 |
| De 1.500.001 a 2.000.000 | 10.350 | 5.850 |
| Por cada millón o fracción adicional | 1.800 | 900 |
Tarifa 2. Traslado de industrias.
| Bases de aplicación (valor de la instalación) | Autorización ptas. | Denegación ptas. |
| Hasta 500.000 | 4.950 | 3.600 |
| De 500.001 a 1.000.000 | 5.850 | 4.050 |
| De 1.000.001 a 1.500.000 | 6.750 | 4.500 |
| De 1.500.001 a 2.000.000 | 7.650 | 4.500 |
| Por cada millón o fracción adicional | 1.413 | 450 |
Tarifa 3. Sustitución de maquinaria.
| Bases de aplicación (capital de instalación de la industria antes de la sustitución) | Autorización y puesta en marcha ptas. |
| Hasta 500.000 | 1.400 |
| De 500.001 a 1.000.000 | 1.700 |
| De 1.000.001 a 1.500.000 | 2.200 |
| De 1.500.001 a 2.000.000 | 2.800 |
| Por cada millón o fracción adicional | 700 |
Tarifa 4. Cambio de propietario de la industria.
| Bases de aplicación (valor de la instalación) | Adquirente español | Adquirente extranjero | Denegación ptas. |
| Hasta 500.000 | 1.000 | 1.500 | Se cobrará la mitad de los derechos respectivos |
| De 500.001 a 1.000.000 | 1.500 | 2.000 | |
| De 1.000.001 a 1.500.000 | 2.000 | 2.000 | |
| De 1.500.001 a 2.000.000 | 2.500 | 3.000 | |
| Por cada millón o fracción adicional | 500 | 1.000 |
Tarifa 5. Acta de puesta en marcha en industrias de temporada.
| Bases de aplicación (valor de la instalación) | Autorización ptas. | Denegación ptas. |
| Hasta 500.000 | 1.500 | 1.200 |
| De 500.001 a 1.000.000 | 1.600 | 1.300 |
| De 1.000.001 a 1.500.000 | 1.700 | 1.350 |
| De 1.500.001 a 2.000.000 | 2.000 | 1.500 |
| Por cada millón o fracción adicional | 250 | 150 |
Tarifa 6. Expedición de certificaciones relacionadas con industrias.
Se percibirá un importe de 1.190 ptas. por cada certificación.
Tarifa 7. Visitas de inspección a las industrias, excepto las de temporada.
| Bases de aplicación (valor de la instalación) | Tarifas ptas. |
| Hasta 500.000 | 1.650 |
| De 500.001 a 1.000.000 | 1.800 |
| De 1.000.001 a 1.500.000 | 2.100 |
| De 1.500.001 a 2.000.000 | 2.400 |
| Por cada millón de más o fracción adicional | 400 |
Artículo 59. Hecho imponible.
Constituirán el hecho imponible de la tasa los trabajos y servicios a cargo de la Administración que se refieran en general al fomento, defensa y mejora de la producción agrícola y que se especifican en el artículo 62.
Artículo 60. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que utilicen, a petición propia o por imperativo de la ley, los servicios o trabajos señalados en el artículo 62.
Artículo 61. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá mediante la realización del hecho imponible. Sin embargo, la exigibilidad se adelantará al momento de prestar el servicio o actividad que constituya el hecho imponible cuando se preste a instancia del interesado.
Artículo 62. Bases y tipos.
La tasa se exigirá según las bases y tipos que se detallan en las tarifas.
Tarifa 1. Por la inscripción en registros oficiales.
Por inscripción en registros de servicios de plaguicidas.
Grupo fabricante e importadores: 5.354 ptas.
Grupo vendedores y aplicadores: 3.331 ptas.
Por renovación de inscripción en los registros de servicios de plaguicidas: 1.785 ptas.
Por inscripción en los registros de maquinaria agrícola y expedición de la cartilla de circulación:
3.1. Tractores agrícolas, tanto importados como de fabricación nacional:
2,5 por mil del precio según factura del vendedor, en los de precio inferior a 200.000 ptas., o en las primeras 200.000 ptas. de dicha factura si el importe fuera superior a dicho precio.
2 por mil del precio según factura del vendedor, en la parte del precio que sea superior a 200.000 ptas.
3.2. Motores y otra maquinaria agrícola de nueva construcción (motocultores, cosechadoras, remolcadores, etc.):
2,5 por mil del precio según factura del vendedor, en los de precio inferior a 200.000 ptas., o en las primeras 200.000 ptas. de dicha factura si el importe fuera superior a dicho precio.
2 por mil del precio según factura del vendedor, en la parte del precio que supere las 200.000 ptas.
3.3. Motores y demás maquinaria agrícola reconstruida:
1% del precio según la factura inicial de venta.
Tarifa 2. Por la inspección facultativa:
| Si se trata de la inspección facultativa inicial | 1.666 ptas. |
| Por las visitas periódicas a los almacenes de los mayoristas | 952 ptas. |
| Por las visitas periódicas a los almacenes de los minoristas | 714 ptas. |
Esta tarifa se aplicará a los fertilizantes, las semillas y los planteles.
Tarifa 3. Por el levantamiento de actas a cargo del personal facultativo.
Se percibirá una tarifa única de 952 ptas.
Tarifa 4. Por la inspección facultativa de terrenos.
En plantaciones de frutales, según la superficie afectada:
Menos de 1 Ha: 4/3 del 2% del coste de los plantones, con un mínimo de 1.071 ptas.
1 Ha: 2% del coste de los plantones.
De 1 a 5 Ha: 2/3 del 2% del coste de los plantones.
Más de 5 Ha: 1/2 del 2% del coste de los plantones.
En arranque de plantaciones, según la superficie afectada:
Hasta 1 Ha: 1.071 ptas.
De 2 a 5 Ha: 416 ptas./Ha.
De 6 a 15 Ha: 238 ptas./Ha.
Más de 15 Ha: 238 ptas./Ha, las 15 primeras hectáreas, más 119 ptas./Ha el resto.
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| 1.1.1. | Menos de 50 áreas | 9,00 |
| 1.1.2. | De 50 a 99 áreas | 18,00 |
| 1.1.3. | De 1 ha. a 3,9 ha | 32,00 |
| 1.1.4. | de 4 ha. a 7,9 ha | 54,00 |
| 1.1.4. | De 8 ha. a 9,9 ha | 90,00 |
| 1.1.6. | Por cada ha. de más o fracción | 8,00 |
| 1.2 | Por visitas de isnpección complementarias a las primeras visitas de comprobación de plantaciones, reflejadas en la tarifa | 28,00 |
Tarifa 5.
| Expedición de certificados y otros trámites administrativos. | 714 ptas. |
| Para particulares y entidades no lucrativas. | 714 ptas. |
| Para entidades industriales y/o comerciales. | 1.190 ptas. |
Se incluyen en dicho apartado las siguientes actuaciones administrativas:
Traspasos de maquinaria agrícola (altas y bajas).
Certificaciones de maquinarias agrícolas.
Pérdida de documentación de ésta.
Expedición de certificado de camión agrícola.
Expedición de certificado sobre reducción de tarifa eléctrica.
Tarifa 6.
| Por las inspecciones fitosanitarias periódicas de equipo e instalaciones para tratamientos fitosanitarios. | 1.190 ptas. |
| Por las inspecciones fitosanitarias periódicas de criaderos. | 2.379 ptas. |
| Por las inspecciones fitosanitarias de establecimientos de horticultura, arboricultura, fruticultura y jardinería; de campos y cosechas a instancia del interesado. | 2.379 ptas. |
| Por la inspección de material de reproducción vegetal: | |
| - Hasta 10.000 unidades | 5.948 ptas. |
| - Por cada parte o unidad de 1.000 | 595 ptas. |
Tarifa 7.
Por la inspección facultativa de tratamientos fitosanitarios y la redacción del informe oportuno, a razón de 2 % de dicho tratamiento.
Tarifa 8.
Por el seguimiento de ensayos oficiales de campo de productos o especialidades fitosanitarias en fase de pre-registro: 11.897 ptas.
Artículo 63. Exención.
No se aplicará la tasa por gestión técnica o facultativa de los servicios agronómicos cuando exista una plaga declarada oficialmente.
Artículo 64. Hecho imponible.
Constituirá el hecho imponible de la tasa la prestación que realiza la Administración de los servicios y trabajos definidos en el artículo 67, que afecten a las personas naturales o jurídicas, tanto si son solicitados por los interesados como si se prestan de oficio.
Artículo 65. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas a las que se prestan los servicios fijados en las presentes tarifas.
Artículo 66. Devengo.
La tasa se devengará y se exigirá en el momento de la prestación del servicio.
Artículo 67. Bases y tipos.
La tasa se exigirá según las siguientes bases y tipos:
Tarifa 1. Por la inspección y comprobación anual de las delegaciones y depósitos de los productos biológicos y zoosanitarios, destinados a prevenir y combatir las enfermedades infecciosas, contagiosas y parasitarias de los animales:
Por delegación: 5.948 ptas.
Por depósito: 2.975 ptas.
Tarifa 2.
Por los servicios facultativos veterinarios correspondientes a la apertura de núcleos zoológicos y centros de aprovechamiento de cadáveres de animales, 11.897 ptas.
Por los servicios facultativos impuestos por la vigilancia anual de estos centros y los análisis bacteriológicos de los productos derivados destinados a alimentos de ganado y abono orgánico, con el fin de evitar la posible difusión de enfermedades infecciosas contagiosas, 2.379 ptas.
Tarifa 3. Por los trabajos facultativos veterinarios correspondientes a la inspección sanitaria periódica de las paradas y centros de inseminación artificial, así como de sus sementales:
Equinas y bovinas:
Paradas o centros, 1.190 ptas.
Por cada semental, 298 ptas.
Porcinas, caprinas y ovinas:
Paradas o centros, 1.190 ptas.
Por cada semental, 60 ptas.
Tarifa 4. Por el marchamo y tipificación de cuero y pieles, según la Orden conjunta de los Ministerios de Gobernación y de Agricultura del 9 de diciembre de 1952, y la Orden circular de las Direcciones Generales de Sanidad y de Ganadería del 24 de febrero de 1953.
Por cada cuero o piel, 60 ptas.
Tarifa 5. Por los servicios relativos a la autorización, clasificación y registro de fórmulas de piensos y otros productos de las industrias pecuarias, 1.785 ptas.
Tarifa 6. Por los estudios referentes a la redacción de proyectos y peritaciones a petición del interesado, el 1 % de su valor.
Tarifa 7. Por prestación de servicios en los centros de inseminación artificial.
Por venta de espermas:
Equinos, cada dosis 1.190 ptas.
Bovinos, cada dosis 595 ptas.
Ovinos y caprinos, cada dosis 298 ptas.
Tarifa 8.
La inscripción en Registros Oficiales, 250 ptas.
Diligenciado y sellado de libros oficiales, 350 ptas.
Expedición de certificados, visados de documentos y demás trámites de carácter administrativo:
Particulares y entidades lucrativas, 450 ptas.
Entidades industriales y/o comerciales, 1.000 ptas.
Expedición de certificados, visados de facturas, comprobación de cupos de materias primas y demás trámites de carácter administrativo que precisen informe y consulta o búsqueda de documentos en archivos oficiales:
Particulares y entidades no lucrativas, 750 ptas.
Entidades industriales o comerciales, 1.500 ptas.
Tarifa 9.
Por prestación de servicios relativos a la realización de técnicas analíticas.
9.1. ENSAYOS MICROBIOLÓGICOS EN ALIMENTOS.
Recuento de gérmenes aerobios a 30°C, 1,50 euros
Recuento Enterobacteriáceas, 1,50 euros
Recuento Coliformes, 1,50 euros
Recuento Staphylococcus Coalulasa +, 3,95 euros
Investigación y recuento de Escherichia coli, 3,95 euros
Investigación y recuento de Clostridium perfringes, 3,95 euros
Investigación de Salmonella spp., 9,60 euros
Investigación de Listeria monocytógenes, 11,60 euros
Recuento de mohos y levaduras, 1,50 euros
9.2. ENSAYOS EN BACTERIOLOGÍA CLÍNICA.
Bacteriología de vísceras, 3,95 euros
Bacteriología exudados y secreciones, 3,95 euros
Clamideas (Frotis por Stamp), 1,50 euros
Bacteriología y Antibiograma, 5,55 euros
9.3. ANÁLISIS DE LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS.
Análisis de muestra de leche y productos lácteos por método I.R.: 1,55 euros.
9.4. ENSAYOS SEROLOGÍA.
Ensayo inmunoenzimático para la detección de anticuerpos específicos frente a la glicoproteina gll del virus de la enfermedad de Aujeszky en muestras de suero de cerdo. 1,00 euro.
Ensayo inmunoenzimático de bloqueo para la detección de anticuerpos frente al virus de la rinotraqueitis infecciosa bovina. 1,30 euros.
Ensayo inmunoenzimático para la detección y/o cuantificación de anticuerpos específicos frente al virus de la enfermedad hemorrágica del conejo en suero. 1,90 euros.
Ensayo inmunoenzimático para la detección del virus de la enfermedad hemorrágica del conejo en muestras biológicas. 3,40 euros.
Ensayo inmunoenzimático para la detección y/o cuantificación de anticuerpos específicos de parvovirus porcino en suero porcino. 1,00 euro.
Ensayo inmunoenzimático de bloqueo para la detección de anticuerpos específicos frente al virus del Síndrome respiratorio y reproductor porcino, en muestras de suero. 1,95 euros.
Ensayo inmunoenzimático de bloqueo para la detección de anticuerpos del virus de la diarrea vírica bovina. 1,30 euros.
Detección de anticuerpos específicos de Chlamydias, por método Elisa. 1,50 euros.
Detección de anticuerpos específicos de M. Paratuberculosis en suero de ganado bovino, ovino y caprino, por método Elisa. 1,55 euros.
Investigación de antígenos de Salmonella por método de aglutinación. 0,50 euros.
Detección y cuantificación de anticuerpos específicos frente a Mycoplasma Agalactyae en ganado caprino y ovino. 1,95 euros.
Artículo 68. Exención.
No se aplicará la tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios, en las campañas de saneamiento ganadero y cuando exista una epizootia y/o zoonosis declarada oficialmente.
Artículo 69. Hecho imponible. ![]()
Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de licencias que, conforme a la legislación vigente, son necesarias para practicar la pesca marítima de recreo, así como su renovación.
Artículo 70. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, las personas físicas que soliciten la expedición por primera vez de la licencia, o su renovación.
Artículo 71. Cuantías de la tasa. ![]()
Las cuantías de la presente tasa son las siguientes:
Licencia de primera clase: 4.000 pesetas.
Licencia de primera clase de carácter colectivo: 1.000 pesetas por cada una de las personas que de forma oficial como máximo estén autorizadas a transportar las embarcaciones.
Licencia de segunda clase: 3.000 pesetas.
Licencia de tercera clase: 2.000 pesetas.
Artículo 72. Devengo.
La tasa se devenga al solicitar la licencia del correspondiente órgano competente de la Dirección General de Pesca.
Artículo 73. Hecho imponible.
Será el hecho imponible de la tasa la prestación del trabajo facultativo de dirección e inspección de las obras realizadas mediante contrato, incluidas las adquisiciones o suministros específicos en los proyectos y las correspondientes revisiones de precios a cargo de la Administración para la gestión y ejecución de dichas actividades, ya sea mediante subasta, concurso, contratación directa o cualquier otra forma de adjudicación.
Artículo 74. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas adjudicatarias de la contrata.
Artículo 75. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la expedición de cada certificación y será exigible mediante retención en la misma.
Artículo 76. Bases y tipos de gravamen.
La base de la tasa será el importe líquido de las obras ejecutadas, incluyendo, en su caso, las revisiones de precios, y las adquisiciones y suministros específicos en los proyectos, según las certificaciones expedidas por el Servicio.
El tipo será del 4%.
Artículo 76 bis. Tasas en materia de enseñanza náutico-deportiva y de buceo deportivo.
Uno. Tasa por derechos de examen para la obtención de las titulaciones náuticas de recreo.
1. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la inscripción en los exámenes teórico y práctico para acceder a las titulaciones náuticas de recreo.
2. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción para el desarrollo de los exámenes, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
3. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción para el desarrollo del examen.
4.
Las cuantías de la tasa serán las siguientes:
DERECHO DE EXAMEN TEÓRICO
Capitán de yate, 60,10 euros
Patrón de yate, 48,08 euros
Patrón de embarcaciones de recreo, 36,06 euros
Patrón de navegación básica, 30,05 euros
Manejo de embarcaciones de recreo hasta 6 metros de eslora y potencia máxima de motor de 40 kw.:
A motor, 18,03 euros
A vela, 18,03 euros
Patrón de moto náutica "A", 38,00 euros
Patrón de moto náutica "B", 32,00 euros
DERECHOS DE EXAMEN PRÁCTICO
B.1. Derecho de examen práctico de embarcaciones a motor:
Capitán de yate, 150,25 euros
Patrón de yate, 150,25 euros
Patrón de embarcaciones de recreo, 120,20 euros
Patrón de navegación básica, 120,20 euros
Manejo de embarcaciones de recreo hasta 6 metros de eslora y potencia máxima de motor de 40 kw, 36,06 euros
Patrón de moto náutica "A", 126,00 euros
Patrón de moto náutica "B", 126,00 euros
B.2. Derecho de examen práctico de embarcaciones a vela:
Para cualquier titulación náutica de recreo: 120,20 euros
Manejo de embarcaciones de recreo hasta 6 metros de eslora: 36,06 euros
Dos. Tasa por la expedición de los títulos náuticos de recreo.
1. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de servicio de expedición y renovación de los títulos necesarios para el manejo de embarcaciones de recreo. Igualmente constituye hecho imponible de la presente tasa la emisión de duplicado por pérdida de los títulos mencionados.
2. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de expedición, renovación o emisión de duplicado de los títulos a que se refiere el apartado anterior. No se tramitará la solicitud sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
3. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la prestación de servicios que constituye el hecho imponible.
4. Las cuantías de la tasa serán las siguientes:
Expedición de títulos de recreo: 5.000 pesetas.
Renovación de títulos de recreo: 3.000 pesetas.
Emisión de duplicado por pérdida de títulos de recreo: 3.000 pesetas.
Tres. Tasa por derechos de examen de buceo deportivo.
1. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la inscripción en el examen para la obtención del carnet de buceo deportivo, en sus modalidades de buceador instructor, buceador monitor, buceador de primera clase y buceador de segunda clase.
2. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción para la realización del examen, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
3. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción para el desarrollo del examen.
4. La cuantía de la tasa es de 8.000 pesetas para todas las modalidades.
Cuatro. Tasa por la expedición del carnet de buceo deportivo.
1. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de servicio de expedición y renovación del carnet de buceo deportivo en las modalidades citadas en el número anterior. Igualmente constituye hecho imponible de la presente tasa la emisión de duplicado por pérdida del carnet mencionado.
2. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de expedición, renovación o emisión de duplicado del carnet a que se refiere el número 1 anterior. No se tramitará la solicitud sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
3. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la prestación de servicios que constituye el hecho imponible.
4. La cuantía de la tasa es de 5.000 pesetas para todas las modalidades.
Cinco.
Tasa para la autorización de apertura de escuelas deportivas náuticas, academias de navegación de recreo y centros de buceo deportivo.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación que se realiza por la autorización de apertura de escuelas deportivas náuticas, academias de navegación de recreo y centros de buceo deportivo.
2. Son sujetos pasivos de la presente tasa toda persona física o jurídica a favor de la que se solicite.
3. La tasa se devenga cuando se solicita la autorización de apertura, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago.
4. La cuantía de la tasa por autorización de apertura será de 60,10 euros.
Artículo 76 ter. Tasas en materia de enseñanza profesional marítimo-pesquera.
Uno. Tasa por derechos de examen para la obtención del carnet de las profesiones marítimo-pesqueras.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la inscripción en los exámenes para obtener el carnet de las profesiones marítimo-pesqueras.
2. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en los exámenes, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
3. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción para el desarrollo del examen.
4. Las cuantías de la tasa serán las siguientes:
Titulaciones profesionales de formación profesional:
Capitán de Pesca.
Patrón de Pesca de Altura.
Patrón de Litoral de 10 Clase.
Mecánico Naval Mayor.
Mecánico Naval de 10 Clase.
Mecánico Naval de 20 Clase.
Electricista Naval Mayor.
Electricista Naval de 10 clase.
Electricista Naval de 20 clase.
Patrón de altura.
Patrón de litoral.
Patrón Mayor de Cabotaje.
Patrón de Cabotaje.
Mecánico Mayor Naval.
Mecánico Naval.
Cuantía: 4.000 pesetas.
Titulaciones menores:
Patrón Local de Pesca.
Patrón Costero Polivalente.
Patrón de Tráfico Interior.
Cuantía: 3.000 pesetas.
Certificados de profesionalidad y de especialización marítima:
Certificado de Lucha contra Incendios (1er Nivel).
Certificado de Lucha contra Incendios (2º Nivel).
Certificado de Supervivencia en la Mar (1er Nivel).
Certificado de Supervivencia en la Mar (2º Nivel).
Certificado de Lucha contra Incendios y Supervivencia (3er Nivel) (especialidad en seguridad marítima).
Certificado de Radiotelefonista Naval.
Certificado de Radiotelefonista Naval Restringido.
Certificado Operador Radiotelefonista.
Certificado de Competencia de Marinero.
Certificado de Competencia de Marinero Pescador (Pescamar).
Certificado de Competencia de Marinero Mecánico (Mecamar).
Certificado de Competencia de Marinero Electricista.
Certificado de Marinero Cocinero.
Certificado de Contramaestre Electricista.
Certificado de Observador Radar.
Certificado de Especialista de Observador Radar de Punteo Automático.
Cuantía: 2.000 pesetas.
Buceo profesional:
Buceador instructor.
Buceador de Primera Clase.
Buceador de Segunda Clase.
Buceador de Segunda Clase Restringido.
Cuantía: 8.000 pesetas.
Especialidades subacuáticas profesionales:
Cuantía: 7.000 pesetas.
Dos. Tasa por expedición de carnet de las profesiones marítimo-pesqueras.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de expedición y renovación de los carnets de las profesiones marítimo-pesqueras. Igualmente constituye hecho imponible de la presente tasa la emisión de duplicado por pérdida de los carnets mencionados.
2. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de expedición, renovación o emisión de duplicado del carnet a que se refiere el apartado anterior. No se tramitará la solicitud sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
3. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.
4.
Las cuantías de la tasa serán las siguientes:
TITULACIONES PROFESIONALES DE FORMACIÓN PROFESIONAL: cuantía: 18,03 euros
Capitán de pesca.
Patrón de pesca de altura.
Patrón de litoral de 1ª clase.
Patrón de litoral de 2ª clase.
Mecánico naval mayor.
Mecánico naval 1ª clase.
Mecánico naval 2ª clase.
Mecánico mayor naval.
Mecánico naval.
Electricista naval mayor.
Electricista naval 1ª clase.
Electricista naval 2ª clase.
Patrón de altura.
Patrón de litoral.
TITULACIONES MENORES: cuantía: 12,02 euros
Patrón local de pesca.
Patrón costero polivalente.
Patrón de pesca local.
Mecánico del litoral.
Frigorista naval.
TITULACIONES SUBACUÁTICAS PROFESIONALES: cuantía: 48,08 euros
Técnico en buceo de media profundidad.
Iniciación al buceo.
Buceador instructor.
Buceador 1ª clase.
Buceador 2ª clase.
Buceador 2ª clase restringido.
ESPECIALIDADES SUBACUÁTICAS PROFESIONALES: cuantía: 30,05 euros.
Tres.
Tasa para la autorización de apertura de centros de buceo profesional.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación que se realiza por la autorización de apertura de centros de buceo profesional.
2. Son sujetos pasivos de la presente tasa toda persona física o jurídica a favor de quienes se solicite.
3. La tasa se devenga cuando se solicita la autorización de apertura, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago.
4. La cuantía de la tasa por autorización de apertura será de 60,10 euros.
Artículo 76 quater. Tasa por servicios administrativos comunes a las enseñanzas náutico-deportiva, de buceo deportivo y profesional marítimo-pesquera.
1. Constituirá el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios relativos a las enseñanzas náutico-deportiva, de buceo deportivo y profesional marítimo-pesquera:
Expedición de certificados.
Compulsa de documentos.
Convalidación de titulaciones.
2. Será sujeto pasivo toda persona física o jurídica, pública o privada, que solicite los servicios mencionados en el apartado anterior.
3. La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios administrativos que constituyen el hecho imponible. Sin embargo, se exigirá en el momento de solicitud de los mismos.
4. Las cuantías de la tasa serán las siguientes:
Por la expedición de certificados: 500 pesetas.
Por la compulsa de documentos: 500 pesetas.
Por la convalidación de titulaciones: 1.000 pesetas.
Artículo 76 quinquies. Tasa por la expedición de autorización para la celebración de concursos y competiciones de pesca marítima recreativa.
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de la autorización que conforme a la legislación vigente se precise para la celebración de concursos y competiciones de pesca marítima recreativa (en sus diferentes modalidades) en aguas interiores de Canarias.
2. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa las federaciones, asociaciones o clubes de pesca recreativa que soliciten la autorización.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la autorización.
4. Cuantía de la tasa. Las cuantías de las tasas serán las siguientes:
Concursos y competiciones cuya actividad se realice desde embarcaciones: 150 euros.
Concursos y competiciones cuya actividad no se realiza desde embarcación: 90 euros.
Artículo 76 sexties. Tasa por la expedición de autorización para el ejercicio profesional del marisqueo a pie.
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición o la renovación de la autorización que conforme a la legislación vigente se precise para el ejercicio de marisqueo profesional a pie en las costas de Canarias.
2. Sujeto pasivo. Será sujeto pasivo de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la autorización.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la autorización o de su renovación.
4. Cuantía de la tasa. La cuantía de la tasa será la siguiente: 50 euros.
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las actividades administrativas necesarias para la inscripción de los operadores de agricultura ecológica en el registro del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica, así como su renovación.
2. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la inscripción o su renovación.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la inscripción o de su renovación.
4. Cuantía de la tasa. La cuantía de la tasa será la siguiente:
Para productores de secano, según la superficie:
Hasta 2 ha: una cuota de 30 euros.
Más de 2 ha: la cuota de 30 euros, más un incremento de 5 euros por cada ha adicional.
Para productores de regadío, según la superficie:
Hasta 1 ha: una cuota de 60 euros.
Más de 1 ha: la cuota de 60 euros, más un incremento de 10 euros por cada ha adicional.
Para elaboradores hortofrutícolas, según la capacidad de elaboración:
Hasta 500 tm/año: una cuota de 60 euros.
Más de 500 tm/año: la cuota de 60 euros, más un incremento de 0,05 euros por cada tm adicional.
Para otros elaboradores, según la capacidad de elaboración:
Hasta 100 tm/año: una cuota de 60 euros.
Más de 100 tm/año: la cuota de 60 euros, más un incremento de 0,05 euros por cada tm adicional.
Para comercializadores:
Una cuota de 60 euros.
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