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Ley 11/2010, de 30 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011.


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TÍTULO VII.
DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS.

Artículo 65. Tasas.

1. Se mantienen los tipos impositivos de cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma en la misma cuantía exigible en el año 2010, con las excepciones previstas en las disposiciones finales de esta Ley.

2. Se consideran tipos de cuantía fija aquéllos que no se determinan por un porcentaje sobre la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

Artículo 66. Tasa estatal sobre juegos de suerte, envite o azar.

1. Desde el 1 de enero de 2011, las cuotas fijas aplicables a las máquinas o aparatos automáticos en la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, recogidos en Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, serán los siguientes:

Máquinas tipo B o recreativas con premio:

  1. Cuota anual: 3.402,29 euros.

    En caso de modificación de la clasificación de máquinas recreativas de tipo B (B1, B2, B3), el importe de la tasa será proporcional al incremento de premios que ofrezca cada tipo de máquina nueva sobre la tasa fiscal actual. Si la modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquélla en que entre en vigor la modificación deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que determine la consejería competente en materia de tributos, una vez obtengan los permisos correspondientes.

  2. Cuando se trate de máquinas en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas anuales:

  3. Cuando se trate de máquinas interconectadas serán exigibles, además, las siguientes cuotas anuales adicionales: la cuota con arreglo a lo previsto en la letra a anterior, más el resultado de multiplicar por 15,24 el producto del número de jugadores totales por el precio máximo autorizado para la partida. Dicha cuota deberá ser abonada cuando se obtenga la autorización de interconexión

2. En caso de modificación del precio máximo de 20 céntimos de euro autorizado para la partida en máquinas de tipo B o recreativas con premio, la cuota tributaria de 3.402,29 euros de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, se incrementará en 78,25 euros por cada 4 céntimos de euro en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 20 céntimos de euro.

Si la modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquélla en que se autorice la subida deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la autoliquidación e ingreso será sólo del 50 % de la diferencia, si la modificación del precio máximo autorizado para la partida se produce después del 30 de junio.

3. El ingreso de la tasa que grava a las máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juego de azar se realizará mediante pagos trimestrales iguales a través de declaraciones-liquidaciones, que se efectuarán en los períodos siguientes:

No obstante, en el primer año de autorización de la máquina, el pago de los trimestres ya vencidos o corriente se deberá de hacer en el momento de la autorización, y los trimestres restantes se deberá abonar de la misma forma establecida en el párrafo anterior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Creación de consorcios.

La participación de la Comunidad Autónoma en cualquier consorcio requerirá el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto a efectos de determinar el régimen presupuestario que le sea de aplicación y de la Intervención General a efectos de determinar a qué administración de las participantes se le imputará el posible déficit o superávit que pueda obtener el nuevo consorcio.

Si del informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto resultara que debiera estar integrado en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, se autoriza al Gobierno para aprobar sus presupuestos.

De los consorcios que se creen por el Gobierno se dará cuenta al Parlamento de Canarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Sociedades mercantiles públicas.

1. En los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en Derecho en virtud de los cuales una sociedad mercantil deba quedar incluida en el ámbito de aplicación de esta Ley, se autoriza al Gobierno para aprobar sus presupuestos de explotación y capital y los programas de actuación, inversiones y financiación.

2. Se faculta al Gobierno para aprobar los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales que inicien su funcionamiento durante el presente ejercicio. El presupuesto que se apruebe no podrá representar un incremento del importe total de los créditos aprobados en esta Ley.

3. Asimismo, se faculta al consejero de Economía y Hacienda a autorizar las adaptaciones técnicas y las modificaciones presupuestarias precisas para el inicio de su funcionamiento.

De estas actuaciones se deberá dar cuenta al Parlamento de Canarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Fundaciones públicas.

Durante el ejercicio 2011 el Gobierno resolverá sobre la extinción de la Fundación Canaria para la Promoción de la Educación y la Fundación Canaria para el Instituto Tricontinental de la Democracia Parlamentaria y los Derechos Humanos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Dación de cuentas.

1. Información a rendir al Parlamento de Canarias.

  1. Dentro del mes siguiente a la dación de cuenta que el órgano de contratación debe realizar al Gobierno, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los expedientes que se tramiten al amparo de lo establecido en el artículo 97 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con la memoria justificativa de haberse cumplimentado los requisitos previstos en el citado artículo.

  2. De las autorizaciones del Gobierno a que hacen referencia los artículos 24.1 y 32 de la presente Ley, en el plazo de tres meses contados desde su autorización.

  3. Antes del 30 de junio de 2011, de la distribución insularizada del gasto realizado en el ejercicio anterior correspondiente a los capítulos 4, 6 y 7 de los estados de gastos del Presupuesto.

  4. De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles.

  5. De la distribución global del Fondo de Acción Social previsto en el artículo 43 de esta Ley.

  6. De la aprobación de los presupuestos de los consorcios y sociedades mercantiles a que hacen referencia las disposiciones adicionales primera y segunda de esta Ley.

  7. Dentro del mes siguiente a su concesión, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los avales concedidos por la Comunidad Autónoma de Canarias a que hace referencia el artículo 64 de la presente Ley.

2. Información a rendir al Gobierno de Canarias.

  1. De las autorizaciones a que se refieren los artículos 21, 22 y 24.1 de esta Ley, por el titular del departamento respectivo.

  2. De las variaciones de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo, no recogidas en el título IV de la presente Ley.

  3. Al vencimiento de cada trimestre, de las subvenciones concedidas de forma directa, siempre que se acrediten razones de interés social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por el titular del departamento respectivo.

  4. Semestralmente, de las subvenciones específicas concedidas a los Colegios de Abogados y Procuradores, a que se refiere el artículo 26.2 de la presente Ley, por el titular del departamento competente.

  5. De los convenios que celebre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar las subvenciones concedidas de forma directa cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por los titulares de los departamentos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Ingresos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

El importe de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, relativa a la gestión de los bancos de sangre, podrá destinarse a la financiación de los gastos de personal necesarios para la captación, extracción, procesamiento, distribución y promoción de la donación de sangre en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Gestión económica de determinados centros.

1. Mientras no se proceda por el Gobierno de Canarias a establecer reglamentariamente el régimen de autonomía de gestión económica del Instituto Canario de Ciencias Marinas, de las escuelas de capacitación agraria y de los centros dependientes de la Dirección General de Bienestar Social, los mismos adecuarán su gestión económica a los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996.

2. Los fondos librados al Consejo Escolar de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, tendrán el carácter de pagos en firme.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias, se verá modificado en el concepto retributivo fijado en el anexo III de esta Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario.

Cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, o informes o auditorías posteriores pongan de manifiesto una situación de desequilibrio presupuestario respecto de alguno de los entes a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o las universidades canarias, éstos deberán remitir al Gobierno, para su aprobación, un plan económico-financiero de saneamiento a medio plazo. Dicho plan deberá remitirse en el plazo máximo de dos meses a contar desde que se liquidó el presupuesto o se produjera el acto que puso de manifiesto la situación de desequilibrio y en el mismo deberá figurar el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

En el supuesto de que no se presente el plan económico-financiero o se incumplieran los compromisos asumidos en el mismo, no se podrán realizar más aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, hasta que presente el mencionado plan o se inicien las acciones que vayan a permitir la corrección de la situación de desequilibrio. En todo caso, el ente de que se trate asumirá en la parte que le sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento pudiesen derivar.

A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y respecto de las sociedades mercantiles públicas relacionadas en el artículo 1 de esta Ley, no se considerará que existe desequilibrio presupuestario cuando el mismo pueda resultar compensado con las aportaciones dinerarias o transferencias percibidas durante el ejercicio y que se hayan contabilizado como aportaciones de los socios en aplicación de los criterios de registro y valoración contable contenidos en el Plan General de Contabilidad Pública.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Actualización de los recursos asignados al Fondo Canario de Financiación Municipal.

De conformidad con el artículo 1.2 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, se aplicará al importe del Fondo el índice que experimente mayor crecimiento de los expresados en el citado precepto, una vez que éstos, de conformidad con su normativa específica, sean definitivos. Los pagos que hasta dicho momento se materialicen tendrán la consideración de entregas a cuenta, debiendo procederse a su regularización, una vez sea definitivo el índice que se trate.

La cuantía resultante de la regularización prevista en el párrafo anterior se realizará conforme a los criterios del ejercicio de procedencia, y su destino estará en función de los del ejercicio en que se regularice.

Para el ejercicio 2011, los recursos que se destinan a la financiación de la Federación Canaria de Municipios (FECAM) se podrán reducir.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Compromisos de gastos para financiar obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio.

El Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda y previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, para la contratación de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio, siempre que se fraccione su abono en distintas anualidades que no podrán ser superiores a cinco desde la fecha fijada para la conclusión de las obras. La aplicación de esta disposición, previa aceptación del contratista, podrá extenderse a los contratos celebrados bajo esta modalidad con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.

De estas autorizaciones, se deberá dar cuenta al Parlamento de Canarias, en el plazo de tres meses contados desde su autorización.

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Financiación específica.

1. Dado que, de la liquidación definitiva de la financiación de las competencias transferidas a los cabildos insulares, correspondiente al ejercicio 2008, deriva un saldo negativo, esta deuda se cancelará en el plazo máximo de cinco años a partir de enero de 2011.

La cancelación se realizará mediante compensación en el importe que cada cabildo insular reciba al inicio de cada trimestre en concepto de competencias transferidas.

2. Durante el ejercicio 2011, los créditos consignados en el programa 942D Otras transferencias a Corporaciones Locales, que el Gobierno de Canarias destina a las entidades locales como consecuencia de la reducción de la compensación al Estado por la supresión del Impuesto General de Tráfico de Empresas, se librarán a cada cabildo insular con carácter genérico, al inicio de cada trimestre.

3. Durante el ejercicio 2011, los créditos consignados en el programa 942D Otras transferencias a Corporaciones Locales destinados a financiar la capitalidad compartida de Canarias, de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife se librarán a cada ciudad con carácter genérico, al inicio de cada trimestre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Aportaciones dinerarias de la Comunidad Autónoma.

Los libramientos de fondos, en concepto de aportaciones dinerarias de la Comunidad Autónoma a cualquier agente integrado en sus presupuestos, siempre que no resulten de una convocatoria pública, que se concedan para el desarrollo de actuaciones concretas en el marco de las funciones que tengan atribuidas, se realizarán en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión, que contendrá como mínimo una descripción de la actuación a realizar, su cuantía, el plazo de aplicación de los fondos y el plazo de justificación de los mismos, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, la previsión de que el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas dará lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones, y el sometimiento al control financiero de la Intervención General.

Cuando estos libramientos estén destinados a la ejecución de proyectos cofinanciados con fondos estructurales, se les aplicará supletoriamente la normativa sobre subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda.

1. A efectos de instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, se consignan dos créditos, programa 261C, subconceptos 780.00 y 480.00, PI 04711339 Subvención enajenación VPO y LA 11.4133.02 Ayuda VPO arrendadas, respectivamente, con carácter ampliable.

2. Las ampliaciones de crédito que se efectúen en ejecución de lo establecido en el número anterior tendrán un importe equivalente al necesario para cubrir el valor de la obligación a reconocer por la concesión de la subvención o ayuda, determinadas conforme a lo establecido en sus disposiciones reguladoras.

3. El crédito así ampliado generará un ingreso por el mismo importe en el Instituto Canario de la Vivienda, que tendrá aplicación en los subconceptos 619.01 Ingreso enajenación VPO subvencionada, y 540.14 Alquileres subvencionados, respectivamente, de dicho estado, instrumentándose las operaciones descritas como meras formalizaciones contables.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Importe de la cuantía mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica para el año 2011.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, en el ejercicio 2011 los importes de la ayuda económica básica serán los siguientes:

  1. El importe de la cuantía básica mensual será de 472,16 euros.

  2. El complemento mensual variable tendrá las siguientes cuantías, en función de los miembros que formen la unidad de convivencia y acepten participar en los programas específicos de actividades de inserción:

El importe mínimo de la ayuda económica básica mensual por unidad familiar, no podrá ser inferior a 125,83 euros, cualquiera que sea la deducción que se efectúe por los ingresos y demás rentas con que cuente aquélla.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Módulos de compensación y bases económicas de abogados y procuradores.

Durante el ejercicio 2011, los módulos de compensación y bases económicas de los abogados y procuradores por su actuación en el turno de oficio y asistencia jurídica gratuita, previstos en el Decreto 57/1998, de 28 de abril, no experimentarán incremento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. Personal docente e investigador.

Los complementos reconocidos hasta el 31 de diciembre de 2010 al personal docente e investigador de las dos universidades públicas de Canarias, tanto por méritos docentes como por servicios institucionales, de conformidad a lo dispuesto en las secciones I y III del capítulo II del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2012 sin necesidad de proceder a una nueva evaluación, salvo las evaluaciones necesarias para la obtención de nuevos tramos, tanto por méritos docentes o servicios institucionales como de investigación, que se efectuarán aún no habiendo transcurrido los cuatro años desde la última evaluación para los complementos por méritos docentes y por servicios institucionales, o seis años para los de investigación. En cualquier caso, los nuevos tramos de complementos por méritos docentes, servicios institucionales y de investigación que se reconozcan finalizarán sus efectos el 31 de diciembre de 2012.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. Régimen jurídico de las encomiendas derivadas del artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

1. Los entes, organismos y entidades del sector público que cumplan con lo establecido en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrán realizar las actividades de carácter material, técnico o de servicios que le encomienden la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos dependientes de ella y los Cabildos Insulares en el marco de sus respectivas competencias y funciones y en las materias que constituyen el objeto social de los mismos, y especialmente, aquellas que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren.

2. Las encomiendas de gestión a que se refieren los apartados anteriores se formalizarán por escrito y regularán mediante los instrumentos jurídicos, que deberán ser autorizados por el titular del departamento al que estén adscritos las entidades encomendadas. Deberán incluir, al menos, una relación detallada de la actividad o actividades a las que afecten y su plazo de realización.

3. La encomienda de dichas actividades no podrá implicar, en ningún caso, la atribución a las entidades encomendadas de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración.

4. La comunicación del encargo de una actuación específica supondrá, para las entidades encomendadas, la orden para iniciarla, debiendo realizar su ejecución a partir de dicha notificación, y en los términos previstos en el correspondiente instrumento jurídico y en el propio encargo.

5. La tramitación del encargo podrá ultimarse anticipadamente cuando su ejecución deba iniciarse en el ejercicio siguiente. En tales casos, el escrito de encargo de la encomienda deberá contener expresa referencia a que la realización del encargo queda sujeta a la condición de que en el ejercicio siguiente exista crédito adecuado y suficiente para financiar las actuaciones objeto del encargo. La efectiva ejecución de la encomienda no comenzará hasta que, iniciado el ejercicio siguiente y contraído el crédito, se curse la correspondiente comunicación al respecto.

6. El importe de las actuaciones objeto de encomienda, se determinará atendiendo a costes reales, tanto directos como indirectos, necesarios para su realización, aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas que estuviesen aprobadas, o, en su defecto, los precios que figuren en el presupuesto de ejecución previsto en la encomienda.

7. En el caso de cofinanciarse con fondos europeos, se deberá hacer constar dicha circunstancia en la encomienda, así como la obligatoriedad de cumplimiento de la normativa europea afectada.

8. Cuando en el ejercicio del control financiero o de auditoría pública, la Intervención General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias detectase el abono a la entidad encomendada de cantidades que excedan de los gastos, directos e indirectos, del encargo realizado, o no se hubiera cumplido con el objeto del encargo, ésta emitirá un informe dirigido al órgano que realizó la encomienda para que proceda al inicio del oportuno expediente de reintegro o manifieste la discrepancia con su incoación.

9. El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho público, siéndoles aplicable las normas sobre recaudación contenidas en la legislación tributaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA. Subvenciones y aportaciones a otras Administraciones Públicas.

Durante el ejercicio de 2011, se amplía la excepcionalidad contemplada en el inciso final del artículo 54.1.d de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, a las subvenciones y aportaciones a otras Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA. Complemento a la prestación económica por incapacidad temporal.

1. El personal funcionario de carrera o interino, el personal eventual y el personal laboral, en cualquiera de sus modalidades contractuales, que preste servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de sus organismos públicos, agencias y demás entidades del sector público vinculados o dependientes y se encuentre en situación de incapacidad temporal tendrá derecho, durante un período máximo de tres meses, por el mismo diagnóstico o diferentes acumulados, a que la Comunidad Autónoma de Canarias le complemente esta prestación hasta el cien por cien de sus haberes. No obstante, el período referido podrá ser ampliado por una Comisión Médica de Evaluación conforme establece el Decreto 35/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Evaluadora de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El personal del Servicio Canario de la Salud incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, tendrá asimismo derecho al citado complemento, en los términos señalados en el párrafo anterior, hasta el 100 % de sus haberes, si bien con exclusión de las retribuciones complementarias de carácter variable ligadas a la actividad, el rendimiento o la atención continuada.

2. El régimen previsto en el apartado anterior será de aplicación para todo el personal que, a partir del 1 de enero de 2011, inicie la situación de incapacidad temporal. Para el personal que a 1 de enero de 2011 ya se encuentre en esta situación, se aplicará el régimen anterior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA. Permisos retribuidos para la realización de actividades sindicales.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el régimen jurídico de los permisos retribuidos y uso del crédito horario, para la realización de actividades sindicales y de representación del personal que presta servicios en los distintos sectores de la Administración autonómica, vendrá determinado, por lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, sin perjuicio de aquellos acuerdos que puedan alcanzarse en el marco de la negociación colectiva y la concertación social.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOPRIMERA. Retribuciones del profesorado sustituto del Sistema Educativo Público Canario.

Con efectos desde el 1 de enero de 2011, y solo durante el ejercicio, queda sin efecto la previsión contenida en el apartado cuarto.2 del Segundo Protocolo para la Gestión del Profesorado Interino y Sustituto del Sistema Educativo Público Canario, suscrito el 10 de mayo de 2005, entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales en el sector, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 167, de 25 de agosto de 2005, mediante Resolución de 10 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOSEGUNDA. Días complementarios de vacaciones del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

Con efectos desde el 1 de enero de 2011, quedan sin efecto las previsiones contenidas en los apartados 1.4.4 y 1.4.5 del Pacto sobre permisos, licencias y vacaciones suscrito el 19 de diciembre de 1997, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales en el sector, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 86, de 15 de julio de 1998, mediante Resolución de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOTERCERA. Actualización de las competencias transferidas a los cabildos insulares.

Durante 2011 la actualización de los créditos presupuestarios destinados a financiar competencias transferidas que se hayan asumido por los cabildos insulares se realizará en igual proporción que la prevista en el sistema de la financiación autonómica procedente del Estado para la Comunidad Autónoma de Canarias una vez descontada la compensación al Estado por la supresión del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas, de acuerdo con las respectivas variaciones de las entregas a cuenta del ejercicio corriente comunicadas y de las liquidaciones definitivas practicadas por la Administración General del Estado.

A dicho efecto se tomará en consideración el porcentaje de variación de las entregas a cuenta a realizar por el Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en 2011 por los conceptos de Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, Fondo de Suficiencia Global, Impuesto de la Renta de las Personas Físicas e Impuestos Especiales, y con respecto de las entregas a cuenta realizadas en el ejercicio 2010 por los conceptos de Fondo de Suficiencia Bruto, Impuesto de la Renta de las Personas Físicas e Impuestos Especiales, Compensación por el Impuesto sobre el Patrimonio, Dotación complementaria para la financiación de la asistencia sanitaria, dotación de la compensación de la Insularidad, financiación de los servicios traspasados por el Instituto Social de la Marina, anticipos del Fondo de Competitividad y de los Recursos Adicionales que se integran en el nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

Los créditos consignados en la sección 20 del presupuesto del ejercicio 2011 referidos a la actualización de las competencias transferidas a los cabildos insulares han sido actualizados conforme a lo señalado anteriormente, a excepción del coste efectivo correspondiente a plazas de menores que permanece congelado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOCUARTA. Coste de reposición de los agentes de la policía local.

Durante el ejercicio 2011 no se abonará a los Ayuntamientos el coste de reposición de los agentes de la Policía Local que, en dicho ejercicio, pasen a situación de segunda actividad sin destino.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOQUINTA. Especialidades procedimentales en materia de personal del Servicio Canario de la Salud.

1. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa de las solicitudes que formule el personal estatutario del Servicio Canario de la Salud susceptibles de producir efectos económicos u organizativos, directos o indirectos, presentes o futuros, tendrá efectos desestimatorios.

2. En materia de personal estatutario las resoluciones del director y de los órganos centrales del Servicio Canario de la Salud ponen fin a la vía administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOSEXTA. Ropa de trabajo.

Por las secretarías generales técnicas se revisarán los criterios de asignación y reposición de vestuario y otras prendas de utilización obligatoria. Una comisión presidida por la secretaría general técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad fijará los criterios de asignación y los valores estándares de amortización de las prendas. Los valores serán similares para cada tipo de prenda y categoría laboral en todos los departamentos y sus organismos autónomos.

La contratación de dichas prendas estará centralizada en las secretarías generales técnicas u órganos asimilados.

Una vez determinados los criterios de asignación y reposición se podrá facilitar ropa de trabajo en los casos que se cumpliesen los criterios aprobados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOSÉPTIMA. Racionalización y distribución de efectivos.

1. Los departamentos incidirán en la racionalización de las plantillas propias, y de sus organismos autónomos, procediendo a la movilidad hacia los servicios que más lo requieran en cada momento.

De manera motivada se podrá trasladar a los empleados a unidades, departamentos u organismos distintos de los de su destino, siempre que no impliquen cambio de residencia, respetando las retribuciones y las funciones correspondientes a sus cuerpos, escalas, especialidades, o categoría laboral.

En el caso de que reorganizaciones administrativas o cualquier otra medida de racionalización de plantillas originase la movilidad de las personas o puestos, la consejería competente en materia de función pública determinará los criterios para la asignación de los puestos y efectivos a cada unidad, así como procederá a la distribución de los puestos y efectivos en función de dichos criterios cuando la distribución se produzca entre distintos departamentos u organismos autónomos.

2. Por razones asistenciales, organizativas o funcionales podrá encomendarse al personal estatutario del Servicio Canario de la Salud funciones a desempeñar en otro centro o unidad distinta al de su ámbito de nombramiento o servicios conjuntos en dos o más centros, aun cuando mantengan su vinculación a uno solo de ellos.

En ambos supuestos, continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a que tengan derecho, en su caso.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOCTAVA. Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos del convenio colectivo.

1. Durante el ejercicio 2011, se suspenden los acuerdos y pactos sindicales firmados en el ámbito del personal funcionario y estatutario, y del laboral, al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos necesarios para la correcta aplicación de esta Ley.

2. Por lo que se refiere al III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, se suspenden las siguientes disposiciones para el año 2011:

  1. La aplicación del artículo 18, relativo al descanso semanal, en cuanto a la compensación con un día de permiso de los festivos no trabajados coincidentes con el descanso semanal.

  2. El artículo 22, referente a la ropa de trabajo hasta que se aplique la medida prevista en la disposición adicional vigesimosexta.

  3. El artículo 32, referente a actividades socio-culturales.

  4. El artículo 38, en cuanto a la financiación de cursos.

  5. El artículo 39, relativo al complemento al trabajador en situación de incapacidad laboral temporal.

  6. El artículo 54, relativo a la dispensa de asistencia al trabajo para actividades sindicales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMONOVENA. Puesta en funcionamiento de la entidad Puertos Canarios.

Durante el ejercicio 2011 no se pondrá en funcionamiento la entidad pública empresarial Puertos Canarios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA. Cesión gratuita de viviendas protegidas al amparo de los artículos 12 del Real Decreto ley 2/2002, de 5 de abril, y 7 del Decreto 39/2002, de 8 de abril.

1. Con el objeto de culminar el proceso iniciado en el ejercicio 2010 tendente al realojo de los titulares de las viviendas situadas en las zonas de alto riesgo que resultaron afectados por las medidas de traslado forzoso, como consecuencia de las lluvias torrenciales acaecidas el 31 de marzo de 2002, en Santa Cruz de Tenerife y en San Cristóbal de La Laguna, en los grupos de viviendas protegidas construidas al amparo de los artículos 12 del Real Decreto ley 2/2002, de 5 de abril, y 7 del Decreto 39/2002, de 8 de abril, el Instituto Canario de la Vivienda cederá gratuitamente los citados grupos de viviendas a los correspondientes ayuntamientos para su entrega a los afectados.

2. El procedimiento para la cesión de dichos grupos de viviendas se regirá por lo dispuesto en esta disposición sin que le sea de aplicación la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, se iniciará a solicitud del ayuntamiento correspondiente en la que se indicará la relación detallada de las viviendas, garajes, trasteros, locales y anejos objeto de cesión.

3. Recibida la solicitud, y previa tasación de los bienes a ceder, serán recabados los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Intervención General.

La resolución por la que se acuerde la cesión indicará expresamente la finalidad de la misma y se formalizará en documento administrativo que constituirá título suficiente para su inscripción registral.

De dicha cesión se dará cuenta al Gobierno de Canarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGESIMOPRIMERA. Aportaciones dinerarias de entidades privadas.

Los convenios suscritos por la Comunidad Autónoma con entidades privadas en virtud de los cuales se acuerde una aportación dineraria por éstas, darán lugar a una generación de crédito por la totalidad de la cantidad comprometida aun cuando el pago de parte de la misma se difiera a la ejecución de las actuaciones objeto del convenio, sin perjuicio de las correspondientes retenciones de no disponibilidad de la cantidad comprometida hasta tanto no se produzca el ingreso. Asimismo si estos créditos no fuesen ejecutados en el ejercicio en que se generan, podrán ser objeto de incorporación de remanentes en el ejercicio siguiente, previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGESIMOSEGUNDA. Concesión de premios.

Se suspende, para el ejercicio 2011, el contenido económico de cualquier clase de premios a otorgar por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas.

Excepcionalmente, se mantiene el contenido económico de los que corresponda otorgar en virtud de la Ley 2/1997, de 24 de marzo, de Premios Canarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGESIMOTERCERA. Subvenciones.

Durante el ejercicio 2011, la concesión de subvenciones por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas deberán ajustarse a los siguientes criterios:

  1. No se concederán a las corporaciones locales, salvo las derivadas de planes o programas sectoriales en vigor o convenios específicos y siempre que no financien las competencias de aquéllas.

  2. Se limitarán a la financiación de actuaciones de colaboración entre la Administración pública y particulares especialmente en los ámbitos educativo, asistencial y sanitario.

  3. Se limitarán a la financiación de actuaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos propios de los departamentos, de acuerdo con las competencias que le reconoce el ordenamiento jurídico.

  4. En ningún caso se podrá financiar, por duplicado, una misma actuación o actividad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGESIMOCUARTA. Inspección médica.

1. La inspección médica adscrita a la consejería competente en materia de función pública e inspección de los servicios, fijará los criterios generales y ejercerá la coordinación con las inspecciones médicas docente y la del Servicio Canario de la Salud, a fin de garantizar una actuación homogénea respecto a los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas.

Para el adecuado ejercicio de dichas actuaciones de coordinación, la inspección médica adscrita a la consejería competente en materia de función pública e inspección de los servicios tendrá acceso a los sistemas de gestión de las inspecciones médicas del personal docente y del Servicio Canario de la Salud.

2. A los solos efectos del ejercicio de sus competencias, la unidad de inspección médica adscrita a la consejería competente en materia de función pública e inspección de los servicios tendrá acceso a los ficheros automatizados de datos con denominación fichero: UVMI y tarjeta sanitaria, de la consejería competente en materia de sanidad respecto a todo el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de sus organismos públicos, agencias y demás entidades del sector público vinculados o dependientes. Asimismo, tendrá acceso a los ficheros automatizados de datos referidos al personal de la consejería competente en materia docente.

3. Las actuaciones de verificación, control, confirmación y extinción de la incapacidad temporal realizadas por la inspección médica de la consejería competente en materia de función pública e inspección de los servicios y de la consejería competente en materia de educación producen los mismos efectos que las realizadas por la inspección médica del Servicio Canario de la Salud.

Respecto a la gestión y control de la prestación económica por incapacidad temporal corresponde a la consejería competente en materia de sanidad el ejercicio de las funciones de información, colaboración, gestión y coordinación de dicha prestación con el Instituto Nacional de la Seguridad Social. A estos efectos, la inspección médica adscrita a la consejería competente en materia de función pública e inspección de los servicios y la adscrita a la consejería competente en materia docente remitirán la información necesaria a la Consejería de Sanidad en relación a las funciones atribuidas a dichas inspecciones respecto a la verificación, control, confirmación y extinción de la incapacidad temporal de los empleados públicos sujetos a su actuación inspectora.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGESIMOQUINTA. Carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.

1. Durante el ejercicio 2011, se suspende el reconocimiento de encuadramiento, derivado de nuevas solicitudes presentadas a partir de 2011, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, previstos en la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, y en los siguientes decretos:

2. Durante el ejercicio 2011, se mantiene en suspenso la previsión contenida en el apartado III.2 del Acuerdo entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el 15 de febrero de 2008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de abril de 2008.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGESIMOSEXTA. Permisos para la formación profesional del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se suspende la previsión contenida en el apartado 2.2.12 del Pacto sobre permisos, licencias y vacaciones suscrito el 19 de diciembre de 1997, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales en el sector, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 86, de 15 de julio de 1998, mediante Resolución, de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo.

Durante el ejercicio 2011, las gerencias o direcciones gerencias podrán autorizar, a iniciativa propia o a petición del interesado, hasta un máximo de cuatro días al año para la asistencia a jornadas, cursos, seminarios y congresos, cuanto estén claramente relacionados con la actividad profesional del solicitante.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGESIMOSÉPTIMA. Programa de incentivación ligado al cumplimiento de objetivos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se suspenden los criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, contenidos en el apartado III.1, párrafo 38, del Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestación de tales servicios (BOC nº 162, de 17.12.01), y en el apartado 1º, punto 5, del Pacto sobre criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, suscrito en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2005, en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGESIMOCTAVA. Jornada ordinaria de trabajo y retribuciones de las plazas asistenciales vinculadas con plazas docentes.

1. La jornada ordinaria de trabajo de las plazas asistenciales vinculadas con plazas docentes será la legalmente establecida para el personal con plaza exclusivamente asistencial en los centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud, en la que se desarrollarán las funciones docentes, investigadoras y asistenciales, de conformidad con la normativa aplicable.

2. Durante el ejercicio 2011 y atendiendo a las necesidades asistenciales de cada hospital, la dirección gerencia correspondiente podrá autorizar individualmente la prolongación de la jornada ordinaria de trabajo señalada en el apartado anterior, para el desarrollo de funciones asistenciales, dando derecho a la percepción de retribuciones adicionales o complementarias en concepto de productividad, factor variable, previa acreditación de la prolongación de jornada efectivamente realizada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGESIMONOVENA. Reducción de presupuestos de contratos, conciertos, convenios y encomiendas de gestión de asistencia sanitaria, sociosanitaria y social.

El importe de los créditos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011 correspondientes a la financiación de la asistencia sanitaria, sociosanitaria y social prestada con medios ajenos, experimentarán una reducción equivalente al 3,21% anual.

Esta reducción será aplicable sobre los precios, módulos o tarifas de los contratos, conciertos, convenios y encomiendas de gestión vigentes no suscritos de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

Respecto de los contratos vigentes suscritos de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de la contratación administrativa se adoptarán las medidas oportunas para modificar los contratos en dicho porcentaje de reducción de créditos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA. Racionalización del gasto público respecto a la prescripción y utilización de medicamentos.

1. A efectos de racionalizar el gasto público respecto a la prescripción y utilización de medicamentos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se priorizará que la prescripción de medicamentos por parte de los facultativos del Servicio Canario de la Salud o de centros concertados con el Servicio Canario de la Salud, se lleve a cabo identificando el principio activo en la receta médica oficial.

2. Con la finalidad de racionalizar la prescripción y utilización de medicamentos, productos sanitarios, efectos y accesorios y reducir el gasto farmacéutico, los facultativos del Servicio Canario de la Salud, así como los de los centros concertados con el Servicio Canario de la Salud, deberán garantizar que la prescripción que realicen sea la que menor gasto genere a la Comunidad Autónoma de Canarias. Para ello, de aquellos grupos terapéuticos que supongan el mayor gasto en la factura farmacéutica, se establecerán por parte del órgano que se determine los principios activos que, teniendo igual o análoga eficacia supongan la alternativa terapéutica más económica. Si por circunstancias clínicas del paciente no fuese posible la prescripción de esos principios activos, se requerirá que el médico responsable elabore un informe clínico complementario en el que se expongan las razones clínicas que justifiquen dicha prescripción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGESIMOPRIMERA. Cesión de datos de la Comisión evaluadora de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal.

A los solos efectos del ejercicio de sus competencias en materia de personal y nóminas, se prevé la cesión de los datos contenidos en el fichero de datos de carácter personal de la Comisión evaluadora de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal, a las secretarías generales técnicas de los distintos departamentos y servicios análogos de organismos autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGESIMOSEGUNDA. Generaciones de crédito por ingresos derivados de sanciones.

La Consejería de Economía y Hacienda deberá arbitrar los mecanismos necesarios para dar cumplimiento al carácter finalista de los ingresos derivados de las sanciones pecuniarias impuestas por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en cumplimiento del artículo 201-bis del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGESIMOTERCERA.

La Mesa del Parlamento de Canarias adoptará antes del 1 de marzo de 2011 las medidas oportunas para suprimir los desequilibrios en materia de ayudas sociales que existen entre los empleados públicos del Parlamento de Canarias y las otras instituciones de la sección 01 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y el personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGESIMOCUARTA.

La aplicación presupuestaria 06.20.467B.831.17, préstamos a largo plazo a empresas privadas, por importe de 25.000.000 de euros, se mantendrá como no disponible hasta el momento en que se reconozca, por el mismo importe, el derecho finalista que la financia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGESIMOQUINTA.

Durante el ejercicio 2011 los municipios canarios podrán destinar hasta el 100 % de los recursos económicos a los que se refiere el apartado a del artículo 1.1 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, a la financiación de operaciones corrientes, derivadas de la prestación de servicios obligatorios reseñados en el apartado a del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siempre que se cumplan los indicadores de saneamiento económico-financiero previstos en el artículo 11 de esta Ley. En caso de incumplimiento de los citados indicadores, dichos recursos deberán destinarse en primer lugar a saneamiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGESIMOSEXTA.

Durante el ejercicio económico de 2011, se suspende la aplicación del apartado 1.A.d del artículo 62-quater del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo. Dejando sin efecto la exigencia de constitución de las garantías económicas prevista en el expresado precepto como requisito para la tramitación y aprobación de los expresados Planes de Actuación Territorial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGESIMOSÉPTIMA.

Se autoriza al Gobierno a realizar las adaptaciones técnicas necesarias para que la estructura orgánica de los estados de ingresos y gastos aprobados por la presente Ley se ajusten a la organización administrativa establecida en el Decreto 147/2010, de 23 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, y Decreto 185/2010, de 23 de octubre, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las consejerías, conforme el anexo V.

A tales efectos, se considerarán créditos iniciales de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011 los resultantes de las adaptaciones técnicas efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGESIMOCTAVA. Registro del personal directivo del sector público autonómico.

Se crea el registro del personal directivo del sector público autonómico y que incluirá, además, al personal que tenga tal condición cuando les corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas de máximo nivel de las fundaciones, de las sociedades mercantiles y de los consorcios que estén incluidos en el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, tal como lo define el artículo 2 de la Ley 11/2006, de Hacienda Pública de Canarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGESIMONOVENA. Registro del personal eventual del sector público autonómico.

Se crea el registro del personal eventual de libre designación del sector público autonómico y que incluirá, además, al personal que tenga tal condición cuando les corresponda el ejercicio de funciones similares en las fundaciones, en las sociedades mercantiles y en los consorcios que estén incluidos en el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, tal como lo define el artículo 2 de la Ley 11/2006, de Hacienda Pública de Canarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA. De los Programas de Cooperación Territorial en materia educativa.

Durante el ejercicio 2011, se autoriza al Gobierno de Canarias a realizar las modificaciones de crédito oportunas para dar cobertura a la cofinanciación de los Programas de Cooperación Territorial en materia educativa derivados del convenio con el Ministerio de Educación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGESIMOPRIMERA. Programa de Desarrollo Rural Sostenible.

Se autoriza al Gobierno de Canarias para aprobar, dentro de las limitaciones presupuestarias, las modificaciones precisas al objeto de permitir la cofinanciación de las medidas del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, en el ejercicio del 2011.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGESIMOSEGUNDA. Impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Se añade una letra c al artículo 31 del Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, del siguiente tenor:

  1. Si se trata de la constitución de una opción de compra sobre bienes inmuebles, con carácter general el tipo del 1%.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Indemnización por residencia.

Mientras no se proceda por el Gobierno de Canarias a incluir de manera definitiva, como uno de los componentes del complemento específico, las cantidades que correspondan en concepto de indemnización por residencia, el personal que a 31 de diciembre de 2010 tuviera derecho a su percepción continuará devengándola en las mismas cuantías establecidas para el ejercicio de 2010.

El personal estatutario en activo del Servicio Canario de la Salud, que viniera percibiendo la indemnización por residencia en cuantía superior a la establecida para el sector público autonómico, continuará devengándola sin incremento alguno en el año 2011, o con el que proceda para equiparar la misma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Puertos Canarios.

Hasta el definitivo traspaso de recursos y medios a la entidad pública empresarial Puertos Canarios, la Consejería de Obras Públicas y Transportes continuará en el ejercicio de las competencias presupuestarias de la misma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.

En el ejercicio 2011, al Ayuntamiento de El Pinar, al haberse constituido el 15 de septiembre de 2007 y hallarse en proceso de implantación su estructura administrativa y económica, en su participación en el Fondo Canario de Financiación Municipal, los créditos correspondientes al apartado a del artículo 1 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, reguladora del citado Fondo, se destinarán a inversión; no siéndole de aplicación, respecto de los créditos correspondientes al apartado b del citado artículo 1, las reducciones del Fondo previstas en el apartado 2 del artículo 19 de la indicada Ley por incumplimiento de los condicionantes de libre disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Prórroga para la ejecución y justificación de las subvenciones otorgadas al amparo de la Ley 8/2006, de 11 de diciembre.

Las subvenciones otorgadas a los ayuntamientos y cabildos para obras, con cargo a los créditos consignados en la Ley 8/2006, de 11 de diciembre, de concesión de crédito extraordinario, por importe de ciento ocho millones veintitrés mil setecientos ochenta y nueve euros con cuarenta y ocho céntimos (108.023.789,48), y suplemento de crédito por importe de trece millones novecientos catorce mil quinientos (13.914.500,00) euros a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y otras medidas de gestión presupuestaria, podrán ejecutarse y justificarse hasta el 31 de diciembre de 2011.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.

El artículo 37 queda redactado como sigue:

Artículo 37. Tarifas.

Las tasas se exigirán según la siguiente tarifa:

1Máquinas Recreativas y de Azar 
1.1Autorizaciones de explotación52,40 €
1.2Diligencias de Guías de circulación (altas, bajas, cambios de titularidad, permisos provisionales, etc)52,40 €
1.3Autorizaciones de instalación (boletín)20,94 €
1.4Solicitud de cambio de provincia (bajas)20,94 €
1.5Altas de máquinas procedentes de provincias no pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Canarias52,40 €
1.6Solicitud de duplicado de Guías de circulación20,94 €
1.7Destrucción de máquinas 
1.7.1Hasta 10 máquinas52,40 €
1.7.2De 11 a 25 máquinas78 €
1.7.3De 26 a 100 máquinas104 €
1.8Autorización de instalación de máquinas 
1.8.1Autorización de instalación de máquinas en bares, cafeterías y estaurantes209,58 €
1.8.2Autorización de instalación de máquinas tipo A especial209,58 €
1.8.3Autorización de instalación de máquinas en centros hoteleros, campamentos de turismo, buques de pasaje, parques de atracciones, recintos feriales o similares209,58 €
1.9Solicitud de inscripción en el Registro de Empresas de Máquinas Recreativas104,78 €
2Empresas operadoras 
2.1Autorizaciones209,58 €
2.2Renovaciones104,78 €
2.3Modificaciones104,78 €
3Empresas de servicios técnicos 
3.1Autorizaciones209,58 €
3.2Renovaciones104,78 €
3.3Modificaciones104,78 €
4Salones recreativos 
4.1Solicitud de inscripción en el Registro de Empresarios de Salones Recreativos104,78 €
4.2Solicitud de informe de instalación52,40 €
4.3Autorización de instalación209,58 €
4.4Autorización de apertura209,58 €
4.5Renovación de autorizaciones de apertura104,78 €
4.6Modificaciones de las autorizaciones de apertura104,78 €
4.7Diligenciación libro de inspección de salones recreativos10,49 €
5Bingos 
5.1Autorizaciones de instalación209,58 €
5.2Autorizaciones de apertura por categorías 
5.2.1Tercera categoría (hasta 100 jugadores)523,95 €
5.2.2Segunda categoría (entre 101 y 250 jugadores)1.047 €
5.2.3Primera categoría (entre 251 y 600 jugadores)1.571 €
5.2.4Categoría Especial (más de 600 jugadores)2.095 €
5.3Renovación de autorizaciones, instalación y apertura209,58 €
5.4Modificación de autorizaciones, instalación y apertura209,58 €
5.5Otras autorizaciones104,78 €
5.6Diligenciado de libros 
5.6.1Hasta 100 páginas31,44 €
5.6.2Por cada página que exceda de 1001,05 €
5.7Empresas de servicio de explotación de bingos 
5.7.1Autorizaciones1.047 €
5.7.2Renovaciones523,95 €
5.7.3Modificaciones523,95 €
5.8Acreditaciones profesionales 
5.8.1Autorización31,44 €
5.8.2Renovación10,49 €
5.9Solicitud de inscripción en el Registro de Empresarios de Salas de Bingo 
5.9.1Titulares de autorizaciones de Salas de Bingo104,78 €
5.9.2Empresas Gestoras de Salas de Bingo104,78 €
6Casinos 
6.1Autorizaciones de instalación1.047 €
6.2Autorizaciones de apertura3.143 €
6.3Renovación de autorizaciones de instalación y apertura523,95 €
6.4Modificaciones de autorizaciones de instalación y apertura314,35 €
6.5Otras autorizaciones209,58 €
6.6.Diligenciado de libros 
6.6.1Hasta 100 páginas52,40 €
6.6.2Por cada página que exceda de 1001,05 €
6.7Acreditación de profesionales 
6.7.1Autorización52,40 €
6.7.2Renovaciones20,94 €
6.8Solicitud de inscripción en el Registro de Empresarios de Casinos104,78 €
7Boletos 
7.1Autorización de explotación5.239 €
7.2Renovación de la autorización de explotación3.143
7.3Modificaciones de la autorización de explotación523,95 €
7.4Otras autorizaciones314,35 €
7.5Autorización de distribución de boletos3.143
7.6Modificación de la autorización de distribución de boletos314,35 €
7.7Autorización de promoción publicitaria523,95 €
7.8Diligenciación de comunicaciones de puntos de venta de boletos20,94 €
8Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias 
8.1Autorización de explotación104,78 €
8.2Modificación de la comunicación previa52,39 €
9Homologación de material de juego 
9.1Autorización de homologación de material de juego209,58 €

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificación del plazo máximo para resolver y notificar previsto en el artículo 13.3 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.

Se modifica el artículo 13.3, que queda redactado como sigue:

Artículo 13. Valoración y resolución.

3. La consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma dictará y notificará la resolución de concesión o denegación de la ayuda económica básica en el plazo de seis meses desde la entrada en su registro del expediente municipal completo. Este plazo quedará interrumpido en los casos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución y notificación expresa, se entenderá estimada la solicitud, sin perjuicio del deber que tiene la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento. En el caso de las ayudas excepcionales a que se refiere el artículo 7.4, las prestaciones correspondientes se entenderán denegadas.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Desarrollo de la Ley.

Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.

 

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2010.

 

El Presidente,
Paulino Rivero Baute.

Notas:
Anexos omitidos. Pueden consultarse en el BOC. núm. 257, de 31 de diciembre de 2010.



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