Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007. | |
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007 son los últimos de la presente legislatura y en ellos se consignan los recursos necesarios para culminar las iniciativas políticas emprendidas a lo largo de la misma y establecidas en el programa de gobierno.
El Presupuesto del año 2007 es fruto del esfuerzo realizado a lo largo de los últimos ejercicios que ha perseguido la eliminación de los desajustes presupuestarios, lo que ha permitido alcanzar la situación de equilibrio presupuestario. Este comportamiento de las cuentas públicas hace posible que sin menoscabo alguno en la prestación de los servicios públicos que, bien al contrario, ven reforzados en buena parte los recursos asignados para mejorar su calidad, se haya podido articular un conjunto de medidas de carácter complementario que prevén, por una parte un notable incremento de la inversión pública sin necesidad de incrementar el nivel de endeudamiento, y por otra parte una disminución de la carga tributaria familiar, lo que sin duda contribuirá a potenciar la situación de dinamismo de la coyuntura económica actual cooperando a mantener los ritmos de crecimiento de la actividad económica.
El contexto económico en que se enmarca este Presupuesto es claramente positivo. La actividad económica regional continúa en la senda de crecimiento sostenido que, medida en términos de Valor Añadido Bruto, en los tres últimos años ha venido evolucionando a tasas que oscilan entre el 2,8 %to en 2004 hasta el 3,4 % previsto en 2006. El año 2007 continuará este buen comportamiento estimándose el incremento en un 3,2 %. Además, la renovación de los incentivos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, como la Reserva para Inversiones, y el incremento de la inversión pública contribuirán decisivamente a incrementar la Formación Bruta de Capital.
Este dinamismo se registra en todos los sectores económicos, y muy especialmente en el de los servicios, donde se prevé una recuperación del turismo extranjero así como un mantenimiento del turismo nacional. Esta coyuntura se completa, por un lado con el mantenimiento de la tendencia a la disminución de la tasa de desempleo, continuándose con la evolución registrada desde el año 2004, en que esta variable se situó en un 12 %, para ir reduciéndose paulatinamente hasta el 11,1 % previsto en 2006 y un 10,8 % para 2007, y por otro lado, con la desaceleración del incremento de los precios, estimándose en un 2,2 % en 2007.
Las favorables circunstancias expuestas, así como una cada vez más eficaz gestión recaudatoria, permiten afrontar las medidas de alivio de la carga tributaria que se incluyen en este Presupuesto. Estas medidas en el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se pueden distinguir en dos grupos, uno el de las deducciones que favorecen la parte de la renta aplicada a determinadas finalidades, en este caso la inversión destinada a la adquisición de vivienda habitual, y cuya intensidad de la deducción se ajusta al nivel de renta del contribuyente favoreciendo los niveles inferiores de renta. Y un segundo grupo de las deducciones que toman en consideración las circunstancias familiares y personales del contribuyente y, en general, la existencia de personas dependientes económicamente del sujeto pasivo, entre las que se incluyen el incremento de la deducción por gastos de estudio, por nacimiento o adopción de hijos que padezcan minusvalías física, psíquica o sensorial, y por familia numerosa. Asimismo el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones contempla aumentos en las reducciones generales mortis causa en todos los grupos, y específicamente en el caso de incapacidad del heredero. Y por último, en el Impuesto sobre el Patrimonio se contempla una elevación del mínimo exento.
Desde una perspectiva exclusivamente financiera, el Presupuesto no prevé un incremento del endeudamiento. En este sentido, conviene significar que la política de endeudamiento del Gobierno de Canarias está condicionada por la legislación estatal, que persigue la estabilidad presupuestaria como uno de los objetivos fundamentales de la política económica. Desde la entrada en vigor de esta legislación, la Comunidad Autónoma de Canarias ha venido cumpliendo con dicho objetivo de estabilidad, a excepción del año 2004 en que se produjo una desviación como consecuencia de la necesidad de afrontar un importante incremento de gastos en la prestación de servicios públicos básicos, principalmente en el ámbito de la sanidad. Como consecuencia de ello, y en aplicación de la referida legislación, el Gobierno de Canarias presentó un Programa de Saneamiento, que fue aprobado, y que le permitía afrontar temporalmente situaciones de déficit presupuestario con mayores apelaciones al endeudamiento. No obstante, la combinación de elementos que ha supuesto la aplicación de las medidas contenidas en el programa, la favorable evolución de la coyuntura económica y una mayor eficacia en la gestión recaudatoria, han permitido reequilibrar las finanzas de la Comunidad Autónoma con antelación a los plazos previstos en dicho programa, haciendo innecesario el recurso a un mayor endeudamiento en el año 2007, con el consiguiente ahorro en los gastos financieros.
Con respecto a la política de gastos, los Presupuestos siguen manteniendo la característica principal de los anteriores años, cual es su vocación decididamente social, destinando mayores recursos a políticas que redundan en una mejora del nivel de prestaciones de carácter social y asistencial. Asimismo, y continuando con la tendencia de mejora de ahorro bruto iniciada en años anteriores, el Presupuesto mantiene la apuesta por una política de contención del gasto corriente con el fin de derivar más recursos hacia las operaciones de capital, permitiendo reforzar el potencial de crecimiento de la economía.
El carácter eminentemente social del Presupuesto se manifiesta, en primer lugar, en la importancia de las partidas destinadas a sufragar el gasto sanitario, de gran repercusión en el conjunto de la población, y que, al igual que ocurría en anteriores ejercicios, absorbe la mayor proporción de recursos financieros. En esta área destacan por su cuantía los recursos destinados a las inversiones previstas en el Plan de Infraestructura Sanitaria, y con las cuales se pretende dar un impulso decisivo al esfuerzo realizado en los últimos años de construcción de nuevas infraestructuras y de remodelación y ampliación de las existentes.
Otra área de atención primordial en el Presupuesto es la de servicios sociales. Una novedad a resaltar son los recursos que se destinan para la puesta en marcha de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Estos recursos son complementarios a los que desde hace ya varios ejercicios, y que en este Presupuesto nuevamente se refuerzan, destina la Comunidad Autónoma para el desarrollo del Programa Sociosanitario de Atención a la Discapacidad en Canarias y del Programa Sociosanitario Área de Mayores que, al igual que el anterior, se ejecuta en colaboración con los cabildos insulares. Asimismo se contemplan las dotaciones para la aplicación de la futura Ley de Prestación Canaria de Inserción y los recursos necesarios para atender la mejora del Plan de Escuelas Infantiles y de Apoyo a la Familia.
El Presupuesto también pone especial énfasis en las políticas de cooperación, con el objetivo de propiciar el desarrollo socioeconómico de los países del entorno, de indudable importancia para el Archipiélago habida cuenta la estratégica situación geográfica en que se encuentra como puerta de entrada a la Unión Europea.
En este sentido por una parte destacar el refuerzo de las dotaciones para acometer las infraestructuras de transporte incluidas en la Red Transcanaria de Transportes. Resaltando por su volumen los proyectos financiados en el marco del Convenio con la Administración del Estado en materia de carreteras de 31 de enero de 2006, con financiación del Ministerio de Fomento. Este presupuesto incluye por primera vez los fondos estatales destinados a su financiación y que hasta la fecha y en anteriores Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se incluían en los Presupuestos Generales del Estado.
Asimismo se mantiene el esfuerzo inversor en el área de Educación, donde destaca la continuación del proyecto iniciado en años anteriores de potenciación de acciones de calidad y compensación educativa, al amparo de la Ley Orgánica de Educación, principalmente en actuaciones de fomento del aprendizaje de lenguas extranjeras, plan de actividades extraescolares, adaptación a los requisitos de la Ley de los recursos materiales y personales, tanto en actividades docentes como formativas, y de la gratuidad de libros de texto. Asimismo se mantienen las dotaciones para inversiones en equipamientos e infraestructuras docentes y se refuerzan determinadas áreas para la implantación de la sociedad de la información en los centros docentes.
También en el ámbito del fomento de la administración electrónica, se refuerzan las dotaciones destinadas a proyectos con efectos significativos de cara al ciudadano en la mejora de la eficacia de los servicios públicos.
En el caso de la Administración de Justicia, y continuando con la tendencia iniciada desde la asunción de las competencias por la Comunidad Autónoma, de cara a la prestación de un servicio público de calidad se refuerzan las dotaciones para atender la puesta en funcionamiento de nuevos órganos judiciales y la apertura de nuevos edificios, con el firme objetivo de adaptar la planta judicial a las necesidades reales y al nuevo modelo de organización de la Oficina Judicial. También se incrementan los recursos precisos para continuar con la modernización de las infraestructuras y equipamientos.
Por lo que respecta al área de Turismo, y para consolidar el objetivo de convertir el archipiélago en un destino turístico de calidad, se han incrementado las dotaciones destinadas a reforzar la oferta turística, principalmente a través de las actuaciones e inversiones previstas en el Plan de Infraestructuras Turísticas y en el Plan de Choque de Zonas Turísticas.
Desde la perspectiva de los recursos provenientes de la Unión Europea, este Presupuesto es de transición entre dos períodos de programación. Por un lado, el que se inició en 2000 y culmina en 2006, pero que permite la finalización de actuaciones iniciadas durante el mismo hasta el año 2008, por lo que se incluyen en el Presupuesto algunas actuaciones iniciadas en años anteriores, pero que son susceptibles de ser asignadas al programa que finaliza. Por otro, el período que se inicia en 2007 y abarca hasta el año 2013, para el cual se han previsto las dotaciones necesarias para la puesta en marcha de nuevas actuaciones conforme a las prescripciones contenidas en los documentos de programación, actualmente en fase de elaboración.
La Ley de Presupuestos, cuyo posible contenido se encuentra constitucionalmente delimitado, revela la previsión de ingresos para el ejercicio presupuestario y la autorización de los gastos a realizar durante el mismo, en los que se reflejan los principios que orientan la política económica en el marco de la estabilidad presupuestaria.
Esta parte esencial queda congregada en su título I De la aprobación de los Presupuestos en el que se aprueban los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
También integra su parte esencial el título II De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales, donde, además de establecer la vinculación de los créditos presupuestarios, destacándose el incremento de las vinculaciones específicas contempladas a fin de mejorar y facilitar su ejecución con mayor responsabilidad de los órganos gestores, se prevé el régimen, general y especial, de las modificaciones de crédito y los gastos plurianuales, concluyendo con la exposición de las competencias específicas en materia presupuestaria.
Tras este contenido mínimo, la Ley contempla una serie de normas relacionadas directamente con el mismo, a fin de facilitar su interpretación y ejecución, y otras que se estiman necesarias, bien por su carácter presupuestario o para facilitar su gestión.
De entre las normas que guardan directa relación con el contenido necesario de la Ley, destacan el título III De la gestión presupuestaria, que se mejora con la atribución de la gestión de los créditos necesarios para la implantación de la nómina centralizada, el título IV De las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas, que contempla la variación de sus presupuestos, y el título V De los gastos y medidas de gestión de personal, que ampara a todo el personal que presta sus servicios en el ámbito público autonómico, cifrándose el incremento de las retribuciones en un 2 %to, y las normas necesarias para su gestión.
Los títulos VI De las operaciones financieras, con las normas relativas al endeudamiento y avales, y VII De las normas tributarias, concluyen el cuerpo de la Ley.
Y si bien la Ley de Presupuestos se encuentra sujeta a su proyección temporal, ello no impide encontrar en la misma preceptos con vocación de permanencia, como sucede en materia tributaria. Por ello destaca de entre las disposiciones adicionales las relativas a las medidas fiscales de diversos impuestos.
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