Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000. | |
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2000 se integran:
El Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
Los Presupuestos de los siguientes organismos autónomos de carácter administrativo:
Instituto Canario de Administración Pública.
Instituto Canario de Estadística.
Instituto Canario de Formación y Empleo.
Instituto Canario de la Mujer.
Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.
Academia Canaria de Seguridad.
Servicio Canario de la Salud.
La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
El Presupuesto del Organismo Autónomo de carácter comercial Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
El Presupuesto de las Entidades de Derecho Público:
Consejo Económico y Social.
Radiotelevisión Canaria.
El Presupuesto de la Entidad de Derecho Público del artículo 5.1.b) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.
Los Presupuestos de Explotación y Capital de las siguientes sociedades mercantiles:
Canarias Congress Bureau Maspalomas Gran Canaria, Sociedad Anonima.
Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, Sociedad Anónima.
Cartográfica de Canarias, Sociedad Anónima.
Gestión Sanitaria de Canarias, Sociedad Anónima.
Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, Sociedad Anónima.
Gestión Recaudatoria de Canarias, Sociedad Anónima.
Gestión Urbanística de Las Palmas, Sociedad Anónima.
Gestión Urbanística de Tenerife, Sociedad Anónima.
Gran Telescopio de Canarias, Sociedad Anónima.
Hoteles Escuelas de Canarias, Sociedad Anónima.
Instituto Canario de Investigación y Desarrollo, Sociedad Anónima.
Instituto Tecnológico de Canarias, Sociedad Anónima.
La Gallega Viviendas de Canarias, Sociedad Anónima.
Mercados en Origen de Productos Agrarios de Canarias, Sociedad Anónima.
Naves Industriales de Las Palmas, Sociedad Anónima.
Naves Industriales de Tenerife, Sociedad Anónima.
Promociones Exteriores de Canarias, Sociedad Anónima.
Sociedad Anónima de Gestión del Polígono El Rosario.
Sociedad Anónima de Promoción del Turismo, Naturaleza y Ocio.
Sociedad Canaria de Fomento Económico, Sociedad Anónima.
Sociedad Canaria de las Artes Escénicas y de la Música, Sociedad Anónima.
Sociedad de Desarrollo Económico de Canarias, Sociedad Anónima.
Televisión Pública de Canarias, Sociedad Anónima (dependiente de Radiotelevisión Canaria).
Transportes Interurbanos de Tenerife, Sociedad Anónima.
Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, Sociedad Anónima.
Artículo 2. De la aprobación de los Estados de Gastos e Ingresos de los Entes referidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 1 de la presente Ley.
1. Para la ejecución de los programas integrados en los Estados de Gastos de los Presupuestos de los Entes mencionados en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo anterior, se aprueban créditos por importe de 855.451.424.000 pesetas, de los cuales 224.484.019.000 pesetas corresponden a transferencias internas entre los citados entes, según la distribución por Secciones, Programas y Capítulos detallada en el anexo III de esta Ley. La agrupación por funciones de los créditos de estos Programas, expresados en miles de pesetas, es la siguiente:
(En miles de pesetas)
| CD | Función | Comunidad Autónoma | Servicio Canario Salud | Otros OO.AA. Admtvos. | OO.AA. Comerc. | Entes Públicos | Total sin consolidar | Transfer. internas | Total consolidado |
| 01 | Deuda Pública | 7.279.276 | 0 | 0 | 0 | 0 | 7.279.276 | 0 | 7.279.276 |
| 11 | Alta Dirección de la Comunidad Autónoma y del Gobierno. | 7.167.386 | 123.233 | 0 | 0 | 130.578 | 7.421.197 | 81.913 | 7.339.284 |
| 12 | Administración General | 6.548.787 | 0 | 702.940 | 0 | 0 | 7.251.727 | 368.266 | 6.883.461 |
| 14 | Justicia | 8.809.896 | 0 | 0 | 0 | 0 | 8.809.896 | 0 | 8.809.896 |
| 22 | Seguridad y Protección Civil, | 1.203.436 | 0 | 232.516 | 0 | 0 | 1.435.952 | 144.810 | 1.291.142 |
| 31 | Seguridad Social y Protección Social. | 22.938.421 | 0 | 0 | 0 | 0 | 22.938.421 | 0 | 22.938.421 |
| 32 | Promoción Social | 19.323.590 | 0 | 25.674.133 | 0 | 0 | 44.997.723 | 18.048.676 | 26.949.047 |
| 41 | Sanidad | 201.680.856 | 205.295.404 | 0 | 412.072 | 0 | 407.388.332 | 201.163.185 | 206.225.147 |
| 42 | Educación | 193.767.976 | 0 | 0 | 0 | 193.767.976 | 0 | 193.767.976 | |
| 43 | Vivienda y Urbanismo | 17.324.140 | 0 | 572.924 | 0 | 0 | 17.897.064 | 571.423 | 17.325.641 |
| 44 | Bienestar Comunitario | 17.741.979 | 0 | 0 | 0 | 0 | 17.741.979 | 0 | 17.741.979 |
| 45 | Cultura | 6.858.658 | 0 | 0 | 0 | 0 | 6.858.658 | 0 | 6.858.658 |
| 46 | Otros Servicios Comunitarios y Sociales. | 2.800.000 | 0 | 0 | 0 | 2.800.003 | 5.600.003 | 2.800.000 | 2.800.003 |
| 51 | Infraestructura Básica y Transportes | 35.743.092 | 0 | 0 | 0 | 0 | 35.743.092 | 0 | 35.743.092 |
| 52 | Comunicaciones | 1.549.583 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1.549.583 | 0 | 1.549.583 |
| 53 | Infraestructuras Agrarias | 4.035.074 | 0 | 0 | 0 | 0 | 4.035.074 | 0 | 4.035.074 |
| 54 | Investigación Científica, Técnica y Aplicada. | 911.000 | 0 | 1.121.500 | 0 | 0 | 2.032.500 | 911.000 | 1.121.500 |
| 55 | Información Básica y Estadística | 411.746 | 0 | 422.500 | 0 | 0 | 834.246 | 394.746 | 439.500 |
| 61 | Actuaciones Económicas Generales. | 8.945.818 | 0 | 0 | 0 | 0 | 8.945.818 | 0 | 8.945.818 |
| 62 | Comercio | 2.304.104 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.304.104 | 0 | 2.304.104 |
| 63 | Actividades Financieras | 2.562.717 | 0 | 0 | 0 | 2.562.717 | 0 | 2.562.717 | |
| 71 | Agricultura, Ganadería y Pesca | 11.510.978 | 0 | 0 | 0 | 0 | 11.510.978 | 0 | 11.510.978 |
| 72 | Industria | 4.213.888 | 0 | 0 | 0 | 0 | 4.213.888 | 0 | 4.213.888 |
| 73 | Energía | 1.022.151 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1.022.151 | 0 | 1.022.151 |
| 75 | Turismo | 5.961.310 | 0 | 0 | 0 | 0 | 5.961.310 | 0 | 5.961.310 |
| 91 | Transferencias a Administraciones Públicas Territoriales. | 25.347.759 | 0 | 0 | 0 | 0 | 25.347.759 | 0 | 25.347.759 |
| Total general | 617.963.621 | 205.418.637 | 28.726.513 | 412.072 | 2.930.581 | 855.451.424 | 224.484.019 | 630.967.405 |
2. Los créditos incluidos en los programas de gastos contenidos en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de pesetas, según el siguiente desglose:
(En miles de pesetas)
| Resumen de gastos por ente/capítulo | |||||||||
| Entes | Cap. I | Cap. II | Cap. III | Cap. IV | Cap. VI | Cap. VII | Cap. VIII | Cap. IX | Total |
| Comunidad Autónoma | |||||||||
| Total Comunidad Autónoma | 168.986.043 | 18.729.117 | 7.280.276 | 301.683.684 | 50.264.165 | 70.492.071 | 528.265 | 0 | 617.963.621 |
| Organismos autónomos Administrativos | |||||||||
| Instituto Canario de Administración Pública | 153.415 | 347.275 | 0 | 10.000 | 189.750 | 0 | 2.500 | 0 | 702.940 |
| Instituto Canario de Estadística | 206.594 | 143.906 | 0 | 0 | 69.000 | 0 | 3.000 | 0 | 422.500 |
| Instituto Canario de Formación y Empleo | 2.389.935 | 429.860 | 0 | 21.790.250 | 476.893 | 140.000 | 1.000 | 0 | 25.227.938 |
| Instituto Canario de la Mujer, | 104.469 | 128.426 | 0 | 163.800 | 49.000 | 0 | 500 | 0 | 446.195 |
| Instituto Canario de Investigaciones Agrarias | 729.182 | 77.818 | 0 | 18.000 | 290.000 | 6.000 | 500 | 0 | 1.121.500 |
| Academia Canaria de Seguridad | 93.828 | 120.930 | 0 | 0 | 17.258 | 0 | 500 | 0 | 232.516 |
| Servicio Canario de Salud | 83.462.524 | 65.974.742 | 17.000 | 40.008.977 | 14.996.300 | 703.700 | 255.394 | 0 | 205.418.637 |
| Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural | 427.265 | 74.159 | 0 | 0 | 70.000 | 0 | 1.500 | 0 | 572.924 |
| Total organismos autónomos Administrativos | 87.567.212 | 67.297.116 | 17.000 | 61.991.027 | 16.158.201 | 849.700 | 264.894 | 0 | 234.145.150 |
| Organismos autónomos Comerciales | |||||||||
| Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia | 323.520 | 69.552 | 0 | 17.000 | 0 | 0 | 2.000 | 0 | 412.072 |
| Total organismos autónomos Comerciales | 323.520 | 69.552 | 0 | 17.000 | 0 | 0 | 2.000 | 0 | 412.072 |
| Entes públicos | |||||||||
| Consejo Económico y Social, | 67.052 | 49.026 | 0 | 0 | 14.000 | 0 | 500 | 0 | 130.578 |
| Radiotelevisión Canaria | 60.384 | 231.617 | 0 | 2.500.000 | 8.000 | 0 | 2 | 0 | 2.800.003 |
| Total entes públicos | 127.436 | 280.643 | 0 | 2.500.000 | 22.000 | 0 | 502 | 0 | 2.930.581 |
| Total general sin consolidar | 257.004.211 | 86.376.428 | 7.297.276 | 366.191.711 | 66.444.366 | 71.341.771 | 795.661 | 0 | 855.451.424 |
| Total transferencias internas | 0 | 0 | 0 | 207.600.376 | 0 | 16.883.643 | 0 | 0 | 224.484.019 |
| Total general consolidado | 257.004.211 | 86.376.428 | 7.297.276 | 158.591.335 | 66.444.366 | 54.458.128 | 795.661 | 0 | 630.967.405 |
3. Los créditos aprobados en el apartado 1 del presente artículo, que ascienden a 855.451.424.000 pesetas, según el detalle por subconceptos incluido en el anexo III de la presente Ley, se financiarán:
Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en 628.167.405.000 pesetas.
Con las transferencias internas entre los distintos entes que ascienden a 224.484.019.000 pesetas.
Con las operaciones de endeudamiento que ascienden a 2.800.000.000 de pesetas.
El desglose por tipo de ente y por capítulos económicos es el siguiente:
(En miles de pesetas)
| Resumen de ingresos por ente/capítulo | ||||||||||
| Entes | Cap.I | Cap. II | Cap. III | Cap. IV | Cap. V | Cap. VI | Cap. VII | Cap. VIII | Cap. IX | Total |
| Comunidad Autónoma | ||||||||||
| Comunidad Autónoma | 68.302.000 | 131.434.642 | 31.998.249 | 335.026.660 | 1.483.101 | 600.001 | 46.304.703 | 14.265 | 2.800.000 | 617.963.621 |
| Total Comunidad Autónoma | 68.302.000 | 131.434.642 | 31.998.249 | 355.026.660 | 1.483.101 | 600.001 | 146.304.703 | 14.251 | 2.800.000 | 617.963.621 |
| Organismos autónomos administrativos | ||||||||||
| Instituto Canario de Administración Pública | 0 | 0 | 5.500 | 500.290 | 4.900 | 0 | 124.750 | 67.500 | 0 | 702.940 |
| Instituto Canario de Estadística | 0 | 0 | 2.000 | 327.246 | 7.492 | 0 | 69.000 | 16.762 | 0 | 422.500 |
| Instituto Canario de Formación y Empleo | 0 | 0 | 120.000 | 24.610.045 | 50.000 | 0 | 446.893 | 10.000 | 0 | 25.227.938 |
| Instituto Canario de la Mujer | 0 | 0 | 0 | 342.695 | 4.000 | 0 | 49.000 | 50.500 | 0 | 446.195 |
| Instituto Canario de Investigaciones Agrarias. | 0 | 0 | 55.000 | 709.000 | 8.000 | 0 | 249.000 | 100.500 | 0 | 1.121.500 |
| Academia Canaria de Seguridad. | 0 | 0 | 250 | 144.810 | 0 | 0 | 0 | 87.456 | 0 | 232.516 |
| Servicio Canario de Salud. | 0 | 0 | 1.453.066 | 187.510.177 | 500.000 | 0 | 15.900.000 | 55.394 | 0 | 205.418.637 |
| Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural | 0 | 0 | 1 | 501.423 | 0 | 0 | 70.000 | 1.500 | 0 | 572.924 |
| Total organismos autónomos Administrativos | 0 | 0 | 1.635.817 | 214.645.686 | 574.392 | 0 | 16.908.643 | 380.612 | 0 | 234.145.150 |
| Organismos autónomos comerciales | ||||||||||
| Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia | 0 | 0 | 100 | 351.315 | 5.000 | 0 | 0 | 55.657 | 0 | 412.072 |
| Total organismos autónomos Comerciales | 0 | 0 | 100 | 351.315 | 5.000 | 0 | 0 | 55.657 | 0 | 412.072 |
| Entes públicos | ||||||||||
| Consejo Económico y Social. | 0 | 0 | 0 | 67.913 | 1 | 0 | 14.000 | 48.664 | 0 | 130.578 |
| Radiotelevisión Canaria | 0 | 0 | 0 | 2.792.000 | 1 | 0 | 8.000 | 2 | 0 | 2.800.003 |
| Total entes públicos | 0 | 0 | 0 | 2.859.913 | 2 | 0 | 22.000 | 48.666 | 0 | 2.930.581 |
| Total general sin consolidar | 68.302.000 | 131.434.642 | 33.634.166 | 552.883.574 | 2.062.495 | 600.001 | 63.235.346 | 499.200 | 2.800.000 | 855.451.424 |
| Total transferencias internas | 0 | 0 | 0 | 207.600.376 | 0 | 0 | 16.883.643 | 0 | 0 | 224.484.019 |
| Total general consolidado | 68.302.000 | 131.434.642 | 33.634.166 | 345.283.198 | 2.062.495 | 600.001 | 46.351.703 | 499.200 | 2.800.000 | 630.967.405 |
Artículo 3. De los estados de dotaciones y recursos de explotación y capital del Organismo Autónomo Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
Se aprueban las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad del Organismo Autónomo Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, recogidas en sus respectivos estados de dotaciones y recursos.
Artículo 4. De los Presupuestos de los Entes referidos en los apartados 5 y 6 del artículo 1 de esta ley.
1. Se aprueban las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos contenidas en sus estados de dotaciones y recursos del Ente Público Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, tanto de explotación como de capital, por importes de 190.936.000 y 81.600.000 de pesetas, respectivamente.
2. Se aprueban las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos contenidas en los estados de dotaciones y recursos, tanto de explotación como de capital, de las Sociedades Mercantiles reseñadas en el artículo 1.6 de esta ley, según el siguiente detalle:
(En miles de pesetas)
| Sociedades Mercantiles | Presupuesto | Presupuesto |
| Canarias Congress Bureau Maspalomas g.c., S. A. | 679.970 | 368.226 |
| Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, S. A. | 1.400.000 | 214.164 |
| Cartográfica de Canarias, S. A. | 564.736 | 820.632 |
| Gestión Sanitaria de Canarias, S. A. | 836.975 | 3.991.528 |
| Gestión de Planeamientos Territorial y Medio Ambiental, S. A. | 79.201 | 4.011.000 |
| Gestión Recaudatoria de Canarias | 26.521 | 386.206 |
| Gestión Urbanística de las Palmas, S. A. | 132.852 | 2.481.918 |
| Gestión Urbanística de Tenerife, S. A. | 195.676 | 1.830.315 |
| Gran Telescopio de Canarias, S. A. | 3.745.513 | 345.569 |
| Hoteles Escuelas de Canarias, S. A. | 509.277 | 1.774.596 |
| Instituto Canario de Investigación y Desarrollo, S. A. | 306.243 | 1.130.198 |
| Instituto Tecnológico de Canarias, S. A. | 511.644 | 1.334.498 |
| La Gallega, Viviendas de Canarias, S. A. | 14.657 | 302 295 |
| Mercados en Origen de Productos Agrarios de Canarias, S. A. | 217.405 | 3.046.021 |
| Naves Industriales de Las Palmas, S. A. | 30.399 | 174.200 |
| Naves Industriales de Tenerife, S. A. | 9.967 | 20.700 |
| Promociones Exteriores de Canarias, S. A. | 7.882 | 288.359 |
| S. A. de Gestión del Polígono El Rosario | 462.109 | 711.997 |
| S. A. de Promoción del Turismo, Naturaleza y Ocio | 2.072.993 | 2.030.740 |
| Sociedad Canaria de Fomento Económico, S. A. | 338.082 | 528.087 |
| Sociedad Canaria de las Artes Escénicas y de la Música, S. A. | 12.395 | 2.291.974 |
| Sociedad de Desarrollo Económico de Canarias, S. A. | 610.069 | 146.457 |
| Televisión Pública de Canarias, S. A. | 198 | 3.706.034 |
| Transportes Interurbanos de Tenerife, S. A. | 2.653.706 | 8.225.670 |
| Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S. A. | 6.441.940 | 13.052.830 |
| Total | 21.860.410 | 53.214.214 |
Artículo 5. Vinculación de los créditos.
1. Los créditos para gastos se aplicarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por esta ley, teniendo carácter limitativo y vinculante con sujeción a la clasificación y ordenación orgánica, funcional, y económica de los mismos, que se señala en los apartados siguientes.
2. Los créditos incluidos en el capítulo I, Gastos de personal, tendrán carácter vinculante a nivel de sección, programa, y capítulo con las salvedades siguientes:
Se exceptúan de la vinculación económica señalada en el apartado anterior los créditos del artículo 15, Incentivos al rendimiento; los créditos del artículo 17, Gastos diversos de personal; de los Subconceptos 125.00, Sustituciones de personal funcionario y estatutario, excepto los programas 422B, 422C y 422K; 131.02, Sustituciones de personal laboral, 130.06, Horas extras, y 131.06, Horas extras; que serán vinculantes a nivel de Subconcepto.
Se exceptúen de la vinculación funcional los créditos consignados en los subconceptos 130.06 Horas extras, 131.06 Horas extras y 15 1.00 Gratificaciones.
3. Los créditos del capítulo II, Gastos corrientes en bienes y servicios, serán vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, con las siguientes excepciones en la vinculación económica:
Los créditos consignados en el artículo 22 de los programas 142A y 142B serán vinculantes a nivel de artículo.
Los créditos incluidos en el concepto 222 Comunicaciones serán vinculantes a nivel de concepto.
Los créditos de los subconceptos 226.01 Atenciones protocolarias y representativas, 226.02 Publicidad y propaganda, 226.06 Reuniones, cursos y conferencias y 227.06 Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales, serán vinculantes a nivel de Subconcepto.
Los créditos incluidos en el concepto 229, Gastos corrientes tipificados, serán vinculantes a nivel de subconcepto para la finalidad específica que en los estados de gastos se determine.
4. Los créditos del capítulo IV, Transferencias corrientes serán vinculantes a nivel de sección, servicio y programa con las finalidades de la línea de actuación que se detallen en el anexo de transferencias corrientes.
El concepto económico en el que se consignan, excepto en las nominadas, tiene carácter meramente indicativo.
5. Los créditos de los capítulos VI y VII, Inversiones reales y Transferencias de capital, respectivamente, serán vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y proyecto, según el detalle de los anexos de Inversiones reales y Transferencias de capital.
A tales efectos, el proyecto queda definido por su denominación, localización, clasificación orgánica, funcional y económica a nivel de servicio, programa y capítulo, respectivamente, así como por el importe total de las anualidades corriente y futuras que se refleja en los respectivos Anexos, y las actualizaciones de los mismos que se produzcan a lo largo del ejercicio.
6. Los créditos de los capítulos III, VIII y IX, seran vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y concepto económico.
7. Los créditos ampliables al amparo de lo establecido en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los relacionados en el anexo I, tendren carácter vinculante al nivel de desagregación con que aparecen en los estados de gastos y deberán ser aplicados al tipo de gastos que se derivan de su clasificación económica, excepto los que se incluyen en la letra 1) del apartado 1) y letra a) del apartado 3), de dicho anexo 1, que se adaptarán al nivel de vinculación establecido para los capítulos VI y VII.
8. Las vinculaciones recogidas en los apartados anteriores tendrán vigencia para todos los Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público sometidas al Régimen Presupuestario, a excepción del Servicio Canario de la Salud, que se regirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.
Las operaciones propias de la actividad de los Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos, reflejadas en la cuenta de operaciones comerciales, no estarán sometidas al régimen de limitaciones establecido en esta ley para los créditos incluidos en los estados de gastos de sus Presupuestos.
Artículo 6. Vinculación de créditos del Servicio Canario de la Salud.
1. Los créditos incluidos en el capítulo I, Gastos de Personal, del Servicio Canario de la Salud tendrán carácter vinculante a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, con las excepciones en la vinculación económica siguientes:
Los créditos del artículo 15, Incentivos al rendimiento, serán vinculantes a nivel de subconcepto, a excepción de los créditos de los subconceptos 150.01, Productividad personal estatutario S.C.S., factor fijo, 150.02 Productividad A.P.D.S.C.S., factor fijo, 150.03, Productividad personal estatutario S.C.S., factor variable, que serán vinculantes a nivel de capítulo.
Los créditos del artículo 17, Gastos diversos de personal, y de los Subconceptos 125.00, Sustituciones de personal funcionario y estatutario, 131.02, Sustituciones de personal laboral, 130.06, Horas extras, y 131.06, Horas extras, serán vinculantes a nivel de subconcepto, a excepción de los créditos de los subconceptos 125.00 y 131.02 de los programas 412C, 412F y 413A del Servicio Canario de la Salud, que lo serán a nivel de capítulo.
2. Los créditos del capítulo II, Gastos corrientes en bienes y servicios, serán vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, con las excepciones siguientes:
Las previstas en el artículo 5.3 anterior.
Los créditos consignados en el artículo 25, Asistencia sanitaria con medios ajenos, del Servicio Canario de la Salud serán vinculantes a nivel de artículo.
3. Los créditos de los restantes capítulos del Servicio Canario de la Salud serán vinculantes al mismo nivel con que aparecen en los apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo 5 de esta Ley.
Artículo 7. Principios generales de las modificaciones de crédito.
Durante el ejercicio presupuestario del año 2000 las modificaciones de crédito se regirán por las siguientes reglas:
Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la presente ley y, en aquellos aspectos que no resulte específicamente modificada por ésta, a lo establecido en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente:
Estructura orgánica afectada a nivel de sección, servicio, organismo autónomo o entidad de derecho público, según el caso que proceda.
Estructura funcional afectada a nivel de programa.
En aquellos casos en que la modificación presupuestaria afecte a los capítulos IV, VI y VII, habrán de indicarse todos los elementos definitorios y vincuantes de la línea de actuación o de los proyectos de inversión afectados y la repercusión financiera en ejercicios posteriores.
Códigos económicos afectados a nivel de subconcepto.
Las modificaciones presupuestarias con cobertura en el estado de ingresos de los presupuestos deberán indicar expresamente el código económico afectado.
Las propuestas de modificaciones presupuestarias incluirán una memoria explicativa de las repercusiones cuantitativas y cualitativas en los objetivos de los programas afectados y las razones de la modificación, así como una detallada justificación de los motivos por los que se propone la utilización de los recursos que le dan cobertura.
Artículo 8. Principios generales de las transferencias de crédito.
1. Durante el ejercicio presupuestario del año 2000 las transferencias de crédito de cualquier clase se regirán por las siguientes reglas:
No minorarán a los créditos ampliables ni los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.
No minorarán créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal.
No incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.
No minorarán, en ningún caso, créditos de las líneas de actuación y proyectos nominados en los anexos de transferencias corrientes y de capital.
En ningún caso se podrán incrementar los créditos establecidos para los subconceptos 125.00, Sustituciones de personal funcionario, y 131.02, Sustituciones de personal laboral, salvo por generación de créditos derivada de los reintegros motivados como consecuencia de situaciones de incapacidad temporal.
No incrementarán los créditos establecidos en los Subconceptos 130.06, Horas extras, y 131.06, Horas extras. Esta limitación no afectará a las transferencias que se produzcan entre los créditos propios de los subconceptos 130.06 y 131.06.
Cuando se deriven de cambios en las relaciones de puestos de trabajo, sólo podren tener cobertura en créditos consignados en el capítulo I de cada sección presupuestaria que no tengan el carácter de ampliable, así como en aquellos créditos provinientes de la distribución del fondo Insuficiencias y ampliaciones de medios consignados en la sección 19 Diversas Consejerías.
Cuando se deriven de insuficiencias para satisfacer los gastos ocasionados por los efectivos reales, tendrán cobertura en créditos del capítulo I.
En caso de no existir créditos disponibles en el capítulo I, podrán tomarse como cobertura créditos del capítulo II exclusivamente para las insuficiencias en conceptos retributivos de carácter fijo y periódico.
Cuando el crédito establecido en el apartado anterior no cubra las insuficiencias presupuestarias que se pudieran ocasionar, éstas se financiarán con cargo a créditos consignados en el fondo de Insuficiencias y ampliación de medios de la sección 19 Diversas Consejerías, previa aprobación por el Gobierno.
No minorarán los créditos que financien las líneas de auxilio o Proyectos aprobados como consecuencia de enmiendas admitidas en el proceso de trámite de los Presupuestos, excluyendo aquellos que afecten a las actuaciones referidas a los programas 313D, 313E, 313H, 431B, 431C, 431D y 513F.
No minorarán créditos de operaciones de capital para destinarlos a créditos para gastos por operaciones corrientes, salvo las que deriven del Fondo Canario de Financiación Municipal.
No minorarán créditos de operaciones financieras para destinarlas a créditos para gastos por operaciones de otra naturaleza.
No incrementarán créditos de los subconceptos 226.01, Atenciones protocolarias, 226.02, Publicidad y propaganda y 227.06, Estudios y trabajos técnicos, excepto aquellos que fueran precisos para la potenciación de la Zona Especial Canaria.
2. Las limitaciones anteriores no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a:
Créditos incluidos en la sección 05, Deuda Pública.
Créditos incluidos en la sección 19, Diversas Consejerías.
Créditos para hacer frente a los traspasos de competencias o servicios de la Comunidad Autónoma a las Corporaciones Locales o de éstas a aquélla.
Reorganizaciones administrativas.
Ajustes derivados de las modificaciones o suscripción de programas o acciones cofinanciados con la Unión Europea o la Administración General del Estado.
Los que se derivan de lo establecido en las disposiciones adicionales cuarta y sexta de esta Ley.
Los que afecten a la redistribución de los créditos de los programas de gestión convenida del Servicio Canario de la Salud.
Los del Fondo Canario de Financiación Municipal, para la ejecución de lo dispuesto en el apartado p del apartado 1 del anexo de la presente Ley.
3. Cuando se proceda a autorizar modificaciones consistentes en incrementar o disminuir el crédito existente en un proyecto de Inversión, dicha autorización llevará aparejada la modificación del importe total del proyecto.
Artículo 9. Competencias del Gobierno.
Durante el ejercicio del año 2000 corresponde al Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y a iniciativa de las Consejerías afectadas, autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:
Transferencias de crédito:
Entre créditos del capítulo I de distintas secciones y programas, cuando se deriven de reasignaciones de puestos de trabajo entre distintas Consejerías.
Cuando afecten a créditos de los capítulos IV y VII e implique la nominación del perceptor.
Entre créditos de distintos programas o servicios de una misma sección de los capítulos VI y VII que afecten a cualquiera de los elementos definitorios y vincuantes del Proyecto de Inversión, previo informe del Comité de Inversiones Públicas, salvo entre créditos de distintos programas del capítulo VI de la sección 18 servicio 05 afectos al Plan Integral de Empleo de Canarias.
Entre créditos de varios programas de una misma o distinta sección que se deriven de la aplicación o reajuste de recursos provenientes de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.
Las que, con cobertura en créditos de la sección 05, Deuda Pública, se destinen a la financiación de operaciones de capital y financieras de las restantes Secciones presupuestarias.
Otras modificaciones presupuestarias:
La incorporación de los créditos presupuestarios no consignados inicialmente y derivados de los recursos procedentes de la Administración General del Estado y de las entidades que integran la Administración Local, de la Unión Europea, y demás Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones referidas anteriormente, para financiar servicios, inversiones, programas, convenios, subvenciones y ayudas, cuya finalidad o destinatario no venga determinado por la Administración o Entidad de procedencia.
Las modificaciones que resulten de la aplicación y gestión del Fondo Canario de Financiación Municipal, incluidas las transferencias de créditos de dicho Fondo incorporados como remanentes que impliquen incrementar créditos destinados a operaciones de capital con cobertura en créditos para operaciones corrientes.
Las modificaciones que tengan como aplicación créditos de los capítulos IV y VII e impliquen la nominación del perceptor.
Las modificaciones que conlleven un incremento superior al 20 % del importe total de las anualidades corrientes y futuras de un proyecto y cuyo importe sea superior a la cuantía que establezca el Gobierno, previo informe del Comité de Inversiones Públicas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.3.
Artículo 10. Competencias del Consejero de Economía y Hacienda.
Durante el ejercicio del año 2000 corresponde al Consejero de Economía y Hacienda, además de las competencias genéricas atribuidas a los titulares de las diferentes Consejerías dentro de su sección presupuestaria, y a iniciativa de las Consejerías afectadas, autorizar las siguientes modificaciones de crédito:
Transferencias de crédito:
Entre créditos de distintos programas de una misma sección que afecten a los capítulos I, II y VIII.
Entre créditos del capítulo IV de un mismo o distintos programas y servicios de una misma sección, salvo que implique la nominación del perceptor.
Entre créditos de un mismo programa o servicio de una misma sección, de los capítulos VI y VII, que afecten a cualquiera de los elementos definitorios y vinculantes del proyecto de inversión.
De la resolución de estos expedientes, se dará cuenta al Comité de Inversiones Públicas.
Las que fueran necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas que afecten a las clasificaciones orgánica, económica y de programas.
Entre créditos de la propia sección 19, Diversas Consejerías, y entre ésta y otras secciones
Las que hubiere que realizar a favor de los Cabildos Insulares, en ejecución de lo previsto en el artículo 23 del Estatuto de Autonomía.
Las que fueran necesarias para dar cumplimiento al artículo 93 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
Entre créditos de distintos programas del capítulo VI de la sección 18 del servicio 05 afectos al Plan Integral de Empleo de Canarias, por necesidades de reprogramación y cumplimiento de dicho plan. De estas transferencias se dará cuenta al Gobierno en el plazo de un mes.
Otras modificaciones presupuestarias:
La incorporación de los créditos presupuestarios no consignados inicialmente y derivados de los recursos procedentes de la Administración General del Estado, de las entidades que integran la Administración Local, de la Unión Europea, y demás Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones referidas anteriormente, para financiar servicios, inversiones, programas, convenios, subvenciones y ayudas, cuya finalidad o destinatario venga determinado por la Administración o entidad de la que provenga.
La generación de créditos en los siguientes casos:
Los previstos en el artículo 71 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Cualesquiera otros establecidos legalmente, así como lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima y undécima de la presente Ley.
Las incorporaciones de remanentes derivadas de los créditos siguientes:
Fondo Canario de Financiación Municipal;
Acciones o proyectos cofinanciados con la Administración General del Estado, la Unión Europea y otras Administraciones Públicas, siempre que su no incorporación pueda suponer una merma de financiación;
Los créditos para operaciones de capital. Esta autorización conllevará una correlativa retención de crédito consignado para el ejercicio del año 2000 de la misma cuantía que el crédito incorporado;
Los créditos ampliados en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados;
Los créditos generados por las operaciones que enumera el artículo 71 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria;
Los créditos que corresponden a los Cabildos Insulares para el desempeño de las competencias transferidas y delegadas.
Los créditos comprometidos del proyecto de inversión 99715400 UNELCO S. A. Desarrollo del Pelicán.
La ampliación de los créditos previstos en la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el anexo I de la presente Ley, previa justificación del centro gestor proponente de las razones que la motivan, que no sean competencia de los titulares de los departamentos. A tal efecto, los subconceptos económicos que amparan dichos créditos podrán ser objeto de ampliación aunque carezcan de consignación inicial para ello.
Podrá efectuar las operaciones de gestión y modificación presupuestarias siguientes:
La retención de los créditos necesarios para la puesta en funcionamiento, instalación de dependencias o unidades administrativas, incluidos los edificios de Servicios Múltiples, de la Comunidad Autónoma de Canarias;
La autorización, disposición de los gastos y reconocimiento de las obligaciones derivadas de la contratación centralizada a que se refiere el artículo 49 de la presente Ley;
El pago conjunto de las cuotas sociales de los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias;
Las transferencias de crédito que fueran precisas, en los supuestos de insuficiencia de crédito para el pago de alquileres y cánones de locales afectos a los distintos departamentos, así como la autorización y disposición de los gastos en dichos supuestos.
Adoptar los acuerdos de no disponibilidad de créditos que fuesen precisos a los efectos de garantizar los objetivos que se derivan del cumplimiento de los compromisos suscritos en el escenario de consolidación presupuestaria.
Autorizar las modificaciones y operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias precisas para adaptar la financiación procedente de la Unión Europea a la ejecución de los programas y acciones cofinanciados con los mismos.
Las modificaciones que conlleven un incremento inferior o igual al 20 % del importe total de las anualidades corrientes y futuras de un proyecto y sea superior al importe que establezca el Comité de Inversiones Públicas.
Autorizar la modificación del gasto plurianual derivado de la revisión salarial prevista en el convenio colectivo de enseñanza privada que afecte al personal docente de los centros concertados cuyo compromiso de gasto haya sido autorizado por el Gobierno conforme a lo establecido en el artículo 15.2 de esta Ley.
Las que fueren necesarias para dar cobertura a los gastos destinados a la atención de inmigrantes, y, en su caso, la ampliación de los créditos de las siguientes aplicaciones presupuestarias:
23 08 313 H 460.11 23.4552.02 atención a los inmigrantes.
23 07 313 I 480.11 23.4553.02 atención a los inmigrantes.
Artículo 11. Competencias de los titulares de los Departamentos y de los Organismos Autónomos y Entes sometidos a Derecho Público.
1. Durante el ejercicio presupuestario del año 2000 los titulares de los Departamentos podrán:
Autorizar transferencias entre créditos del capítulo II de un mismo programa y servicio.
Autorizar la ampliación de los créditos que amparan gastos de personal conforme a lo establecido en el artículo 36.2, apartados a), b) salvo en el caso que venga impuesto por resolución judicial firme y d) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, y anexo I de la presente Ley, apartados 1).a), 1).b), 1).c) y 2).
A tal efecto, los subconceptos económicos que amparan dichos créditos podrán ser objeto de ampliación aunque carezcan de consignación inicial para ello.
2. El Presidente del Consejo Consultivo de Canarias tendrá las mismas facultades que los titulares de las Consejerías.
3. Las modificaciones presupuestarias de los Organismos Autónomos y Entes Públicos sometidos al régimen presupuestario vinculados o dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, se ajustarán a lo que se señala en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la presente Ley para los Órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiendo al Consejero de Economía y Hacienda la resolución de todas aquellas modificaciones tramitadas por esos Organismos y Entes que específicamente no requieran autorización de una ley, del Gobierno o del Consejero del Departamento al que esten adscritos los citados Organismos o Entes.
Dichas modificaciones se tramitarán por la Consejería de que dependan los organismos o entes proponentes, excepto las del Servicio Canario de la Salud, que serán tramitadas por el propio organismo.
4. Las modificaciones de crédito del Servicio Canario de la Salud se ajustarán a lo establecido en este Capítulo, salvo lo que se refiere a las transferencias de crédito entre Servicios de un mismo programa que afecten a los capítulos I y II de los Estados de Gastos, así como las que afecten a la redistribución de créditos derivados de los programas de gestión convenida, que se autorizarán por el Consejero de Sanidad y Consumo, a propuesta del Director del Servicio y a iniciativa de los titulares de los Servicios afectados.
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