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Ley 2/1995, de 30 de enero, de creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales.


Sumario:

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO:

1. La Comunidad Autónoma de Canarias conforme a lo previsto en el artículo 33.2 de su Estatuto de Autonomía asumió competencias de ejecución de la legislación laboral, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 149.1.7 de la Constitución Española y en el artículo 1.a) de la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de transferencias complementarias a Canarias.

La importancia que ha supuesto la transmisión de competencias y facultades en orden a las funciones ejecutivas en materia de trabajo llevadas a cabo por el Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, así como la sensibilidad de la propia Comunidad Autónoma Canaria para hacer efectivos los principios contenidos en el artículo 40 de la Constitución Española, obliga a diseñar un marco de ejercicio propio y responsable en permanente adecuación con la dinámica que impone el espacio de las relaciones laborales.

Y para la realización de ese marco que debe estar comprendido dentro de las instituciones de autogobierno necesarias que enuncia el artículo 148.1.1 de la Constitución Española, el acuerdo de Concertación Social Canaria por el Empleo, desde la Solidaridad y Competitividad suscrito el 13 de mayo de 1994 decidió, entre otras actuaciones y medidas, la creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales a cuyo fin se dicta la presente Ley, refundando y ampliando para la mejor eficacia el órgano colegiado ya existente denominado Comisión Regional de Asuntos Laborales, así como, asumiendo las funciones que le vienen atribuidas en el Decreto 230/1993, de 29 de julio, del reglamento orgánico de la Consejería de Trabajo y Función Pública, y sin que dada la singularidad del contenido se invadan las que deban ser competencia del Consejo Económico y Social.

2. El sistema más actual de la Administración del trabajo que responde a criterios de derecho comparado, viene siendo ya de aplicación en otras Comunidades Autónomas, lo que exige en Canarias la creación de un Consejo de Relaciones Laborales para que cumpla una triple finalidad: ser cauce institucional de encuentro y participación de los interlocutores sociales y de éstos con el Gobierno, órgano consultivo de la Administración autonómica en el terreno laboral y medio para que se promuevan y funcionen ágil y eficazmente los instrumentos privados de solución extrajudicial de los conflictos de trabajo.

Dentro de los límites constitucionales y de la legislación ordinaria vigente, el Consejo pretende el acercamiento entre la Administración Laboral Canaria y las partes sociales con el respeto más estricto de la autonomía de las organizaciones empresariales y de los sindicatos, que a la vez que defina directrices para alcanzar un modelo de relaciones de trabajo más justo vaya generando el necesario clima de confianza a través de la negociación colectiva.



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