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Ley 2/1995, de 30 de enero, de creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales.


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TÍTULO IV.
RÉGIMEN DE PERSONAL Y ECONÓMICO

Artículo 33.

El Consejo contará con el personal necesario para el desarrollo de las funciones.

Artículo 34.

Todos los gastos de funcionamiento del Consejo se cubrirán con las dotaciones presupuestarias que a tal efecto se consignarán anualmente en la sección correspondiente a la Consejería que tenga atribuidas las competencias de trabajo, dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

A tal fin, el Pleno del Consejo aprobará un anteproyecto de su estado de gastos, que remitirá a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

A los efectos previstos en el artículo 4 de esta Ley y con objeto de determinar la composición inicial del Consejo, tendrán derecho a designar representantes las organizaciones empresariales que acrediten el mínimo de representación, según lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

De igual forma, se procederá a las renovaciones sucesivas que correspondan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

A los mismos efectos señalados en la disposición anterior, tendrán derecho a designar representantes las organizaciones sindicales que acrediten el mínimo de representación, conforme a lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

De igual forma se procederá a las renovaciones sucesivas que correspondan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

Producido un nuevo proceso electoral, tanto para los órganos de representación empresarial, como sindical, se procederá a renovar la composición de los representantes del Consejo señalados en los apartados e) y f), respectivamente, del artículo 4 de esta Ley, de acuerdo con el grado de representación obtenido en las correspondientes elecciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

Dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial de Canarias, se constituirá el Consejo Canario de Relaciones Laborales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

En la sección plenaria de constitución del Consejo, se nombrará al Secretario, desempeñando provisionalmente dicho cargo hasta que se proceda a su nombramiento definitivo, el Vocal de menor edad de entre los componentes del órgano colegiado, el cual, tendrá derecho a voto, aún cuando ejerza interinamente el cargo de Secretario.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.

Para el funcionamiento del Consejo, se habilitarán los créditos necesarios dentro de la sección presupuestaria de la Consejería que tenga atribuidas competencias en materia de trabajo, hasta tanto dicho órgano disponga de su propia sección en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA.

Queda derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA.

Queda derogado parcialmente el Decreto 230/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Trabajo y Función Pública, en lo que se refiere a la Comisión Regional de Asuntos Laborales, que queda disuelta a partir de la constitución del Consejo Canario de Relaciones Laborales, el cual, asumirá sus competencias y funciones.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Se faculta al Consejero del Gobierno de Canarias, con competencias en materia de trabajo, para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

En lo no prevenido en la presente Ley, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

 

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento, y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda, la cumplan y hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, 30 de enero de 1995.

 

Manuel Hermoso Rojas,
Presidente.



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