Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias. | |
El personal al servicio de la Audiencia de Cuentas estará integrado por funcionarios con titulación adecuada y sujetos al régimen general de la función pública y a las incompatibilidades de la misma, sin perjuicio de las normas especiales que les sean de aplicación.
1. Bajo la dependencia directa de los auditores, se encuadrará el personal necesario para que aquellos puedan desarrollar eficazmente su labor.
2.
El personal al servicio de la Audiencia de Cuentas de Canarias estará integrado por los siguientes Cuerpos y Escalas:
Cuerpo de Letrados.
Cuerpo de Técnicos.
Escala de Técnicos de Auditoría.
Escala de Técnicos de Administración General.
Cuerpo de Gestión.
Escala de Técnicos de Gestión de Auditoría.
Escala de Técnicos de Gestión General.
Cuerpo de Administrativos.
Cuerpo de Auxiliares Administrativos.
3.1
Serán funciones propias de cada Cuerpo y Escala las siguientes:
Cuerpo de Letrados:
Representación y defensa en juicio de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
Asesoramiento jurídico.
Resolver las consultas y emitir los informes que le sean solicitados.
Cuerpo de Técnicos:
Escala de Técnicos de Auditoría:
Planificar cada fiscalización y los correspondientes programas de trabajo.
Dirigir, coordinar y supervisar las tareas a desarrollar por los ayudantes de auditoría.
Redactar el proyecto de informe con los resultados de la fiscalización.
Escala de Técnicos de Administración General:
Organización, control, coordinación e impulso de las tareas administrativas, económicas y cualesquiera otras que se le encomiende por la Secretaría General.
Con carácter general, funciones de apoyo de todas las Unidades.
Cuerpo de Gestión:
Escala de Técnicos de Gestión de Auditoría:
Tareas de verificación y análisis que le sean encomendadas por los Consejeros y por los Técnicos auditores.
Informar a los Técnicos auditores del estado de las verificaciones y de cuantas incidencias surjan en torno a las mismas.
Escala de Técnicos de Gestión General:
Gestión y seguimiento de cuantos expedientes administrativos, económicos y de cualquier naturaleza competan a la Secretaría General.
Con carácter general, funciones de apoyo a los Técnicos de Administración General.
Cuerpo de Administrativos:
Tramitación y seguimiento de cuantos asuntos deriven de la gestión administrativa.
Funciones de apoyo, en general, a las diferentes Unidades administrativas.
Cuerpo de Auxiliares Administrativos:
Tratamiento de textos, ordenación de expedientes y gestión y custodia de documentos.
Funciones de apoyo, a nivel auxiliar, a las diferentes Unidades administrativas.
3.2
Para ingresar en los diferentes Cuerpos y Escalas será preciso contar con los siguientes títulos:
En el Cuerpo de Letrados: El título de Licenciado en Derecho.
En la Escala de Técnicos de Auditoría: Doctor, Ingeniero, Licenciado o equivalente.
En la Escala de Técnicos de Administración General: Doctor, Ingeniero, Licenciado o equivalente.
En la Escala de Técnicos de Gestión de Auditoría: El título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o Formación Profesional de tercer grado o equivalente.
En la Escala de Técnicos de Gestión General: El título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o Formación Profesional de tercer grado o equivalente.
En el Cuerpo de Administrativos: El título de Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
En el Cuerpo de Auxiliares Administrativos: El título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
3.3
El sistema de ingreso será de concurso-oposición.
La asesoría jurídica la prestarán los letrados de la Audiencia de Cuentas, que ejercerán sus funciones coordinados por el Secretario general. Serán seleccionados por los mismos procedimientos previstos en el artículo anterior.
Si las necesidades del servicio lo requiriesen, la Audiencia de Cuentas podrá contratar, para actuaciones concretas, con auditores de cuentas o sociedades de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que no tengan relación directa o indirecta con el ámbito de actuación encomendado.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com