Base de Datos de Legislación

Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias.


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TÍTULO IV.
PERSONAL.

CAPÍTULO ÚNICO.
PERSONAL AL SERVICIO DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS.

Artículo 35.

El personal al servicio de la Audiencia de Cuentas estará integrado por funcionarios con titulación adecuada y sujetos al régimen general de la función pública y a las incompatibilidades de la misma, sin perjuicio de las normas especiales que les sean de aplicación.

Artículo 36.

1. Bajo la dependencia directa de los auditores, se encuadrará el personal necesario para que aquellos puedan desarrollar eficazmente su labor.

2. Redacción según Ley 2/2002, de 27 de marzo. El personal al servicio de la Audiencia de Cuentas de Canarias estará integrado por los siguientes Cuerpos y Escalas:

  1. Cuerpo de Letrados.

  2. Cuerpo de Técnicos.

  3. Cuerpo de Gestión.

  4. Cuerpo de Administrativos.

  5. Cuerpo de Auxiliares Administrativos.

3.1 Redacción según Ley 2/2002, de 27 de marzo. Serán funciones propias de cada Cuerpo y Escala las siguientes:

  1. Cuerpo de Letrados:

  2. Cuerpo de Técnicos:

    1. Escala de Técnicos de Auditoría:

    2. Escala de Técnicos de Administración General:

  3. Cuerpo de Gestión:

    1. Escala de Técnicos de Gestión de Auditoría:

    2. Escala de Técnicos de Gestión General:

  4. Cuerpo de Administrativos:

  5. Cuerpo de Auxiliares Administrativos:

3.2 Redacción según Ley 2/2002, de 27 de marzo. Para ingresar en los diferentes Cuerpos y Escalas será preciso contar con los siguientes títulos:

3.3 Redacción según Ley 2/2002, de 27 de marzo. El sistema de ingreso será de concurso-oposición.

Artículo 37.

La asesoría jurídica la prestarán los letrados de la Audiencia de Cuentas, que ejercerán sus funciones coordinados por el Secretario general. Serán seleccionados por los mismos procedimientos previstos en el artículo anterior.

Artículo 38.

Si las necesidades del servicio lo requiriesen, la Audiencia de Cuentas podrá contratar, para actuaciones concretas, con auditores de cuentas o sociedades de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que no tengan relación directa o indirecta con el ámbito de actuación encomendado.



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