Base de Datos de Legislación

Ley 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.


Recíba nuestro boletín

TÍTULO III.
MEDIDAS DE ORGANIZACIÓN Y RELATIVAS AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Artículo 13. Modificación de la Ley 1/1992, de 27 de abril del Consejo Económico y Social.

Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 5 de la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social, que quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 14. Modificación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Se modifica la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los siguientes términos:

1. Se añade una letra c al apartado 6 del artículo 82, con la siguiente redacción:

2. Se añade un nuevo artículo 85 bis, con la siguiente redacción:

3. Se añaden tres nuevos apartados al Grupo A.2. Cuerpo Superior Facultativo, de la disposición adicional primera, con el siguiente texto:

4. Se añade una nueva disposición adicional octava, con el siguiente texto:

5. La disposición transitoria séptima queda redactada en los siguientes términos:

Artículo 15.

1. Los funcionarios del Parlamento, del Consejo Consultivo, del Diputado del Común y de la Audiencia de Cuentas de Canarias podrán participar en los procedimientos para la provisión de los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y, recíprocamente, los funcionarios de ésta podrán participar para cubrir los puestos de aquellas Instituciones de acuerdo con los demás requisitos de las respectivas relaciones de puestos de trabajo y de conformidad a lo dispuesto en las Normas de Gobierno Interior del Parlamento y en la Ley 2/1987, de la Función Pública Canaria. A estos efectos, los Cuerpos o Escalas de las distintas Instituciones se entenderán equivalentes en razón a la afinidad de las funciones asignadas a cada uno de ellos y a la identidad de la titulación exigida para el ingreso en los mismos.

2. El Gobierno de Canarias, a propuesta del consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica establecerá en el plazo de seis meses mediante Decreto la equivalencia entre los Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y del Consejo Consultivo, previa consulta a éste, con los de las demás Instituciones mencionadas. Recíprocamente, la Mesa del Parlamento resolverá sobre la equivalencia entre los Cuerpos y Escalas de éste; del Diputado del Común y de la Audiencia de Cuentas de Canarias con los de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y Consejo Consultivo. En todo caso, en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo sólo podrán ser tenidas en cuenta las equivalencias en lo que sean compatibles el Decreto del Gobierno y la Resolución de la Mesa del Parlamento.

3. Hasta tanto se dicte el Decreto y la Resolución de la Mesa al que se refiere el apartado anterior, será requisito para autorizar la participación de funcionarios procedentes de Institución o Administración distinta de la convocante del procedimiento de provisión, los informes favorables de los órganos competentes en materia de personal de cada una de ellas.

Artículo 16. Modificación de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

Se modifica el artículo 31 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, al que se añade un apartado 3, nuevo, del tenor siguiente:

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Modificación de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Se modifica el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, que queda redactado en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. De la ejecución directa de obras, servicios, suministros y demás actividades a través de sociedades públicas. Derogada por Ley 11/2006, de 11 de diciembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Gestión y ejecución de las actividades de prestación de servicios y elaboración de proyectos y estudios en materia de seguridad y emergencias.

El órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá encargar a la Sociedad Pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, Sociedad Anónima, mediante convenio específico, la gestión y ejecución de las actividades de prestación de servicios y la elaboración de proyectos y estudios en materia de seguridad y emergencias, siempre que no supongan ejercicio de autoridad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Tipos del impuesto sobre combustibles derivados del petróleo.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el tipo impositivo previsto en el artículo 9 de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, aplicable a la gasolina a la que se le han añadido aditivos destinada a sustituir a la gasolina con plomo, se fija en 38.642 pesetas (232,24 euros), por mil litros. La Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias determinará la clasificación en el Código NC que corresponda al citado combustible.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Prórroga del Plan de Empleo Operativo, aprobado por Decreto 22/1997, de 20 de febrero.

El Plan de Empleo Operativo sobre la provisión definitiva de plazas vacantes reservadas al personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 22/1997, de 20 de febrero, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Procedimientos de ingreso en la Escala de Inspectores Farmacéuticos.

Los procedimientos selectivos convocados para el ingreso en la Escala de Inspectores Farmacéuticos serán resueltos con arreglo a las bases de las convocatorias en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley, así como las siguientes: el artículo 38 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico; la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, y el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 26 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, modificado por el artículo 8 de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Autorización para refundición de las disposiciones legales en materia de tasas y precios públicos.

Se autoriza al Gobierno de Canarias para refundir, en el plazo de doce meses y en un solo texto, las disposiciones vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Adaptación al euro.

Se faculta al titular de la consejería competente en materia de hacienda para dictar las disposiciones que, en materia de gestión presupuestaria y financiera, así como relativas a la contabilidad, sean necesarias para la adaptación al euro.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución de la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

 

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, 6 de julio de 2001.

 

Román Rodríguez Rodríguez,
Presidente.

Notas:
Disposición adicional segunda:
Derogada por Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.