Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias. | |
Artículo 73. Principios generales.
1. Con carácter general, la información, promoción y publicidad de los medicamentos, tanto si se dirige a los profesionales de la salud como a la población en general, se ajustarán a criterios de veracidad, evitando una utilización incorrecta y sin inducir a la prescripción, dispensación o al consumo innecesario de medicamentos.
2. El centro directivo competente en materia de ordenación farmacéutica velará para que la promoción de especialidades farmacéuticas dirigida a profesionales sanitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias se ajuste a los datos de su ficha técnica, a cuyo objeto podrá tener acceso, a efectos de inspección, al contenido de todos los mensajes de información y promoción utilizados para la publicidad de medicamentos, cualquiera que sea el medio de difusión utilizado.
Artículo 74. Autorización y procedimiento.
1. Corresponde al centro directivo competente en materia de farmacia la autorización de cualquier publicidad de medicamentos cuyo ámbito de difusión sea exclusivamente el de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Reglamentariamente se fijará el procedimiento para obtener tal autorización.
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