Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte. | |
Artículo 4. Principios generales.
La organización institucional del deporte en Canarias se inspira en los principios de descentralización, coordinación, cooperación y eficiencia en el ejercicio de sus respectivas competencias por las Administraciones públicas canarias y participación y colaboración de las entidades deportivas y de cualesquiera otras entidades públicas o privadas.
Artículo 5. Planificación de la política deportiva.
La planificación de la política de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia deportiva y su ejecución, tendrá en cuenta las necesidades y medios de cada isla.
Artículo 6. Competencias en materia deportiva.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias ejercer en materia de actividad física y deporte todas las facultades y competencias reconocidas en el artículo 30.20 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
2. Incumbe a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la coordinación de todas las entidades públicas canarias con competencia en materia de promoción y difusión de la actividad física y del deporte.
3. Las competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias serán ejercidas por la Consejería competente en materia de deporte.
Artículo 7. Competencias comunes de las Administraciones públicas canarias.
Las Administraciones públicas de Canarias están facultadas para:
Formular en cada momento las directrices de la política de fomento y desarrollo del deporte en sus distintos niveles.
Gestionar, directamente o mediante los sistemas previstos en el ordenamiento jurídico, los servicios asumidos como propios de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
Velar y promover la recuperación, mantenimiento y desarrollo de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales.
Artículo 8. Competencias de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. Corresponden a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias las siguientes funciones:
A. La potestad reglamentaria.
B. La alta inspección del ejercicio por parte de los cabildos de las competencias transferidas y delegadas, en los términos establecidos en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
C. El fomento, coordinación, tutela e inspección del deporte federado.
D. La regulación de la formación y titulación de técnicos deportivos que no corresponda a profesiones con titulación académica.
E. La organización y promoción de actividades deportivas cuyo interés exceda del ámbito insular.
F. La aprobación del Plan Regional de Infraestructuras Deportivas de Canarias.
G. La construcción, mejora y gestión de instalaciones deportivas singulares de interés suprainsular.
H. El fomento del deporte de alto nivel.
I. La planificación y reglamentación del deporte en edad escolar.
J. La divulgación del conocimiento relativo a las ciencias del deporte.
K. El reconocimiento oficial de nuevas modalidades deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
L. La autorización de competiciones deportivas no oficiales de ámbito suprainsular.
M. La regulación de los requisitos de las instalaciones y establecimientos destinados a la enseñanza o práctica de cualquier clase de actividad físico-deportiva.
N. La planificación y coordinación de los centros de apoyo al deportista dependientes de las Administraciones públicas.
Ñ. La coordinación de la actividad física-deportiva entre las universidades canarias.
O. Las demás funciones que esta Ley le atribuye.
2. Las competencias señaladas en la letra g) del apartado anterior podrán ser objeto de delegación en los cabildos insulares.
Artículo 9. Competencias de los Cabildos Insulares.
1. Son competencias de los Cabildos Insulares aquellas que les atribuye la legislación de régimen local y las transferidas en virtud de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y demás disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Además de aquellas señaladas en el apartado anterior, son competencias de los cabildos las siguientes:
La promoción de la actividad física y deportiva, fomentando especialmente el deporte para todos.
La determinación de la política de infraestructura deportiva de cada isla, dentro de los parámetros del Plan Regional de Infraestructuras Deportivas de Canarias, llevando a cabo la construcción y mejora de las instalaciones deportivas, directamente o en colaboración con los ayuntamientos.
La gestión de las instalaciones deportivas de titularidad pública, cuando éstas no sean de titularidad municipal o, por su carácter singular e interés suprainsular, se las haya reservado la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Velar por el cumplimiento de las condiciones reglamentarias de seguridad e higiene de las instalaciones y competiciones deportivas de ámbito insular.
Velar, en el marco de sus competencias referidas a la ordenación del territorio insular, por el cumplimiento de las previsiones urbanísticas sobre reserva de espacios y calificaciones de zonas para la práctica del deporte y el emplazamiento de equipamientos deportivos.
El otorgamiento de licencia para la instalación y explotación de establecimientos destinados a la enseñanza o práctica de cualquier clase o modalidad de actividad deportiva.
Aquellas otras competencias que le sean atribuidas, transferidas o delegadas.
Artículo 10. Competencias de los ayuntamientos canarios.
1. Son competencias de los ayuntamientos canarios aquellas que les atribuye la legislación de régimen local.
2. Además de las señaladas en el apartado anterior, son competencias de los ayuntamientos canarios las siguientes:
La promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el artículo 3 de esta Ley.
La construcción o el fomento de la construcción por iniciativa social, mejora y gestión de las infraestructuras deportivas en su término municipal, velando por su plena utilización, sin perjuicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma y el cabildo respectivo, con los que habrá de coordinarse.
Velar por el cumplimiento de las previsiones urbanísticas sobre reserva de espacios y calificaciones de zonas para la práctica del deporte y el emplazamiento de equipamientos deportivos.
Velar por el cumplimiento de las condiciones reglamentarias de seguridad e higiene de las instalaciones y competiciones deportivas locales.
La cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente Ley.
Aquellas otras competencias que les sean atribuidas o delegadas.
Artículo 11. Relaciones interadministrativas.
1. Principios generales y técnicas instrumentales. Las competencias en materia de actividad física y deporte de las diferentes Administraciones públicas canarias se ejercerán bajo los principios de colaboración, coordinación e información multilateral.
En aplicación de tales principios se utilizarán las técnicas previstas en la legislación vigente, especialmente la celebración de convenios y de conferencias sectoriales, el establecimiento de consorcios y la elaboración de planes de infraestructuras deportivas.
2. Conferencias sectoriales de responsables en materia de deporte. El Gobierno de Canarias regulará las conferencias sectoriales, que estarán presididas por el titular de la Consejería competente en materia de deporte y de las que formarán parte, en todo caso, los cabildos insulares y una representación de los municipios.
Artículo 12. El Consejo Canario del Deporte.
1. El Consejo Canario del Deporte, que estará adscrito al departamento competente en materia de deporte, será el órgano colegiado de debate en materia deportiva.
2. El Consejo estará integrado por expertos designados en razón de su competencia, por representantes de las Administraciones autonómica, insular y municipal, por deportistas y, por representantes de las universidades y de las federaciones deportivas canarias.
3. La composición concreta, el sistema de designación de sus miembros, competencias, organización y régimen de funcionamiento del Consejo Canario del Deporte serán establecidos reglamentariamente.
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