Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte. | |
Artículo 29. Normativa en infraestructura deportiva.
Las disposiciones reglamentarias que en materia de instalaciones deportivas dicte la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en desarrollo de la presente Ley deberán prever:
La infraestructura deportiva básica en el ámbito de la Comunidad Autónoma en función de los objetivos y prioridades que se definan.
Las normas básicas que hayan de regular su construcción, funcionamiento, gestión, uso y mantenimiento.
Artículo 30. El Plan Regional de Infraestructuras Deportivas de Canarias.
1. El Plan Regional de Infraestructuras Deportivas de Canarias será elaborado por el Gobierno de Canarias a propuesta del consejero competente en materia de deporte para su posterior remisión al Parlamento de Canarias, a los efectos de su tramitación reglamentaria.
Una vez que el Parlamento se haya pronunciado, el Plan Regional de Infraestructuras Deportivas de Canarias será aprobado por Decreto del Gobierno de Canarias.
2. El Plan Regional de Infraestructuras Deportivas de Canarias determinará las directrices generales de las instalaciones y equipamientos deportivos, señalará su carácter básico o prioritario, establecerá las determinaciones técnico-deportivas de las instalaciones, y fijará las líneas de subvención o transferencias de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias dirigidas a cofinanciar los Planes Insulares de Infraestructuras Deportivas.
3. Las entidades locales, los demás organismos públicos y entidades privadas, así como las entidades deportivas canarias, deberán facilitar a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la documentación y la información pertinentes para redactar el Plan Regional de Infraestructuras Deportivas de Canarias.
4. El Plan Regional de Infraestructuras Deportivas de Canarias tendrá una duración mínima de cuatro años, siendo revisable cada dos años.
Artículo 31. Los planes insulares de infraestructuras deportivas.
Los Cabildos Insulares determinarán, mediante los planes insulares de infraestructuras deportivas, la política sobre infraestructura deportiva de cada isla, dentro de los parámetros del Plan Regional de Infraestructuras Deportivas de Canarias, llevando a cabo la construcción y mejora de las instalaciones deportivas, directamente o en colaboración con los ayuntamientos.
Artículo 32. La autorización administrativa.
1. Quedan supeditadas a la obtención de la correspondiente licencia administrativa, la instalación y explotación por cualquier persona natural o jurídica de establecimientos destinados a la enseñanza o práctica de cualquier clase o modalidad de actividad física y deportiva.
2. La licencia se otorgará por el órgano de la Administración deportiva competente según el procedimiento y de acuerdo con los requisitos de idoneidad de las instalaciones, titulación del personal docente, higiene, cobertura de los riesgos derivados de la práctica de la actividad física y deportiva, seguridad y asistencia médica y sanitaria que reglamentariamente se determinen.
3. Los ayuntamientos no podrán expedir ninguna licencia de apertura de un establecimiento de los mencionados en este precepto, si previamente no se ha otorgado por la Administración deportiva competente la licencia administrativa.
Artículo 33. La utilización polivalente.
Las instalaciones deportivas deberán proyectarse de forma que se favorezca su utilización físico-deportiva polivalente, y se consideren las necesidades de accesibilidad y adaptación de los recintos para personas con movilidad reducida y se impidan o limiten las posibles acciones de violencia.
Artículo 34. El Censo de Instalaciones Deportivas de Canarias.
1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias llevará un censo de las instalaciones deportivas establecidas en su territorio, con sus características técnicas.
2. Las corporaciones locales, las entidades deportivas y los demás organismos públicos y entidades privadas deberán facilitar a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la documentación y la información pertinentes para mantener actualizado el Censo de Instalaciones Deportivas de Canarias.
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