Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002. | |
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 9/2001, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002.
Los Presupuestos Autonómicos para el ejercicio 2002 se presentan en la nueva moneda única europea, el euro, cumpliendo así, en el ámbito presupuestario autonómico, con el calendario previsto para su efectiva implantación.
Los Presupuestos se enmarcan en un contexto económico y financiero de incertidumbre por las posibles repercusiones políticas y económicas presentes en el panorama internacional.
Asimismo, se sitúen en el ecuador de la legislatura, incorporando las medidas y dotaciones precisas para dar cumplimiento a los objetivos de política económica y social de la misma, con especial énfasis en las actuaciones de carácter social.
La coyuntura económica en el año 2002 estará marcada por la reacción de la economía internacional a los graves sucesos ocurridos recientemente, que acentuarán los síntomas de ralentización económica ya manifestados durante el año 2001. En este sentido, las previsiones económicas para el 2002 apuntan a una disminución de la tasa de crecimiento de la actividad y del empleo, aunque sin impacto significativo sobre el índice de paro.
Este crecimiento estará sustentado, principalmente, desde la óptica de la demanda, sobre una moderada tendencia alcista de la inversión. Por otra parte, es de prever que una menor presión de la demanda interna de bienes de consumo impulse a la baja el índice de precios. En este contexto, la inversión pública contenida en los Presupuestos pretende actuar como impulsora de la actividad económica.
En el año 2002 entrará en vigor el nuevo Sistema de Financiación Autonómica acordado en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera el 27 de julio del año 2001. Este Acuerdo tiene como principales características su estabilidad, la ampliación de la corresponsabilidad fiscal de las Comunidades Autónomas, sin que ello afecte a las singularidades fiscales de las Islas Canarias, y la integración de la financiación de todos los servicios públicos: Los comunes, los sanitarios y los de naturaleza social.
Específicamente, para la Comunidad Autónoma de Canarias el nuevo Sistema reportará un incremento de la financiación con relación a la percibida con el anterior, además del reconocimiento de una serie de especificidades no consideradas anteriormente como son la consideración de la insularidad en la financiación sanitaria y la financiación del gasto generado por los desplazados que consumen recursos sanitarios en el archipiélago.
La estructura del nuevo sistema se articula con base en dos bloques. El primero, compuesto por ingresos de naturaleza tributaria, incluyendo los actuales tributos cedidos, el 33 % del IRPF, el 35 % del IVA, el 40 % de los Impuestos Especiales (II.EE.) sobre el alcohol, bebidas derivadas, cerveza, tabaco e hidrocarburos y el 100 % de los II.EE. sobre la electricidad y la matriculación, con diversa capacidad normativa sobre ellos. El segundo, denominado (Fondo de Suficiencia, incorpora el resto de la financiación precisa para cubrir las necesidades de gasto.
Por las peculiaridades del Régimen Económico y Fiscal, esta estructura tiene para Canarias una aplicación específica, ya que el rendimiento de las figuras tributarias que integran el primer bloque, o bien no se aplica en el archipiélago, o ya lo tienen atribuido las Administraciones Públicas Canarias.
La política fiscal, y en particular la presupuestaria, trata de contribuir a mantener el crecimiento económico en el contexto de incertidumbre en el que se desarrollará la economía internacional.
La estructura impositiva de los tributos de responsabilidad autonómica se mantiene en los niveles del año 2001, a excepción de las tasas sobre el juego que gravan la explotación de máquinas recreativas, en las que la Comunidad Autónoma ha hecho uso de su potestad normativa para ajustar su capacidad de recaudación.
En cuanto a los ingresos tributarios, resalta la repercusión que en ellos tiene la desacelaración económica, lo que provoca un ajuste a la baja en las previsiones recaudatorias, esencialmente los ligados al consumo.
Igualmente, en las previsiones recaudatorias de los tributos cedidos se ha considerado la incidencia de las reducciones fiscales introducidas en los dos últimos ejercicios.
La entrada en vigor del Arbitrio a la Importación y Entrega de Mercancías (AIEM), supondrá un cambio en las figuras tributarias del Régimen Económico y Fiscal y afectará a la estructura de financiación de la Comunidad Autónoma. El AIEM sustituirá, de una parte al APIC y de otra gravará hechos imponibles hasta ahora sujetos al IGIC, sin que estas modificaciones supongan un incremento de la presión fiscal soportada.
En el texto articulado de la Ley se prevén las disposiciones que posibilitarán la atribución transitoria del rendimiento del AIEM entre la Comunidad Autónoma y las Corporaciones Locales de Canarias y su correspondiente imputación presupuestaria.
El compromiso sobre la estabilidad presupuestaria se mantiene en los Presupuestos para el año 2002, por ello, los estados presupuestarios se presentan equilibrados, sin apelar al incremento del endeudamiento.
En los Presupuestos se contemplan las aportaciones estatales finalistas para atender gastos a ejecutar por la Administración Autonómica, de conformidad con los convenios suscritos en materia de empleo, vivienda y carreteras.
Todo ello determina que la mayor contribución al incremento de recursos que financian estos Presupuestos, tengan su origen en los mayores recursos procedentes del nuevo sistema de financiación autonómica.
Este marco de financiación y estabilidad presupuestaria obliga a adoptar una política, en el ámbito de los gastos, dirigida a moderar el crecimiento del gasto corriente, de forma que propicie un incremento del ahorro bruto permitiendo así incrementar la financiación para las acciones y políticas prioritarias. En este sentido, adquiere relevancia la articulación presupuestaria de los Planes y Programas Sectoriales aprobados por el Gobierno, a tenor de lo previsto en la Ley de Presupuestos del año 2001. Abundando en ello, en la Ley se dispone la continuidad de la planificación y programación, previendo las materias sobre las que incidirán los nuevos planes y programas en el 2002.
Durante el ejercicio 2002 tendrán plena vigencia el Programa Operativo de Canarias 2000-2006 y los proyectos cofinanciados por el Fondo de Cohesión para el bienio 2001-2002, incluyéndose las dotaciones presupuestarias que garantizan la financiación de las acciones contenidas en los mismos.
Desde la óptica de las políticas de gastos, se mantiene la importancia de las vinculadas a la Acción Social, que absorben casi las tres cuartas partes de los Presupuestos, experimentando un crecimiento superior al de la media de todos los gastos.
Así, en materia Educativa, estos Presupuestos permiten la consecución de los objetivos contemplados en el Pacto Social por la Educación.
Por lo que se refiere a la Sanidad, se refuerza este servicio público en sus dos vertientes de Atención Primaria y Especializada, contemplándose los recursos necesarios para hacer frente, tanto al crecimiento inercial de este tipo de gastos, como a los nuevos servicios y la mejora de los existentes.
La política de Servicios Sociales también se refuerza considerablemente en estos Presupuestos, principalmente por la puesta en marcha del Programa de Atención Sociosanitaria para Mayores y por los recursos destinados al cumplimiento de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.
En el ámbito de las Actuaciones sobre el Territorio destacan las referidas a Infraestructuras de Carreteras y Puertos, cuyo aumento es también superior al del conjunto del Presupuesto. Estas políticas disponen de los créditos necesarios para la puesta en marcha de los citados planes sectoriales aprobados por el Gobierno durante el año 2001, concretamente el Programa Sectorial de Acondicionamiento y Conservación de Carreteras, el de Mejora de la Red Viaria, y el Plan de Puertos.
Las políticas de gasto destinadas al Desarrollo de los Sectores Productivos mantienen su participación en el conjunto del estado de gastos, destacando por su volumen, la asignación correspondiente a Agricultura, Ganadería y Pesca.
La Ley, a diferencia de otras normas, tiene un contenido acotado, lo que permite reproducir algunos de los preceptos y la estructura básica establecida en ejercicios anteriores.
Junto al contenido esencial, constituido por la determinación de la previsión de los ingresos y la autorización de los gastos que pueden realizar la Comunidad Autónoma de Canarias y los Entes adscritos o vinculados a la misma, se regula un contenido eventual circunscrito a las materias que guardan relación directa con su contenido mínimo necesario, o que posibilitan una más fácil interpretación y eficaz ejecución de los Presupuestos y de la política presupuestaria del Gobierno. Dicho contenido eventual se ha minorado sensiblemente al haberse sustraído de la regulación típica de la Ley de Presupuestos cuantas materias de carácter económico, tributario o financiero tienen un adecuado encuadre en otras disposiciones.
El texto, que refleja el esfuerzo realizado por racionalizar su contenido, aborda un conjunto de medidas que ponen el acento en la contención del gasto público, incorporando otras con la finalidad de facilitar la ejecución del Presupuesto y propiciar su adecuada interpretación.
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