Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002. | |
Artículo 44. Operaciones de endeudamiento a largo plazo.
1. El Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, podrá autorizar la realización de operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, tanto en el Interior como en el exterior, cualquiera que sea la forma en que se documenten, con la limitación de que el saldo vivo de la Deuda de la Comunidad Autónoma a 31 de diciembre de 2002 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2002.
2. El límite establecido en el apartado anterior comprende la realización de nuevas operaciones de endeudamiento hasta un importe máximo de 98.500.946 euros, equivalente al impone de las amortizaciones ordinarias previstas durante el ejercicio. Dicho impone podrá incrementarse hasta una cuantía igual al importe de las amortizaciones anticipadas que se realicen. Estas operaciones de endeudamiento se imputarán a los subconceptos correspondientes del capítulo IX del estado de ingresos. Las amortizaciones, asimismo, se imputarán a los correspondientes subconceptos del capítulo IX del estado de gastos.
3. El límite señalado en el apartado 1 podrá ampliarse en los siguientes términos:
Por la cuantía del endeudamiento autorizado en el ejercicio 2001 que no hubiera sido formalizado antes del 31 de diciembre de dicho año.
Por la cuantía del endeudamiento previsto en el Programa de Endeudamiento para el ejercicio 2001, acordado entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, que no hubiera sido formalizado antes del 31 de diciembre de dicho año.
En ningún caso, la aplicación de lo previsto en las letras a y b anteriores, podrá dar lugar a un aumento del saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre del 2001, previsto en el Escenario de Consolidación Presupuestaria para el período 1998-2001, acordado entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. Respecto de lo dispuesto en los apartados anteriores, se entenderá que la emisión o contracción de la deuda podrá realizarse, íntegra o fraccionadamente, en los ejercicios 2002 ó 2003.
5. El límite establecido en el apartado 1 quedará reducido, en su caso, por la variación neta de las operaciones extrapresupuestarias a que se refiere el artículo 45 de la presente Ley.
Artículo 45. Operaciones de endeudamiento a corto plazo.
1. El saldo vivo de las operaciones de endeudamiento por plazo inferior o igual a un año, destinadas a atender necesidades transitorias de tesorería, que realice el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, no podrá ser superior al 5 % del presupuesto de gastos consolidado aprobado por el artículo 2 de la presente Ley.
2. La duración de los contratos que se celebren al amparo de lo dispuesto en el apartado anterior no excederá del 31 de diciembre de 2002. No obstante, podrá pactarse la prórroga expresa de aquéllos por un plazo no superior a seis meses.
Artículo 46. Contabilización e imputación de operaciones.
1. Las operaciones previstas en las letras h y j del apartado 1 del artículo 62 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se contabilizarán en una cuenta extrapresupuestaria. Los gastos por intereses y por conceptos conexos de dichas operaciones se aplicarán a los correspondientes créditos presupuestarios.
2. Las operaciones a que se refieren las letras h, i y j del apartado 1 del artículo 62 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, no computarán dentro del límite establecido en el apartado 1 del artículo 44 de la presente Ley.
Artículo 47. Operaciones de endeudamiento de sociedades mercantiles y entidades de derecho público.
1. Las sociedades mercantiles y entidades de derecho público relacionadas en los apartados 6 y 4, respectivamente, del artículo 1 de esta Ley, requerirán:
La autorización del Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio para:
Contratar préstamos o créditos, operaciones de arrendamiento financiero, de las mencionadas en el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito; y cesiones de créditos empresariales, a las que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 1/1999, de 5 de enero, Reguladora de las Entidades de Capital Riesgo y de sus sociedades gestoras; cuando las expresadas operaciones se concierten por plazo igual o superior a un año y su importe sea igual o superior a 150.000 euros.
Emitir valores negociables con un plazo de amortización igual o superior a un año.
La autorización del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio en los siguientes supuestos:
Realizar las operaciones a que se refiere el primer párrafo del apartado a, cuando éstas se concierten por plazo igual o superior a un año y su importe sea inferior a 150.000 euros.
Realizar las operaciones a que se refiere el primer párrafo del apartado a cuando éstas se concierten por plazo inferior a un año, cualquiera que sea su importe.
Emitir valores negociables con un plazo de amortización inferior a un año.
2. El Consejero de Economía, Hacienda y Comercio autorizará la novación o modificación de cualquiera de las condiciones de las operaciones ya concertadas, así como cualquier otra operación que tenga por finalidad sustituir estas últimas.
3. Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Comercio para dictar las disposiciones que establezcan el procedimiento que ha de regir las autorizaciones señaladas en el presente artículo.
Artículo 48. Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias puede prestar avales durante el ejercicio 2002 para las operaciones de crédito Interior o exterior que se concierten con las entidades financieras hasta un importe máximo de 74.023.460 euros.
2. Dentro del total señalado en el apartado anterior, se aplicarán los siguientes límites máximos de avales de la Comunidad Autónoma de Canarias:
Al Consorcio Sanitario de Tenerife por importe máximo de 22.660.000 euros.
A la empresa Gran Telescopio de Canarias, Sociedad Anónima, por un importe máximo de 2.525.000 euros.
A las empresas privadas e instituciones sin fines de lucro por un importe máximo de 7.212.145 euros, para la financiación de la construcción o remodelación de centros de atención sociosanitarios incluidos en los convenios celebrados en ejecución del Plan de atención sociosanitaria. Área de mayores.
A las empresas del sector pesquero con domicilio social en Canarias y/o que realicen su actividad principal en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, que estén sujetas a la reestructuración de su actividad por la finalización del acuerdo pesquero con Marruecos, hasta un máximo de 3.606.073 euros, para la financiación complementaria, subsidiariamente y con reserva de derecho de división y excusión, para la construcción de nuevos barcos pesqueros no arrastreros, para la adquisición de embarcaciones ya construidas de menos de quince años de antigüedad, para la realización de reformas en embarcaciones pesqueras, así como para la financiación de empresas dedicadas a la transformación del pescado en productos para el consumo humano.
A las empresas de cultivos marinos con domicilio social en Canarias y que realicen su actividad principal en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, hasta un máximo de 1.803.036 euros, para la financiación complementaria de proyectos de nueva construcción y ampliación y/o modernización de instalaciones, tanto de producción como de comercialización.
Al Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. y otras empresas para financiar operaciones vinculadas al desarrollo de la Sociedad de la Información en Canarias por un importe máximo de 9.000.000 de euros.
A Canarias Congress Bureau Maspalomas Gran Canaria, Sociedad Anónima y Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, Sociedad Anónima, hasta un importe máximo de 10.217.206 euros.
A Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, Sociedad Anónima, por un importe máximo de 12.000.000 de euros.
A otras Administraciones, entidades de derecho público, empresas públicas e instituciones sin fines de lucro por importe máximo de 6.000.000 de euros.
A empresas públicas por un importe máximo de 2.000.000 de euros para obras y actuaciones derivadas del Plan Especial de La Gomera.
3. Los avales serán autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio y del titular del departamento competente por razón de la materia.
4. No se computarán en el límite establecido en el apartado 1 de este artículo los avales que se otorguen en garantía de créditos que constituyan refinanciación, sustitución o novación de otros anteriores que ya cuenten con aval de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre y cuando se cancele dicho aval y no se produzca un incremento del riesgo vivo.
5. Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Comercio para:
Proceder a la formalización de los avales en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las condiciones y circunstancias que para cada caso establezca el Gobierno.
Acordar la comisión a percibir por la Comunidad Autónoma de Canarias como contraprestación del riesgo asumido en virtud de los avales prestados. Dicha comisión se hará efectiva en el momento de la constitución del crédito avalado y no podrá ser superior al 2 % del importe del aval.
6. Los organismos autónomos y las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias no podrán prestar avales durante el ejercicio presupuestario 2002.
7. En el supuesto de que llegara a hacerse efectiva su obligación como avalista, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias quedará automáticamente subrogada en todos los derechos que el acreedor tenía contra el avalado, comprometiéndose éste a abonar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma la cantidad no satisfecha y abonada a la entidad de crédito prestamista, así como a indemnizar a la misma, en su caso, por los restantes conceptos señalados en el artículo 1.838 del Código Civil, que se hubieran devengado, con carácter preferente a cualquier otra obligación asumida, sin perjuicio de las existentes hasta la fecha y de los supuestos de prelación de créditos legalmente reconocidos.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y en consecuencia, se exigirá al avalado el reembolso por la vía administrativa conforme a las reglas que para el ingreso de los débitos de derecho público no tributario establece el reglamento general de recaudación, procediéndose en su caso, por la vía administrativa de apremio.
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