Base de Datos de Legislación

Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.


TÍTULO II.
DE LAS ENTIDADES Y SUJETOS COLECTIVOS SIN PERSONALIDAD JURÍDICA

Ley 48. La Casa.Redacción según Ley foral 5/1987, de 1 de abril.

La Casa, sin constituir persona jurídica, tiene su propio nombre y es sujeto de derechos y obligaciones respecto a las relaciones de vecindad, prestaciones de servicios, aprovechamientos comunales, identificación y deslinde de fincas, y otras relaciones establecidas por la costumbre y usos locales.

Corresponde a los amos el gobierno de la Casa, el mantenimiento de su unidad y la conservación y defensa de su patrimonio y nombre.

Ley 49. Sociedades y agrupaciones sin personalidad. Redacción según Ley foral 5/1987, de 1 de abril.

Las sociedades u otras agrupaciones cuya personalidad no haya sido reconocida pueden, sin embargo, actuar como sujetos de derecho por mediación de quienes ostenten una representación expresa o tácitamente conferida.

La titularidad de los derechos adquiridos por estos sujetos colectivos se considerará conjunta de todos los miembros y será necesaria la unanimidad para disponer de esos derechos. De las obligaciones contraídas por dichos sujetos colectivos responderán solidariamente todos los miembros.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.