Base de Datos de Legislación

Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.


TÍTULO III.
DE LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS INDIVIDUALES

Ley 50. Capacidad.

La capacidad plena se adquiere con la mayoría de edad al cumplirse los dieciocho años.

Pubertad.- Los menores de edad que sean púberes tendrán capacidad para los actos determinados en esta Compilación. Se considerarán púberes los mayores de catorce años de uno y otro sexo.

Los púberes no emancipados pueden aceptar por sí solos toda clase de liberalidades por las que no contraigan obligaciones, aunque aquéllas contengan limitaciones o prohibiciones sobre los bienes objeto de la liberalidad

Ley 51. Representación.

Toda persona capaz puede realizar por apoderado todos los actos que podría por sí, sin más limitaciones que las establecidas en esta Compilación.

Ley 52. Revocabilidad.

El poder de representación podrá revocarse libremente por el poderdante, salvo que se hubiere concedido con carácter irrevocable en razón de un interés legítimo del apoderado o de que entre éste y el poderdante exista una relación contractual que justifique la irrevocabilidad.



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