Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra. | |
Ley 75. Unidad y continuidad de la casa.
En la interpretación de todos los pactos y disposiciones voluntarias, costumbres y Leyes se observará el principio fundamental de la unidad de la Casa y de sus explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, así como el de su continuidad y conservación en la familia.
Ley 76. Actos jurídicos entre cónyuges. ![]()
Los cónyuges podrán celebrar entre sí toda clase de estipulaciones, contratos y donaciones.
Revocación.- Las donaciones otorgadas entre cónyuges o prometidos podrán ser revocadas por el cónyuge no culpable cuando el donatario incurra en causa de desheredación del artículo 855 del Código Civil o cuando le sea imputable alguna de las causas de separación o divorcio.
Los derechos que esta Compilación reconoce a los hijos o descendientes de anterior matrimonio quedarán a salvo de toda estipulación, disposición o renuncia hechas por los cónyuges de segundas o posteriores nupcias, entre sí o con terceros.
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