Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra. | |
Ley 78. Tiempo. ![]()
Las capitulaciones o contratos matrimoniales pueden otorgarse antes o después de celebradas las nupcias. Si se otorgasen durante el matrimonio, podrá darse a sus pactos efecto retroactivo a la fecha de celebración de éste, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros.
Ineficacia.- Las capitulaciones quedarán ineficaces si el matrimonio no llegara a celebrarse. La nulidad del matrimonio produce la ineficacia de aquéllas desde que la sentencia que la declare sea firme.
Capacidad.- Los cónyuges o los prometidos con capacidad para contraer matrimonio pueden otorgar capitulaciones. Para las disposiciones que impliquen transmisión actual de bienes de un cónyuge o prometido menor de edad en favor del otro se estará a lo dispuesto en la Ley 66.
Ley 79. Forma. ![]()
Son nulas las capitulaciones matrimoniales que no se otorguen en escritura pública. Siempre que contengan donaciones de terceros a favor de alguno de los cónyuges, o de éstos entre sí, los bienes objeto de la donación deberán ser descritos en la misma escritura o por rolde o inventario incorporado.
Ley 80. Contenido. ![]()
Las capitulaciones matrimoniales podrán establecer libremente cualquier régimen de bienes de la familia y ordenar:
Las donaciones propter nuptias.
Los señalamientos y entregas de dotes y dotaciones.
Las renuncias de derechos.
Las donaciones esponsalicias, las arras y las donaciones entre cónyuges.
Los pactos sucesorios.
Las disposiciones sobre el usufructo de fidelidad.
Cualesquiera otras disposiciones por razón de matrimonio.
Ley 81. Modificación. ![]()
Las capitulaciones matrimoniales podrán ser modificadas en cualquier tiempo, siempre que se observe la forma establecida en la Ley 79 y presten su consentimiento los cónyuges o prometidos y los demás otorgantes que vivan al tiempo de la modificación, en cuanto afecte a los bienes y derechos concedidos por estos últimos o recibidos por ellos.
Fallecido o incapacitado uno de los cónyuges, las capitulaciones no podrán ser modificadas, incapacitado alguno de los que ordenaron la institución, donación, dote o dotaciones, se suplirá o complementará su consentimiento con arreglo al ordenamiento jurídico.
Se exceptúa de lo prevenido en esta Ley las estipulaciones que por pacto expreso o por su naturaleza sean revocables.
Los pactos sucesorios recíprocos entre cónyuges podrán ser modificados o revocados por éstos sin necesidad del acuerdo de los demás otorgantes de los capítulos.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com