Base de Datos de Legislación

Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.


TÍTULO XIII.
DE LOS ALBACEAS

Ley 296. Facultades.

Los albaceas nombrados para ejecutar la voluntad del causante tendrán todas las facultades que éste les hubiera concedido, las cuales, si no se hubiese establecido otra cosa, podrán ejercitar por sí solos, aunque impliquen disposiciones sobre bienes inmuebles.

  1. Albaceas singulares.- Los albaceas singulares designados únicamente para actos o fines concretos y determinados, tendrán sólo las facultades necesarias para el cumplimiento de la misión encomendada.

  2. Albaceas universales.- Los albaceas universales nombrados en términos generales, con o sin indicación de algunos fines determinados, además de las facultades expresamente concedidas por el causante, y salvo que éste hubiere dispuesto otra cosa, tendrán también las siguientes funciones:

    1. Tomar posesión de la herencia y administrar los bienes hereditarios, formar inventario, cobrar créditos y pagar deudas.

    2. Representar a la herencia, así judicial como extrajudicialmente, y nombrar Procuradores para el ejercicio de las acciones pertinentes.

    3. Hacer las declaraciones necesarias para la liquidación de toda clase de impuestos, pagar éstos e interponer los recursos que procedan.

    4. Interpretar el testamento y demás actos de última voluntad ordenados por el causante.

    5. Solicitar la adveración y protocolización de testamentos ológrafos y memorias testamentarias.

    6. Sostener en juicio la validez del testamento y demás actos que contengan la última voluntad del causante.

    7. Disponer y pagar todo lo referente a entierro, funerales y demás sufragios piadosos, conforme a lo ordenado por el causante o, en su defecto, según el uso del lugar.

    8. Entregar legados de dinero o de otros bienes.

    9. Enajenar bienes muebles de cualquier clase para pagar gastos, deudas, cargas y legados de dinero, si no lo hubiere suficiente en la herencia y siempre que los herederos no lo aportasen en la medida necesaria.

    10. En general, ejecutar la última voluntad del causante, cumpliéndola y exigiendo su cumplimiento

Ley 297. Plazo. Redacción según Ley foral 5/1987, de 1 de abril.

Los albaceas ejercerán sus funciones dentro del tiempo concedido por el causante, quien podrá prorrogarlo sin limitación. En cuanto a la prórroga concedida por el Juez o por los herederos, se estará a lo establecido en el artículo 905, párrafo segundo, y en el artículo 906 del Código Civil.

En el testamento de hermandad, el plazo señalado al albacea común a los testadores se contará, en cuanto a cada sucesión, a partir de la fecha de fallecimiento del respectivo causante.

Ley 298. Retribución.

Para la retribución de los albaceas, cuando el causante no haya dispuesto otra cosa, se estará a la costumbre del lugar o, en su defecto, a lo que fuere equitativo.

Ley 299. Notificación de mandas benéficas.

El albacea, dentro del plazo de dos meses a contar de la aceptación del cargo, deberá notificar las mandas pías o benéficas contenidas en la última voluntad a las personas o entidades interesadas o a las encargadas del cumplimiento. La misma obligación tendrá el Notario que autorice las escrituras de aceptación o partición de herencia, dentro de los dos meses siguientes a la autorización.



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