Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra. | |
Ley 322. Legitimación.
El heredero tiene la acción de petición de herencia contra cualquier poseedor de bienes hereditarios o deudor de la herencia o persona que hubiere obtenido algún lucro de ella, siempre que le niegue la cualidad de heredero al demandante.
Ley 323. Venta de bienes hereditarios por el poseedor.
Cuando el demandado hubiere enajenado bienes de la herencia, deberá restituir lo obtenido por ellos a no ser que los enajenare de mala fe, en cuyo caso responderá de todos los perjuicios que ocasionó. En cuanto a los frutos y mejoras se aplicará la Ley 362.
Ley 324. Prescripción.
La acción declarativa de la cualidad de heredero es imprescindible. La acción de petición de herencia prescribe a los treinta años.
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