Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra. | |
Ley 11. Reciprocidad de la condición civil.
La adquisición, conservación, pérdida y recuperación de la condición foral de navarro se rige, en lo no previsto en esta Compilación, por la legislación general y conforme al principio de reciprocidad.
Ley 12. Navarros en el extranjero.
Los navarros residentes en el extranjero no perderán su condición foral en tanto conserven la nacionalidad española. Los que adquirieren nacionalidad extranjera sin perder la española, conservarán también la condición foral navarra.
Los navarros que hubieren perdido la nacionalidad española, al recuperarla recobrarán también su condición foral
Ley 13. Extranjeros nacionalizados.
En el expediente de adquisición o recuperación de la nacionalidad española, se presumirá que adquiere la condición foral de navarro el extranjero que residiere en Navarra al conseguir la nacionalidad.
Ley 14. Presunción.
Cuando no sea claramente determinable la condición foral de navarro, prevalecerá ésta si correspondiere por razón del lugar de nacimiento.
Ley 15. Condición foral de personas jurídicas.
La condición foral navarra de las personas jurídicas se determinará por su domicilio.
Ley 16. Efectos de la condición foral.
La condición foral navarra de una persona somete a ésta al Derecho Civil y a las disposiciones administrativas y fiscales de Navarra.
Cambios de condición.- Los actos celebrados por personas de condición foral no perderán su validez por quedar éstas sometidas posteriormente a otro Derecho, pero los efectos de esos actos deberán acomodarse a las exigencias del nuevo Derecho. Asimismo, los actos celebrados por quienes con posterioridad a su otorgamiento adquieran la condición foral deberán producir sus efectos conforme al Derecho navarro, aunque éste difiera del Derecho a que se sometió su celebración
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