Base de Datos de Legislación

Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.


TÍTULO III.
DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS

Ley 17. Libertad y limitaciones.

Los derechos pueden ejercitarse libremente sin más limitaciones que las exigidas por su naturaleza, la buena fe, las rectas costumbres y el uso inocuo de otras personas; y las impuestas por prohibición expresa de la Ley.

Ley 18. Perfección formal.

La declaración de voluntad, expresada en cualquier forma, es válida, y legítima para el ejercicio de los derechos que de la misma se deriven.

No obstante, los actos o contratos para los que la Ley no exija una forma determinada, pero ésta se hubiere convenido expresamente, no se considerarán perfeccionados sin el cumplimiento de dicha forma. Cuando se trate de un acto que usualmente revista una forma determinada, se presumirá que las partes han querido supeditar la perfección del acto al cumplimiento de la misma.

En los casos en que esta Compilación exija cierta forma, se considerará de solemnidad

Ley 19. Nulidad, anulabilidad y rescisión.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 50, son nulas las declaraciones de voluntad emitidas por menores no emancipados o personas que no se hallen en su cabal juicio, las de objeto imposible o inmoral y todas aquellas que estén prohibidas por la Ley.

Son anulables las declaraciones viciadas por error, dolo o violencia física o moral graves, pero no podrá alegarse el error inexcusable de hecho o de Derecho.

Son rescindibles las declaraciones de voluntad cuando así lo disponga la Ley

Ley 20. Silencio u omisión.

El silencio o la omisión no se considerarán como declaración de voluntad, a no ser que así deba interpretarse conforme a la Ley, la costumbre o los usos, o lo convenido entre las partes.

Ley 21. Simulación.

Los actos producen los efectos propios de la declaración manifestada por las partes, pero si fueran simulados sólo valdrá lo que aquéllas hayan querido realmente hacer, siempre que fuere lícito y reúna todos los requisitos formales que la Ley exija para el mismo.

La nulidad de la declaración simulada no puede alegarse contra terceros de buena fe

Ley 22. Fraudes a terceros.

Los actos realizados con intención de excluir injustamente el derecho de un tercero pueden impugnarse a la vez que se ejercita el derecho que se intentó defraudar.

Ley 23. Concurrencia de derechos.

Cuando sobre una cosa concurren varios derechos a usar de la misma, cada titular deberá ceder en el suyo para hacer posible el ejercicio de todos, conforme a la naturaleza y categoría de los distintos derechos y en consideración a su concurrencia equitativa.

Ley 24. Presunciones.

Las presunciones establecidas en esta Compilación se considerarán iuris tantum, salvo que la Ley excluya expresamente toda prueba en contrario.

Ley 25. No uso.

Los derechos pueden extinguirse por la falta de uso en los casos previstos por el pacto, la costumbre o la Ley.



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