Ley 1/2002, de 1 de marzo, de Servicios Sociales. | |
Artículo 30. Del Gobierno de La Rioja.
Dentro del Sistema Público de Servicios Sociales, el Gobierno de La Rioja tiene atribuidas las siguientes competencias:
La planificación general, en coordinación con las Entidades Locales, de los Servicios Sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al objeto de determinar prioridades, evitar desequilibrios territoriales y garantizar niveles mínimos de protección.
La planificación atenderá a criterios de actuación integral que garanticen la atención de las necesidades sociales de las personas, grupos y comunidades.
La creación, el mantenimiento y la gestión de sus centros y servicios.
La prestación de los servicios sociales del segundo nivel de atención. Igualmente, la prestación de los servicios del primer nivel cuando actúe asumiendo competencias propias de las Diputaciones Provinciales.
La coordinación de las actuaciones de las distintas administraciones competentes en la materia, con el fin de garantizar una política homogénea en este campo.
El desarrollo reglamentario del registro, la autorización, el control y la inspección de entidades, centros y servicios de Servicios Sociales, regulando las condiciones mínimas de creación, funcionamiento, modificación y cierre de centros y servicios.
El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de Servicios Sociales.
La distribución territorial de los Servicios Sociales con las demarcaciones de referencia que se establezcan, de acuerdo con la estructura territorial definida en esta Ley.
La promoción de la participación de los ciudadanos, así como de las entidades públicas y privadas en la gestión y desarrollo de los Servicios Sociales.
La realización de estudios e investigaciones y la elaboración de estadísticas en materia de Servicios Sociales.
Artículo 31. De las Entidades Locales.
1. Corresponderá a los Municipios y a las Entidades Locales de ámbito inferior y superior al municipal, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la legislación de régimen local, el ejercicio de las siguientes competencias:
La detección y el análisis de las necesidades sociales existentes en su ámbito territorial.
La planificación de los Servicios Sociales del primer nivel, en coordinación con la planificación general del Gobierno de La Rioja, y la coordinación de sus actividades con las instituciones y asociaciones privadas que actúen en el ámbito de su territorio.
La prestación de Servicios Sociales del primer nivel de atención, de titularidad y ámbito local. Igualmente, podrán prestar servicios sociales del segundo nivel de conformidad con la planificación general del Gobierno de La Rioja.
La dotación del personal y la habilitación de las estructuras físicas suficientes y adecuadas para la prestación de los servicios sociales que establezcan.
La promoción de la solidaridad y la participación ciudadana.
La creación y regulación de los Consejos Locales de Servicios Sociales.
La promoción y realización de investigaciones y estudios sobre la situación social en el ámbito de su territorio, así como la colaboración con el Gobierno autonómico, en la elaboración de las estadísticas a las que se refiere el artículo 30.9 de esta Ley.
2. Los municipios podrán constituir mancomunidades para el ejercicio de las competencias establecidas en el apartado anterior.
Artículo 32. Descentralización y delegación.
Con el fin de mejorar la eficacia de la gestión pública, la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá transferir a las entidades locales, o delegar en ellas, la prestación o gestión de servicios sociales de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
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