Base de Datos de Legislación

Ley 1/2002, de 1 de marzo, de Servicios Sociales.


TÍTULO IV.
PARTICIPACIÓN, INICIATIVA SOCIAL Y VOLUNTARIADO.

CAPÍTULO I.
PARTICIPACIÓN Y ÓRGANOS COLEGIADOS.

Artículo 33. Formas de participación.

Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma garantizarán la participación ciudadana en la planificación y evaluación de los servicios sociales de acuerdo con lo establecido en los siguientes artículos.

SECCIÓN I. ÓRGANOS CONSULTIVOS DE SERVICIOS SOCIALES.

Artículo 34. Consejo Riojano de Servicios Sociales.

1. El Consejo Riojano de Servicios Sociales es el órgano de carácter consultivo que se adscribe a la Consejería del Gobierno de La Rioja con competencias en materia de servicios sociales. Estará compuesto por representantes de la administración autonómica, las entidades locales, las instituciones sin fin de lucro, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como los colegios profesionales relacionados directamente con los servicios sociales.

2. La composición, régimen y funcionamiento del Consejo Riojano de Servicios Sociales se establecerán reglamentariamente.

3. Bajo la dependencia del Consejo Riojano de Servicios Sociales se podrán establecer consejos de carácter sectorial.

Artículo 35. Funciones del Consejo Riojano de Servicios Sociales.

Serán funciones del Consejo Riojano de Servicios Sociales:

  1. Asesorar al Gobierno en la planificación y programación de los servicios sociales, emitir informes y plantear propuestas de actuación.

  2. Informar y orientar sobre la elaboración de disposiciones de carácter general e instrumentos de planificación en materia de servicios sociales, en la forma que reglamentariamente se establezca.

  3. Emitir informes a instancia del Parlamento de La Rioja en materia de servicios sociales.

  4. Ser informado de los aspectos sustanciales de la gestión de los servicios sociales.

  5. Emitir un informe anual, que remitirá al Gobierno de La Rioja y al Parlamento, sobre el estado de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  6. Cualquier otra que se le atribuya legal o reglamentariamente.

Artículo 36. Consejos Locales de Servicios Sociales.

1. Los municipios y entidades supramunicipales podrán constituir Consejos de Servicios Sociales de ámbito local, con carácter consultivo y asesor para los temas relativos a la planificación, organización y funcionamiento de los Servicios Sociales dentro de los municipios o entidades supramunicipales.

2. Estos Consejos deberán fomentar la participación ciudadana en la prestación de los Servicios Sociales.

3. La determinación de su composición, funciones y régimen de funcionamiento se efectuará por los propios municipios o entidades supramunicipales.

SECCIÓN II. OTROS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN.

Artículo 37. La participación de las personas usuarias.

Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma fomentarán la participación de los usuarios de los centros y servicios, en las materias que reglamentariamente se determinen, a través de los órganos de participación que a este fin se establezcan.

CAPÍTULO II.
INICIATIVA SOCIAL.

Artículo 38. Concurrencia de la iniciativa social.

1. Se reconoce la libre actividad de la iniciativa privada en la prestación de los Servicios Sociales, sin perjuicio de su sujeción al sistema de registro, autorización e inspección establecido en esta Ley.

2. Las Administraciones del Sistema Público de Servicios Sociales fomentarán la creación y desarrollo de entidades sin fin de lucro, fundaciones asistenciales, entidades de voluntariado social, y otras instituciones de análoga naturaleza, garantizando una actuación coordinada con el Sistema Público.

3. Para el cumplimiento de sus fines, las instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro podrán acceder a subvenciones públicas cuando reúnan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 39. Registro.

El Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales se configura como instrumento de planificación, ordenación y publicación de los Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 40. Autorización.

Las personas físicas o jurídicas titulares de los Centros y Servicios de Servicios Sociales estarán sujetas al régimen de autorizaciones legalmente establecido.

Artículo 41. Inspección.

Corresponde a la Consejería competente por razón de la materia el ejercicio de las funciones de vigilancia y comprobación del cumplimiento de la normativa vigente en materia de Servicios Sociales, así como el asesoramiento e información a los interesados sobre sus derechos y deberes.

La función inspectora en el área de Servicios Sociales tendrá el apoyo de las demás inspecciones técnicas del Gobierno de La Rioja cuando sean requeridas para ello, y se ejercerá sin perjuicio de las competencias que en la materia puedan corresponder a otras autoridades de la Administración General del Estado, de la Autonómica o de la Local.

CAPÍTULO III.
VOLUNTARIADO.

Artículo 42. Del Voluntariado.

Se fomentará el voluntariado en el ámbito de los Servicios Sociales y dentro del marco de los programas propios del sistema como valor social, expresión de participación, solidaridad y pluralismo.

Esta colaboración no podrá en ningún caso sustituir prestaciones de trabajo o servicios profesionales remunerados.



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