Base de Datos de Legislación

Ley 5/1995, de 22 de marzo, de protección de los animales.


TÍTULO VI.
DE LA FORMACIÓN Y EDUCACIÓN DE LOS TEMAS DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES.

Artículo 47. Redacción según Ley 2/2000, de 31 de mayo.

Al fin de sensibilizar y formar en el trato y comportamiento para con los animales, el Gobierno de La Rioja fomentará y facilitará la realización de medidas conducentes al conocimiento de esta Ley.

Artículo 48. Redacción según Ley 2/2000, de 31 de mayo.

1. De acuerdo con lo establecido en la presente Ley serán asociaciones de protección y defensa de los animales, las asociaciones sin fin de lucro legalmente constituidas, que tengan por única finalidad la defensa y protección de los animales.

2. El Gobierno de La Rioja podrá convenir con dichas asociaciones la realización de tareas en relación con la protección y defensa de los animales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

Los establecimientos dedicados a la cría o venta de animales, así como las residencias, los centros de adiestramiento, los centros de recogida de los animales abandonados y demás instalaciones cuyo objeto sea mantener temporalmente a animales de compañía, que a la publicación de esta Ley no reúnan los requisitos señalados en ella establecidos dispondrán del plazo de un año para adecuarse a lo establecido en la misma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Suprimido por Ley 2/2000, de 31 de mayo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja para que dicte las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

En el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno regulará reglamentariamente las materias objeto de desarrollo, precisas para la plena efectividad de esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

La presente Ley se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía, en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Boletín Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente al de su última publicación.

 

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y autoridades que la hagan cumplir.

Logroño, 22 de marzo de 1995.

 

Jose Ignacio Pérez Sáez,
Presidente.

Notas:
Capítulo I del título IV; Artículos 2 (apdo. 2), 3, 4 (apdo. 3), 5, 6 (apdos. 1 y 2), 9 (apdos. 2, 3, 4 y 5), 10, 11 (apdo. 2), 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48:
Redacción según Ley 2/2000, de 31 de mayo, de modificación de la Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales.
Disposición transitoria segunda:
Suprimido por Ley 2/2000, de 31 de mayo, de modificación de la Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.