Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral. | |
Artículo 29. Fuentes de financiación.
La intervención sociolaboral se financiará con cargo a:
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Los Presupuestos de las Entidades Locales.
Los Presupuestos del resto de Administraciones Públicas con competencia en la materia.
Cualquier aportación económica de naturaleza pública o privada.
Artículo 30. Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
1. El Gobierno de La Rioja consignará anualmente en los Presupuestos Generales las cantidades necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en esta Ley.
2. A efecto de lo dispuesto en esta Ley el Gobierno de La Rioja prestará especial atención a los municipios con menor capacidad económica y de gestión.
3. Igualmente, podrá contribuir a la financiación de las actividades realizadas por la iniciativa social sin fin de lucro.
Artículo 31. Presupuestos de las Entidades Locales.
Las Entidades Locales consignarán en sus presupuestos las cantidades suficientes para la ejecución de las actuaciones que realicen en los niveles de intervención previstos en esta Ley, de conformidad con las competencias atribuidas por la misma.
Artículo 32. Financiación de entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.
La colaboración financiera de las Administraciones Públicas entre sí y con otras entidades sin ánimo de lucro, que actúen en el ámbito de la inserción sociolaboral, se ajustará a fórmulas regladas, condicionadas al cumplimiento de los objetivos señalados en la planificación general que se realice, y al control de la aplicación de los fondos afectados a dicha colaboración.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Comisión Interdepartamental de Inserción Sociolaboral.
1. Constitución.
Se crea la Comisión Interdepartamental de Inserción Sociolaboral, como órgano de coordinación de las actuaciones del Gobierno de La Rioja en este ámbito.
2. Composición y funcionamiento.
La Comisión Interdepartamental de Inserción Sociolaboral estará compuesta por seis miembros. Tres de ellos designados por el Consejero competente en el ámbito de Empleo y otros tres designados por el Consejero competente en el ámbito de los Servicios Sociales.
La presidencia de la Comisión Interdepartamental de Inserción Sociolaboral tendrá una duración anual y se ejercerá de forma alternativa entre Empleo y Servicios Sociales. Las propuestas e informes serán acordados por unanimidad de sus miembros.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario perteneciente a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se podrán incorporar a la misma representantes de las distintas Consejerías o entes públicos del Gobierno de La Rioja, cuando así lo aconseje la naturaleza de los temas a tratar. Dichos representantes no tendrán la consideración de miembros de la Comisión Interdepartamental.
Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 58.1 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. Funciones.
Serán funciones de la Comisión las siguientes:
Estudiar la problemática de la inserción sociolaboral y valorar la aplicación de las distintas intervenciones y actuaciones en este ámbito.
Coordinar las intervenciones y actuaciones de la Administración en materia de inserción sociolaboral.
Analizar la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas y entidades que actúan en el sector y efectuar las propuestas de mejora que se deriven del análisis.
Elaborar su reglamento de organización y funcionamiento.
Aquellas que le puedan ser atribuidas legal o reglamentariamente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Foro de la Inserción Sociolaboral.
Se creará un Foro de la Inserción Sociolaboral para facilitar la participación de las Administraciones Públicas, de los agentes sociales y económicos y de las entidades que operan en este ámbito, cuya composición, régimen y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Derecho supletorio.
Se aplicará con carácter supletorio la normativa estatal y autonómica en materia de Empleo y Servicios Sociales.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Habilitación normativa.
Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar cuantas disposiciones complementarias requiera el desarrollo y aplicación de esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
En Logroño, a 26 de marzo de 2003.
El Presidente,
Pedro Sanz Alonso.
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