Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. | |
Artículo 22. Régimen de incompatibilidades.
1. Sin perjuicio de las incompatibilidades dispuestas y vigentes con carácter general, el ejercicio profesional del farmacéutico en los establecimientos y servicios regulados por la presente Ley es incompatible con la existencia de intereses económicos en la fabricación de medicamentos y productos sanitarios.
2. El ejercicio del farmacéutico en la Oficina de Farmacia, en cualquiera de sus modalidades, es también incompatible con:
La práctica profesional en los servicios farmacéuticos del sector sanitario, en un servicio de farmacia o en un centro distribuidor.
El ejercicio clínico de la medicina, la odontología o la veterinaria.
Cualquier actividad profesional que impida la presencia física con carácter general del farmacéutico en el horario mínimo de atención al público.
Artículo 23. De la información, promoción y publicidad de los medicamentos y productos sanitarios.
1. Corresponde a la Consejería de Salud la autorización de cualquier publicidad de medicamentos y productos sanitarios cuyo ámbito de difusión sea exclusivamente el de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. La Consejería de Salud velará para que la información, promoción y publicidad de los medicamentos y productos sanitarios, tanto si se dirigen a los profesionales de la salud como si se dirigen a la población en general resulte fidedigna, exacta, verdadera, informativa, equilibrada, actualizada y susceptible de comprobación de acuerdo a la normativa básica en esta materia. Se fomentará la información procedente de servicios técnicos de la administración sanitaria.
3. La información y la promoción de medicamentos y productos sanitarios dirigida al público en general deben contribuir a que la población pueda tomar decisiones racionales sobre la utilización de estos productos que están legalmente disponibles sin receta. Este tipo de mensajes publicitarios que se difundan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán autorizados previamente a su difusión por la Consejería de Salud. Se establecerá reglamentariamente el procedimiento para obtener esta autorización.
4. En la información y promoción que se dirija a los profesionales sanitarios, la Consejería de Salud tendrá acceso, a efectos de inspección previa, a todos los medios de información y de promoción utilizados, ya sean escritos, audiovisuales, informáticos o de cualquier otra naturaleza, o en cualquier otro soporte que se pudiera utilizar a efectos de validar la misma. Se establecerá reglamentariamente el procedimiento para obtener esta validación y la regulación de las actividades de los informadores técnicos sanitarios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios del sistema público de salud de La Rioja.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com