Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. | |
La presente Ley tiene por objeto regular la función pública de la Comunidad de Madrid y el régimen jurídico del personal al servicio de la misma, en cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de Autonomía y en el marco de la legislación básica del Estado.
Ejercen la función pública de la Comunidad de Madrid el conjunto de personas vinculadas a la misma por una relación profesional de empleo.
1. La presente Ley será de aplicación a todo el personal al servicio de la administración regional y a las demás instituciones de la Comunidad de Madrid, con las especialidades que, en cada caso, señala la Ley.
2. En aplicación de la Ley podrán dictarse normas específicas para adecuarla a las peculiaridades del personal sanitario, docente e investigador.
3. Queda excluido del ámbito de la presente Ley el personal al servicio de la Asamblea de Madrid.
La legislación estatal será supletoria en las materias no reguladas por la presente Ley y demás disposiciones de la Comunidad de Madrid sobre su personal.
El personal de la Comunidad de Madrid se integra por:
Los funcionarios de carrera.
Los funcionarios interinos.
El personal laboral.
Son órganos superiores de la función pública:
El Consejo de Gobierno.
El Consejero de Presidencia.
El Consejo Regional de la Función Pública.
1. El Consejo de Gobierno establece la política de personal dependiente de la Comunidad de Madrid, dirige su desarrollo y ejecución y ejerce la potestad reglamentaria en la materia.
2. En particular, corresponde al Consejo de Gobierno:
A. Establecer, a propuesta del Consejero de Presidencia, las directrices con arreglo a las cuales ejercerán su competencia en materia de personal los distintos órganos de la administración de la comunidad.
B. Aprobar los proyectos de Ley y los reglamentos en materia de personal.
C. Aprobar, a propuesta de la Consejería de Presidencia, las relaciones y normas de valoración de los puestos de trabajo, acordando su publicación.
D. Aprobar el número de empleos, con sus características y retribuciones, reservados al personal eventual, dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto.
E. Aprobar la oferta anual de empleo público.
F. Aprobar las instrucciones a que deberán atenerse los representantes de la administración de la comunidad cuando proceda la negociación con la representación sindical de los funcionarios públicos de sus condiciones de trabajo, así como dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados mediante su aprobación expresa y formal, estableciendo las condiciones de empleo para los casos en que no se llegue al acuerdo en la negociación.
G. Establecer las instrucciones a que deberá atenerse la representación de la administración en la negociación colectiva con el personal sujeto al derecho laboral.
H. Fijar anualmente en el proyecto de Ley de presupuestos, a propuesta de la consejería de presidencia, las normas y directrices sobre política de gasto del régimen retributivo del personal a que esta Ley se refiere. A tales efectos, la Consejería de Economía y Hacienda propondrá los límites de crecimiento del gasto de personal de cada ejercicio en el marco de la política económica de la comunidad.
I. Aprobar la programación a medio y largo plazo de las necesidades del personal.
J. Aprobar los criterios generales de promoción del personal.
K. Aprobar los intervalos de niveles que correspondan a los cuerpos de funcionarios.
L. Decidir las propuestas de resolución de expedientes disciplinarios que impliquen separación definitiva del servicio de los funcionarios.
Ll. Cuantas otras funciones le atribuya la normativa legal.
1. Corresponde al Consejero de Presidencia el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en materia de personal.
2. En particular, le corresponde:
a. Elaborar los proyectos normativos en materia de personal al servicio de la Comunidad de Madrid. Cuando se trate de normas referidas exclusivamente a los funcionarios de una consejería, será preceptivo el informe o consulta de esta.
b. Aplicar en el marco de la política presupuestaria las normas y directrices a que deberán ajustarse los gastos y el régimen retributivo del personal.
c. Elaborar, desarrollar y coordinar los planes generales tendentes a mejorar el rendimiento en los servicios y la formación y promoción del personal.
d. Vigilar y ejercer la inspección superior del cumplimiento de las leyes y disposiciones relativas al personal y a la organización de la administración de la Comunidad de Madrid.
e. Elaborar el proyecto de oferta anual de empleo público.
f. Elaborar la normativa de funcionamiento del registro general de personal.
g. Elaborar la propuesta de relaciones de puestos de trabajo y su valoración.
h. Elaborar la propuesta sobre los intervalos de niveles de los cuerpos, así como los de los grados que han de corresponder a los funcionarios de la comunidad.
i. Convocar las pruebas selectivas para funcionarios y nombrar a quienes las hayan superado.
j. Resolver las situaciones de los funcionarios de la administración regional y los expedientes de incompatibilidad de actividades.
l. Autorizar las pruebas selectivas para el personal laboral.
ll. Mantener la adecuada coordinación con los órganos de las demás administraciones territoriales competentes en materia de función pública.
m. Elaborar las plantillas presupuestarias en función de la relación de puestos de trabajo, a la vista de las propuestas de los diferentes servicios, y de acuerdo con las directrices de la política de gastos de personal que fije el Consejo de Gobierno.
n. Designar la representación de la administración en los convenios colectivos de ámbito general, marco o que afecten a varias consejerías.
ñ. Informar, junto con la Consejería de Economía y Hacienda, con carácter previo a su firma, los convenios colectivos, revisiones salariales, acuerdos de adhesión o extensión en todo o en parte a otros convenios colectivos de ámbito sectorial y cualquier otorgamiento unilateral de mejoras retributivas individuales o colectivas.
o. Elevar preceptivamente a informe y dictamen de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre la financiación y adecuación a la estructura presupuestaria, los expedientes que puedan comportar aumento de gasto de personal no dotado.
p. Aprobar la jornada de trabajo de los funcionarios.
q. Cuantas otras competencias le atribuya la normativa vigente.
3. Por el Consejero de Presidencia se requerirá preceptivamente informe o consulta al Consejo Regional de la Función Pública sobre las propuestas contenidas en los apartados e), g), k), i) y l) del presente artículo.
1. El Consejo Regional de la Función Pública es el órgano de consulta y asesoramiento en materia de personal de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Podrá solicitarse informe del Consejo Regional de la Función Pública en los casos siguientes:
En los proyectos de Ley en materia de función pública.
Con carácter previo a la aprobación de los Reglamentos, disposiciones de carácter general y acuerdos del Consejo de Gobierno en materia de personal.
En relación a las propuestas formuladas por el Consejero de Hacienda en la elaboración del proyecto de oferta anual de empleo público, de las relaciones de puestos de trabajo y su valoración, de las convocatorias de pruebas selectivas para funcionarios, en la aprobación de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios y en la autorización de las pruebas selectivas para el personal laboral.
En la adopción de medidas dirigidas a mejorar la organización, las condiciones de trabajo y el rendimiento del personal de la Comunidad de Madrid.
2. Los informes del Consejo Regional de la Función Pública en ningún caso tendrán carácter vinculante para los demás órganos de la Comunidad de Madrid y se emitirán en un plazo de quince días.
3. El Consejo Regional de la Función Pública aprobará sus normas de funcionamiento.
Artículo 10. Composición del Consejo Regional de la Función Pública.
Integran el Consejo Regional de la Función Pública los siguientes miembros:
Presidente: el Consejero de Presidencia.
Vicepresidente primero: el Viceconsejero de Economía y Hacienda.
Vicepresidente segundo: el Director general de la Función Pública.
Vocales: los secretarios generales técnicos de cada consejería, el Director general para Administración Autonómica y el Director general de Presupuestos.
Los vocales podrán delegar en otros cargos de la administración que ostenten el mismo rango.
Vocales en representación del personal: nueve miembros de las organizaciones sindicales. Su designación se realizará por las respectivas organizaciones en proporción a la representatividad que ostente cada una de ellas en el conjunto de las diferentes instituciones de la Comunidad de Madrid.
Secretario: actuará como Secretario del Consejo un funcionario de la comunidad, designado por el Consejero de Presidencia.
El Consejo Regional de la Función Pública podrá constituir en su seno una comisión permanente en la que podrá delegar anualmente las materias de su competencia que, por su índole, merezcan un conocimiento del estado y evolución de las mismas.
1. El personal de la Comunidad de Madrid figurará inscrito en el registro de personal, que constará de un banco de datos informatizado y estará a cargo de la consejería de presidencia. El registro de personal de la Comunidad de Madrid se coordinará con los registros de personal de las demás administraciones públicas y, en especial, con el registro central de la Administración del Estado.
2. En el registro de personal no solo constará la inscripción inicial individualizada, sino también todos los actos que afecten a la vida administrativa del personal inscrito, sin que pueda figurar dato alguno relativo a raza, religión u opinión.
3. Cada consejería, organismo autónomo, empresa o institución de la Comunidad de Madrid estará obligada a facilitar al registro los datos iniciales, así como mantener permanentemente actualizada la información. El procedimiento registral se efectuará en la forma que reglamentariamente se determine, si bien nadie podrá ser incluido en nómina sin haber sido inscrito antes en el registro de personal, el cual deberá notificarse siempre y con carácter previo a cualquier resolución o acto administrativo que implique variaciones en nómina.
4. El personal tendrá derecho a conocer los datos que, afectando a su expediente individual, figuren inscritos informáticamente en el registro de personal, así como a obtener certificación de los mismos. En todo caso, la utilización de cualquiera de los datos que conste en el registro estará sometida a las limitaciones previstas en el artículo 18.4 de la Constitución.
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