Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. | |
1. Los puestos de trabajo constarán en una relación que se ordenará por unidades orgánicas o entidades de la comunidad que tengan a su cargo los programas presupuestarios de gasto.
2. Dentro de cada unidad orgánica las relaciones de puestos de trabajo distinguirán los correspondientes a funcionarios de los del personal laboral, conforme a los criterios establecidos en el artículo 14.
3. En las relaciones se detallarán los puestos su número y las características de los que hayan de ser ocupados por personal eventual.
1. Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento técnico a través del cual el Consejo de Gobierno racionaliza y ordena las plantillas del personal, determinando sus efectivos de acuerdo con las necesidades actuales de los servicios y precisando los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto, así como su valoración.
2. Las relaciones de puestos de trabajo tendrán carácter público y su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad, a propuesta del Consejero de Presidencia.
La adscripción de funcionarios o laborales a los diferentes servicios de la comunidad se llevará a cabo en función de las características de cada puesto de trabajo, que se determinarán en la relación orgánica que habrá de aprobarse por el Consejo de Gobierno de la Comunidad.
Los criterios de clasificación de las relaciones o puestos de trabajo, tomarán como base los siguientes aspectos:
Los puestos de trabajo de los servicios centrales de la comunidad quedan adscritos a funcionarios públicos cuando supongan el ejercicio de actividades de asesoramiento, autoridad, inspección y control de la administración. No obstante, el Consejo de Gobierno podrá reservar a funcionarios otros puestos cuando la naturaleza de la actividad así lo aconseje.
Los puestos de trabajo de los órganos especiales de gestión y organismos autónomos se clasificarán como de naturaleza laboral, exceptuando aquellos puestos que impliquen ejercicio de autoridad, inspección y control de la actividad del organismo, ejercitado por la administración matriz a la que estén adscritos, que se reservarán a funcionarios. También podrán reservarse a funcionarios determinados puestos cuando la naturaleza de la actividad así lo aconseje y según propuesta motivada del consejo de administración respectivo.
No obstante, en determinados órganos especiales de gestión u organismos autónomos podrán clasificarse todos los puestos de trabajo como adscritos a funcionarios. Dicha clasificación tomará como base los criterios recogidos en el apartado 1 del presente artículo.
Los puestos de trabajo de las empresas públicas de la comunidad se clasificarán como adscritos a personal laboral.
Clasificados los puestos de trabajo según lo previsto en este artículo, las plazas de personal funcionario y laboral que deban cambiar de naturaleza se declararán a extinguir. En este caso, el Consejo de Gobierno, mediante Decreto, podrá establecer normas de conversión que faciliten la adecuación de los efectivos a la naturaleza de las plazas, respetando la voluntad de opción de los interesados.
El personal funcionario que pudiera pasar por este sistema a la condición de laboral fijo, será declarado en excedencia voluntaria en su plantilla de origen.
El personal laboral podrá adquirir la condición de funcionario a través de alguno de los sistemas de acceso previstos en esta Ley.
1. La relación de puestos de trabajo indicará obligatoriamente para cada uno de ellos:
Su denominación.
Sus características esenciales.
La posición que le corresponde dentro de la organización.
Los requisitos necesarios para su desempeño.
2. Tratándose de puestos de trabajo atribuidos a funcionarios públicos, indicará además:
El grupo, cuerpo o escala que corresponda.
El nivel en que el puesto haya sido clasificado.
En su caso, el complemento específico que tenga atribuido, con mención expresa de los factores que con el se retribuyen y de su valoración.
La forma de provisión.
Los presupuestos de la Comunidad de Madrid determinarán las plantillas presupuestarias o relación de plazas dotadas que correspondan a cada uno de los grupos y cuerpos de funcionarios y a cada uno de los grupos de clasificación del personal laboral.
1. Las plantillas presupuestarias correspondientes a funcionarios relacionarán las dotaciones crediticias ordenadas por los conceptos siguientes:
Retribuciones básicas correspondientes a cada uno de los grupos.
Complementos de destino correspondientes a los puestos de cada nivel.
Complementos específicos de los puestos que lo tengan asignado.
Complemento de productividad expresado en un porcentaje del coste total del personal correspondiente a los programas y órganos que se determine.
Gratificaciones.
2. En relación al personal laboral, las plantillas presupuestarias incluirán las dotaciones de créditos ordenadas según los conceptos retributivos abonables a este personal en función de lo establecido en los convenios colectivos que resulten de aplicación.
3. En los presupuestos se consignarán también las dotaciones globales para abonar al personal al servicio de la administración las indemnizaciones a que tengan derecho en razón del servicio, así como las previsiones para ejecutar las sentencias firmes de los Tribunales que reconozcan al personal de la comunidad autónoma, individual o colectivamente, derechos de contenido económico.
4. Se consignarán, asimismo, las dotaciones globales para retribuir los trabajos ocasionales o urgentes que no correspondan a puestos de trabajo por razón de su falta de permanencia o previsibilidad.
5. Las dotaciones para el personal eventual expresarán las correspondientes a la presidencia de la comunidad y las que correspondan a cada una de las consejerías.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com