Base de Datos de Legislación

Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid.


TÍTULO I.
LAS PARTES EN LA MEDIACIÓN.

Artículo 8. Sujetos de la mediación familiar.

1. Podrán solicitar y someterse a mediación familiar:

  1. Las personas unidas por vínculo matrimonial o unión de hecho en los conflictos intrafamiliares de convivencia, o en los supuestos de ruptura, separación, divorcio o nulidad y en cualquier fase de estos procesos, con el fin de lograr acuerdos.

  2. Las personas unidas por vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, en las tensiones o conflictos intrafamiliares de convivencia, en los conflictos por herencias o con el fin de evitar o simplificar un litigio judicial en el ámbito de la familia.

  3. La familia acogedora, los acogidos y la familia biológica, respecto a cualquier conflicto o aspecto del acogimiento o convivencia.

  4. La familia adoptante, los adoptados y la familia biológica en la búsqueda de orígenes del adoptado y al objeto de facilitar el eventual encuentro o relaciones posteriores, de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal en esta materia.

  5. Las personas con menores a cargo no incluidas en los apartados anteriores en los conflictos que surjan con respecto a los menores o para prevenir o simplificar un litigio judicial en el ámbito del derecho de familia.

2. Se excluye de la mediación prevista en los apartados anteriores los conflictos que, a juicio del mediador o profesional competente, deban ser abordados desde otras formas de intervención o tratamiento, ya sea psicológico, psiquiátrico o de cualquier otra índole.

Artículo 9. Derechos de las partes.

Son derechos de las partes en conflicto:

  1. Elegir un mediador de entre los inscritos en el Registro.

  2. Desistir del procedimiento de mediación en cualquiera de sus fases.

  3. Conocer con carácter previo al inicio de la mediación, el coste máximo de la misma.

  4. Cualquier otro establecido en la presente Ley o en sus normas de desarrollo.

Artículo 10. Deberes de las partes.

Son deberes de las partes en conflicto:

  1. Cumplir los acuerdos adoptados en el procedimiento de mediación.

  2. Actuar de buena fe.

  3. Abstenerse de solicitar en juicio o en actos de instrucción judicial, la declaración del mediador como perito o testigo de una de las partes, con el fin de no comprometer su debida neutralidad, sin perjuicio de lo previsto en la legislación penal y procesal.

  4. Satisfacer los honorarios del mediador.

  5. Cualquier otro establecido en la presente Ley o en sus normas de desarrollo.



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