Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al Sistema Integral de Saneamiento. | |
Artículo 31. Administración competente.
1. Corresponde a los Ayuntamientos y a la Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de Medio Ambiente, sin perjuicio de las atribuciones de la Administracción del Estado, ejercer las funciones de inspeción y vigilancia de todos los vertidos que se realicen al Sistema Integral de Saneamiento, así como de las instalaciones de adecuación, pretratamiento o depuración del vertido instaladas por el usuario.
2. Ambas Administraciones coordinarán sus actuaciones en orden a la máxima eficacia, pudiendo establecer convenios para tal fin.
Artículo 32. Acceso a las instalaciones.
Para el desempeño de estas funciones de inspección y vigilancia el usuario facilitará a los inspectores que las ejerzan, debidamente acreditados por la Administración correspondiente, el acceso a las instalaciones que generen efluentes industriales. No será necesaria la notificación previa de la inspección cuando se efectúe en horas de actividad industrial.
Artículo 33. Inspección.
La inspección y vigilancia consistirá, entre otras, en las siguientes funciones:
Comprobación del estado de la instalación y del funcionamiento de los instrumentos que para el control de los efluentes se hubieran establecido en la Autorización de Vertido.
Muestreo de los vertidos en cualquier punto de las instalaciones que los originan.
Medida de los caudales vertidos al Sistema Integral de Saneamiento y de parámetros de calidad medibles in situ.
Comprobación de los caudales de abastecimiento y autoabastecimiento.
Comprobación del cumplimiento del usuario de los compromisos detallados en la autorización de vertido.
Comprobación del cumplimiento de las restantes obligaciones en materia de vertidos, contemplados en la presente Ley.
Cualquier otra que resulte necesaria para el correcto desarrollo de la labor inspectora.
Artículo 34. Acta de inspección.
De cada inspección se levantará acta por triplicado. El acta será firmada conjuntamente por el inspector competente y el usuario o persona delegada al que se hará entrega de una copia de la misma, sin que esta firma implique necesariamente conformidad con el contenido del acta.
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