Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. | |
Artículo 23. Órganos de la Cámara de Cuentas.
La Cámara de Cuentas está integrada por los siguientes órganos:
El Consejo.
El Presidente.
El Vicepresidente.
Los Consejeros.
La Secretaría General
Artículo 24. Consejo de la Cámara de Cuentas.
1. El Consejo es el órgano colegiado de la Cámara de Cuentas. Estará integrado por siete Consejeros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Vicepresidente.
2. A las sesiones del Consejo asistirá el Secretario General, que actuará con voz pero sin voto.
3. E Consejo se considerará válidamente constituido con la asistencia de cuatro de sus miembros, debiendo ser uno de ellos el Presidente o, en su defecto, el Vicepresidente. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes.
4. El Consejo será convocado por el Presidente, a iniciativa propia o siempre que lo solicite alguno de sus miembros.
Artículo 25. Funciones del Consejo.
Corresponde al Consejo de la Cámara de Cuentas las siguientes funciones:
Aprobar el proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento y los posibles proyectos de reforma del mismo, remitiéndolos a la Asamblea de Madrid para su aprobación, en su caso, por la Mesa de la Asamblea.
Aprobar las disposiciones reglamentarias para el ejercicio de la función fiscalizadora, de acuerdo con las determinaciones que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Aprobar el Proyecto de Presupuestos de la Cámara.
Aprobar, de acuerdo con los principios acordados con el Tribunal de Cuentas, los criterios y técnicas comunes de fiscalización que garanticen la mayor eficacia en los resultados y eviten la duplicidad en las actuaciones fiscalizadoras.
Elegir entre sus miembros al Presidente y al Vicepresidente y proponer su nombramiento.
Nombrar y remover al Secretario General.
Aprobar el programa de fiscalizaciones de cada año y elevarlo a la Comisión de Presupuestos de la Asamblea de Madrid.
Aprobar los informes y dictámenes elaborados por la Cámara de Cuentas.
Resolver los recursos administrativos contra las resoluciones administrativas dictadas por los distintos órganos de la Cámara de Cuentas.
Aprobar las relaciones de puestos de trabajo de la Cámara de Cuentas
Aprobar la oferta de empleo público correspondiente a la Cámara de Cuentas.
Aprobar las convocatorias para a provisión de puestos de trabajo correspondientes a la Cámara de Cuentas.
Las demás funciones que no esten expresamente atribuidas a otros órganos de la Cámara de Cuentas.
Artículo 26. El Presidente de la Cámara de Cuentas.
1. El Presidente de la Cámara de Cuentas será elegido, por un período de seis años, por mayoría absoluta de los Consejeros. Será nombrado por el Presidente de la Asamblea de Madrid, publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. El Presidente cesa en el cargo si pierde la condición de Consejero
Artículo 27. Funciones de Presidente.
Al Presidente de la Cámara de Cuentas le corresponde ejercer las siguientes funciones:
Representar a la Cámara de Cuentas.
Convocar y presidir el Consejo de la Cámara de Cuentas, dirigir sus deliberaciones y decidir con voto de calidad en caso de empate
Asignar a los Consejeros las tareas a desarrollar de acuerdo con el programa de fiscalizaciones que el Consejo apruebe.
Informar ante la Asamblea de Madrid respecto de los informes remitidos, pudiendo, en todo caso, estar asistido por el Consejero que haya dirigido las funciones de control y por el personal de la Cámara que estime conveniente.
Ejercer la superior dirección del personal de la Cámara y la potestad disciplinaria, y acordar los nombramientos de todo el personal al servicio de la Cámara.
Cuanto concierne al Gobierno y administración de la Cámara, en particular, la ordenación de los gastos, de acuerdo con el presupuesto aprobado, y de los correspondientes pagos, autorizar los documentos que formalicen los ingresos y la autorización de las modificaciones presupuestarias.
La contratación necesaria para el funcionamiento de la Cámara.
Las demás facultades que le reconoce la presente Ley y las que le delegue el Consejo.
Artículo 28. El Vicepresidente.
1. El Vicepresidente de la Cámara de Cuentas será nombrado por el Presidente de la Cámara de Cuentas, a propuesta del Consejo. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. El Vicepresidente cesa en el cargo si pierde la condición de Consejero.
Artículo 29. Funciones del Vicepresidente.
Al Vicepresidente de la Cámara de Cuentas le corresponde:
Sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Las demás funciones que, siendo competencia del residente, le sean delegadas por éste.
Artículo 30. Funciones de los Consejeros.
A los Consejeros les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
Dirigir las actuaciones de fiscalización que les hayan sido asignadas, y elevar al Presidente los resultados de las mismas para que, en su caso, sean aprobadas por el Consejo.
Dirigir, coordinar y aprobar los trabajos de las unidades de fiscalización que de ellos dependan.
Las demás funciones que les fueran encomendadas por el Consejo o por el Presidente.
Artículo 31. El Secretario General.
1. El Secretario General dirige la Secretaría General.
2. Corresponde a la Secretaría General las funciones propias de la organización y dirección de los servicios sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos por esta Ley, y en particular:
El asesoramiento jurídico al Consejo y a los Consejeros.
La firma de las certificaciones que se expidan.
La redacción de las actas y la ejecución de los acuerdos de la Cámara.
La redacción del proyecto de Memoria anual.
La elaboración del anteproyecto de presupuesto.
Cualquier otra función que le asigne el Consejo o el Presidente.
3. El Secretario General será designado por el Consejo entre funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de la Cámara de Cuentas de la Administración de la Comunidad de Madrid de la Administración General del Estado y del Tribunal de Cuentas para cuyo ingreso se exija titulación superior. El cese será acordado igualmente por el Consejo, sin que la renovación de éste implique el cese de aquel.
4.
El nombramiento como Secretario General de la Cámara de Cuentas, implicará la declaración del interesado en la situación administrativa de servicios especiales.
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