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Ley 12/1997, de 4 de junio, reguladora de las actuaciones inspectoras y de la potestad sancionadora en materia de depósito de fianzas de arrendamiento de la Comunidad de Madrid.


TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley establece y regula la potestad sancionadora y de vigilancia e inspección de la Comunidad de Madrid respecto del cumplimiento de la obligación de depósito de las fianzas derivadas de los contratos de arrendamiento de finca urbana que se destinen a vivienda o a uso distinto del de vivienda, así como las que se exijan a los usuarios de suministros o servicios complementarios o accesorios de dichas fincas.

Artículo 2. Competencia.

La competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora establecida y regulada por la presente Ley, así como de las funciones de inspección y vigilancia en la materia, corresponde al Instituto de la Vivienda de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.

A tal efecto podrá crearse el Registro de Arrendamientos de Viviendas.

Artículo 3. Sujetos responsables.

1. Son sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de exigencia y depósito de las fianzas los arrendadores y subarrendadores de fincas urbanas, así como de industrias o negocios que conlleven cesión de uso de las referidas fincas.

2. Las empresas suministradoras y de servicios responden de la obligación de depósito de aquellas fianzas que hubieran exigido.

Artículo 4. Multas coercitivas.

1. El Director Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid podrá imponer multas coercitivas reiteradas en plazos de cuatro meses, con independencia de las sanciones que se le impongan a los infractores, con la finalidad de hacer cumplir las obligaciones impuestas por esta Ley y por cualquier otra disposición aplicable a la Comunidad de Madrid en materia de depósito de fianzas.

2. La cuantía de las multas coercitivas estará constituida por el 2 % de la cantidad no depositada, cuando ésta fuere la obligación incumplida.

Respecto de las restantes obligaciones, la multa a imponer será entre 5.000 y 50.000 pesetas, en la cuantía que se determine reglamentariamente para cada tipo de infracción.

3. Instruido el procedimiento de imposición de una multa coercitiva por el órgano competente del Instituto de la Vivienda de Madrid, e inmediatamente antes de su resolución por el Director Gerente, se pondrá de manifiesto a los interesados junto con el proyecto de propuesta de resolución, concediéndoles un plazo de quince días durante el cual podrán formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.



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