Base de Datos de Legislación

Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.


TÍTULO V.
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL, INSTITUCIONAL Y CIVIL.

CAPÍTULO I.
DE LA PARTICIPACIÓN EN GENERAL.

Artículo 40. Participación en general.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2 y 129.1 de la Constitución Española y en los artículos 5 y 53 de la Ley General de Sanidad, los ciudadanos de la Comunidad de Madrid tendrán derecho a participar en la política sanitaria y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecta directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.

2. La participación, tanto en la formulación de la política sanitaria como en su control, es un derecho del ciudadano y de la sociedad en general, un valor social, una garantía de estabilidad y un instrumento de cooperación e información del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, para la mejora de la salud.

3. El Derecho de participación implica la responsabilidad en su ejercicio, así mismo obliga a actuar con lealtad al interés general, al bien público y a la promoción del bienestar social.

CAPÍTULO II.
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Artículo 41. Participación ciudadana. Derogada por Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

CAPÍTULO III.
EL CONSEJO DE SALUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 42. Naturaleza. Derogada por Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

Artículo 43. Composición. Derogada por Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

Artículo 44. Funciones. Derogada por Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

Artículo 45. Régimen y funcionamiento. Derogada por Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

CAPÍTULO IV.
DE LOS CONSEJOS DE SALUD DE LAS ÁREAS SANITARIAS.

Artículo 46. Naturaleza. Derogada por Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

Artículo 47. Composición, régimen de funcionamiento y funciones. Derogada por Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

CAPÍTULO V.
EL CONSEJO DE SEGURIDAD E HIGIENE ALIMENTARIA.

Artículo 48. Naturaleza.

El Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria de la Comunidad de Madrid es un órgano de coordinación y asesoramiento en materia de seguridad e higiene de los alimentos creado por Decreto 87/2000, de 18 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Artículo 49. Fines.

Tiene por finalidad impulsar la participación de los sectores implicados, a través de sus organizaciones, en la prevención de los riesgos para la salud relacionados con el consumo de alimentos, así como colaborar con la Administración Sanitaria en las alertas alimentarias que se presenten y servir de cauce de información para los sectores interesados y consumidores.

Artículo 50. Funciones.

Son sus funciones:

  1. Actuar como órgano de consulta y asesoramiento del Consejero de Sanidad.

  2. Emitir informes y elaborar propuestas en su ámbito competencial.

  3. Conocer los anteproyectos de especial relevancia relativos a su ámbito de actuación.

  4. Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y privada.

  5. Contribuir, con su criterio, a apoyar la gestión que debe realizar la Autoridad Sanitaria de las alertas alimentarias que se presenten.

  6. Promover la información, a través de sus representantes en el Consejo.

  7. Proponer la realización de estudios y líneas prioritarias de investigación que contribuyan a un mejor conocimiento de los riesgos alimentarios.

  8. Otras actividades que contribuyan a mejorar la salud de la población de la Comunidad de Madrid, a través de una alimentación sana.

Artículo 51. Estructura.

El Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria estará sujeto a desarrollo reglamentario.

CAPÍTULO VI.
INCENTIVOS A LA PARTICIPACIÓN EN INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA SANITARIA Y PROMOCIÓN DE LA SALUD.

Artículo 52. Incentivos a la participación.

1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, arbitrará las medidas legislativas, de carácter fiscal y tributario necesarias, para incentivar la participación pública y privada en investigación en ciencias de la salud, innovación tecnológica y promoción de la salud, así como para la simplificación de sus procedimientos administrativos.

2. Las aportaciones de las personas físicas y jurídicas destinadas a tal fin, serán objeto de reconocimiento público e institucional, como reglamentariamente se disponga.

3. Cuando dichas aportaciones tengan como objeto financiar planes, programas o actividades desarrolladas por la Consejería de Sanidad o sus organismos dependientes, con el fin de dotarlos de transparencia, éstas se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



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