Base de Datos de Legislación

Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.


TÍTULO VI.
RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

Artículo 57. Incompatibilidades profesionales.

1. Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas para el ejercicio de actividades públicas y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley del Medicamento; el Director técnico Farmacéutico o Farmacéutico titular, así como el Farmacéutico adjunto, sustituto o regente de una oficina de farmacia no puede, en ningún caso, ser propietario o titular, adjunto, sustituto o regente de otra oficina de farmacia, siendo también incompatible con el cargo de Director técnico de Almacén de Distribución o de Laboratorio de Especialidades Farmacéuticas.

El ejercicio profesional del Farmacéutico en la oficina de farmacia, en cualquiera de sus modalidades, es incompatible con:

  1. La práctica profesional en el resto de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica, salvo en botiquines, de medicamentos.

  2. El ejercicio clínico de la medicina, la odontología, la veterinaria y cualquier otra profesión sanitaria acreditada.

  3. Cualquier actividad profesional que impida la presencia física del Farmacéutico en el horario normal de atención al público.

Lo establecido en la letra c) anterior no será aplicable a los Farmacéuticos sustitutos ni a los adjuntos, contratados a tiempo parcial, siempre que puedan compatibilizar en su horario de trabajo.

2. Los farmacéuticos ejercientes en los Servicios de Farmacia Hospitalarios de Centros Sociosanitarios y de Atención Primaria tendrán incompatibilidad con la titularidad de una oficina de farmacia u otro Servicio farmacéutico.



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