Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos. | |
Artículo 6. Órganos rectores.
Los órganos rectores de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos son:
Presidente.
Consejo de Administración.
Director.
Artículo 7. Presidente.
1. Son atribuciones del Presidente:
La propuesta de los planes generales de actuación de la Agencia y de los Acuerdos del Consejo de Administración.
La elaboración y elevación al Consejo de Administración de la memoria anual de actividades de la Agencia y de la propuesta de su anteproyecto de Presupuesto.
El control directo de la actuación del Director.
Elaborar la propuesta de plantilla de personal.
Aprobar las convocatorias de puestos de trabajo.
Elaborar la propuesta de creación o modificación de la estructura orgánica.
La administración del patrimonio y bienes del ente.
Nombrar y cesar al Director, una vez oído el Consejo de Administración.
La imposición de sanciones disciplinarias por la comisión de faltas muy graves, excepto la separación del servicio de los funcionarios, que será acordada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Presidente de la Agencia.
Los acuerdos referidos al ejercicio de toda clase de acciones y recursos, así como el desistimiento y allanamiento, cuando estén en juego los intereses propios de la Agencia, dando cuenta de ello al Consejo de Administración y a la Consejería de Integración Social.
Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas para los asuntos en que fuere necesario tal otorgamiento, dando cuenta al Consejo.
Ejercer la superior dirección y vigilancia de todas las unidades y servicios de la Agencia.
Todas aquellas derivadas del cumplimiento de los fines previstos y que no estén atribuidos expresamente a otros órganos.
2. Asimismo, en cuanto Presidente del Consejo de Administración le corresponde.
Ostentar la representación legal de la Agencia.
Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración.
Todas aquellas que se le atribuyan.
3. En casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.
4.
El Presidente podrá delegar sus funciones en el Viceconsejero de la Consejería de Servicios Sociales y en el Director de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, haciendo mención expresa del alcance y límites de la delegación, oído con carácter previo el Consejo de Administración.
Artículo 8. Composición del Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración está compuesto por:
El Presidente, que lo será el titular de la Consejería de Integración Social o la persona que nombre el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería.
El Director General de Servicios Sociales Especializados o quien ostente sus competencias.
El Director General de Salud.
Dos Vocales, nombrados por el Consejo de Gobierno entre personas de reconocido prestigio, que no ocupen cargos institucionales en los órganos de la Comunidad de Madrid.
Un representante elegido por las Organizaciones sin ánimo de lucro que dediquen su actividad principal a la función tutelar.
El Director con voz pero sin voto.
De entre los Vocales no institucionales y por el Consejo de Administración se elegirá un Vicepresidente por mayoría simple.
2. Actuará como Secretario el funcionario o personal laboral de la Agencia, licenciado en Derecho con acreditada experiencia, que designe el Consejo, y cuyas funciones serán:
Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
Recibir los actos de comunicación que los miembros del Consejo remitan a éste.
Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.
Cuantas relacionadas con las reuniones del Consejo de Administración le asigne el Presidente.
Artículo 9. Atribuciones del Consejo de Administración.
9.1. Funcionamiento.
Corresponde al Consejo de Administración las atribuciones siguientes:
Aprobar anualmente los planes generales de las actividades a desarrollar por la Agencia.
Aprobar la cuenta de la administración de cada tutela, que se deberá rendir ante la Autoridad Judicial al finalizar el ejercicio de cada una de aquéllas.
Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual.
Fijar los criterios básicos para la firma de convenios, protocolos y contratos.
Aprobar la memoria anual, que será remitida a la Asamblea de Madrid.
Ser informado sobre el nombramiento y el cese del Director.
Supervisar la actuación del Director.
Aprobación de la propuesta de creación o modificación de la estructura orgánica.
Aprobar las retribuciones del personal laboral de la Agencia, de acuerdo con los criterios que en política de personal fije el Consejo de Gobierno y los que se aprueben por las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
Ser informado sobre las sanciones disciplinarias que lleven aparejado el despido y de aquellas en las que se proponga la separación del servicio.
Aprobar las normas de funcionamiento del Consejo.
Aprobar los Convenios, Contratos y protocolos previstos en el artículo 5.a y b.
9.2. Funcionamiento.
Los miembros del Consejo de Administración realizarán una declaración de bienes preceptiva para formar parte del mismo.
Los miembros del Consejo de Administración están obligados a guardar secreto sobre el patrimonio de aquellas personas que se encuentren bajo su tutela, prohibiéndose su participación en operaciones mercantiles que directa o indirectamente pudieran ser objeto de informaciones privilegiadas o de tráfico de influencias.
Los miembros del Consejo de Administración no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, excepto el Director.
Los miembros no institucionales del Consejo de Administración podrán ser compensados económicamente de aquellos gastos originados por el ejercicio de sus funciones, previa justificación documental de los mismos.
Artículo 10. El Director.
1. El Director será nombrado y cesado por el Presidente, una vez oído el Consejo de Administración. El nombramiento deberá recaer en profesional acreditado con experiencia en funciones tutelares.
2. Corresponde al Director:
La Dirección de la Agencia y de su personal.
La ejecución de los planes generales de actuación de la Agencia.
Suscribir los convenios, contratos y protocolos.
La contratación en nombre de la entidad, así como la disposición de gastos y ordenación de pagos, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
Efectuar las convocatorias de los puestos de trabajo, contratar y nombrar al personal que vaya a prestar servicios en la Agencia.
Ordenar la incoación de los expedientes disciplinarios y sancionar la comisión de infracciones leves y graves.
Asistir a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto.
Las que le delegue el Consejo de Administración y el Presidente.
3. El Presidente podrá avocar en cualquier momento las atribuciones mencionadas en los párrafos c y d del apartado 2.
Artículo 11. Régimen de sesiones y de acuerdos.
El Consejo de Administración se dotará de un reglamento de funcionamiento en el que se fijará el régimen de sesiones y de acuerdos.
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