Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. | |
Artículo 63. Subvenciones.
La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, podrá otorgar subvenciones para incentivar la implantación de las Mejores Técnicas Disponibles, que se regirán por lo dispuesto en la normativa sobre subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 64. Promoción.
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará y desarrollará, con carácter periódico, campañas de formación y concienciación ciudadana dirigidas a fomentar el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, y en particular, a:
Informar de las consecuencias nocivas para el medio ambiente que puede conllevar el uso incorrecto de productos que generan residuos.
Promover la participación activa en la implantación de la recogida selectiva y de la separación domiciliaria de las distintas fracciones de los residuos urbanos.
Fomentar conductas que favorezcan la disminución del uso de envases y embalajes, principalmente de los de difícil reutilización o reciclaje.
Evitar los vertidos incontrolados y la degradación del entorno y promover la regeneración de los espacios naturales.
Potenciar la creación de mesas de participación, estudio y trabajo conjunto, a fin de realizar el seguimiento de los planes en materia de residuos.
Facilitar la consecución de acuerdos entre la Consejería competente en materia de medio ambiente y los representantes de los sectores productivos y del asociacionismo ambiental, de consumidores y ciudadanos.
Favorecer el diálogo y el compromiso entre los industriales, los consumidores y las Administraciones Públicas en el ámbito de aplicación de esta Ley.
Promover la firma de acuerdos voluntarios entre los distintos sectores industriales y la Administración, con el fin de promover la reducción en la generación de residuos y la minimización de su peligrosidad, la reutilización, el reciclaje y la valorización.
Fomentar la adhesión al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medio Ambientales (EMAS) como alternativa al cumplimiento de determinadas obligaciones previstas en esta Ley.
Facilitar información, orientación y asesoramiento sobre la normativa y planificación en materia de residuos tanto a empresas como a consumidores y usuarios.
Facilitar información a los sectores productivos sobre las medidas e incentivos fiscales y económicos aplicables en relación con las inversiones medioambientales.
2. La Consejería competente en materia de medio ambiente desarrollará las actuaciones necesarias encaminadas a:
El desarrollo de programas de información, sensibilización y concienciación social por la administración, o a través de asociaciones, organizaciones ciudadanas educativas, medioambientales, sindicales, de consumo, etcétera, que promuevan la participación y colaboración activa de los agentes implicados en la producción y la gestión de los residuos.
La consecución de acuerdos entre la Consejería competente en materia de medio ambiente y los sectores productivos, representantes patronales y sindicales, y del asociacionismo ambiental, de las asociaciones de consumidores y otras organizaciones de participación ciudadana.
La suscripción de convenios con entidades públicas o privadas, para la implantación de medidas tendentes a la educación, investigación, información y asesoramiento, orientadas especialmente a PYMES, para introducir en las empresas las tecnologías menos contaminantes y prácticas de prevención en materia de residuos.
Fomentar, a través de iniciativas públicas o privadas, la creación de un centro que permita acreditar las mejores tecnologías disponibles en lo relacionado con esta Ley y con la normativa relativa a la prevención y el control integrados de la contaminación. Asimismo, servir de asesoramiento a las PYMES para el cumplimiento de los objetivos mencionados en esta Ley.
Fomentar, a través de acuerdos con la Consejería competente en materia de Educación, la integración de contenidos en materia de residuos en los ciclos formativos, con el fin de mejorar la conciencia medioambiental de los escolares y de los ciudadanos en general.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com