Ley 6/1995, de 28 de marzo, de garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia en la Comunidad de Madrid. | |
Artículo 90. Actuaciones administrativas.
1. La Administración Autonómica facilitará cauces de participación a las entidades privadas en órganos de carácter consultivo, para asesorar en materia de atención a la infancia a las distintas Administraciones de la Comunidad, proponiendo actuaciones que puedan dar respuesta a las nuevas necesidades planteadas.
2. Asimismo, las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid:
Fomentarán las iniciativas sociales que supongan una contribución a la divulgación de los derechos de los menores y a la extensión del ejercicio de los mismos.
Promocionarán las iniciativas que favorezcan el desarrollo de las Comunidades facilitando la participación de los menores en tareas comunes e impulsando el asociacionismo y la constitución de organizaciones infantiles y de adolescentes.
Podrán conceder subvenciones o establecer convenios con entidades privadas con el objeto de promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el desarrollo de los derechos de los niños y niñas y adolescentes.
Artículo 91. Apoyo a las entidades privadas.
Las entidades privadas que desarrollen actividades de atención a la primera infancia podrán contar con la cooperación y el apoyo técnico de las Administraciones Públicas, y previo el cumplimiento de los requisitos reglamentariamente establecidos, integrarse en la Red de Atención a la Infancia en el sector de actividad que corresponda.
Artículo 92. Instituciones de Integración Familiar.
Se consideran Instituciones de Integración Familiar todas aquellas que desarrollen actividades de intervención social tendentes a facilitar o recuperar la convivencia familiar de los menores ya sea en la propia familia de origen o en una familia alternativa.
Artículo 93. Habilitación de instituciones colaboradoras.
1. El Instituto Madrileño de Atención a la Infancia podrá habilitar como instituciones colaboradoras a las Instituciones de Integración Familiar que reúnan los requisitos siguientes:
Tratarse de asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro.
Estar legalmente constituidas.
Que en sus Estatutos o reglas fundacionales figure como fin la protección de menores.
Que dispongan de los medios materiales y equipos pluridisciplinares que reglamentariamente se exijan.
2. La habilitación se otorgará por Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Atención a la Infancia, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo.
3. El mismo Consejo podrá privar de efectos la habilitación si la asociación o fundación dejare de reunir los requisitos exigidos o infringiere en su actuación las normas legales.
4. El Instituto Madrileño de Atención a la Infancia establecerá en cada momento las directrices que deban seguir las instituciones colaboradoras, y ejercerá las funciones de inspección y control que garanticen su buen funcionamiento, sin perjuicio de las facultades generales que corresponden a la Consejería de Integración Social.
Artículo 94. Funciones de las instituciones colaboradoras.
1. Las instituciones colaboradoras de Integración Familiar podrán ser habilitadas, en cada caso, para:
El desarrollo de funciones de guarda de menores.
La mediación en procesos de acogimiento familiar o adopción de menores españoles o extranjeros, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
La suscripción de convenios de colaboración o conciertos de reserva de plazas.
2. Ninguna otra persona o entidad podrá intervenir en funciones de mediación para acogimientos familiares o adopciones.
Artículo 95. Deber de confidencialidad.
1. Todas las personas que presten servicios en las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar, están obligadas a guardar secreto de cuanta información obtengan en relación a los menores, tanto de los guardados como de los que se promueva su acogimiento o adopción.
2. Cualquier información que se pretenda facilitar fuera del ámbito profesional de atención a la infancia, ya sea referida a un caso individual o de carácter general, o incluso estadística, deberá contar con la previa autorización de la Comisión de Tutela del Menor.
Las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar, podrán ser declaradas de interés social, en los casos en los que presten servicios que lo justifiquen.
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