Base de Datos de Legislación

Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.


TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto y ámbito de la aplicación de la Ley.

1. El objeto de la presente Ley es la regulación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de todas las actividades relativas a juegos y apuestas en sus distintas modalidades, y en general, todas aquellas actividades en las que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma sobre los resultados, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o primordialmente de suerte, envite o azar y tanto si se desarrollan mediante la utilización de máquinas automáticas como si se llevan a cabo a través de la realización de actividades humanas, cualquiera que sea el medio por el que se realicen. Asimismo, será de aplicación a aquellas actividades de juego meramente recreativo que se llevan a cabo mediante máquinas o aparatos automáticos o medios telemáticos.

2. Quedan excluidos de la presente Ley los juegos o competiciones de puro ocio o recreo que constituyan usos sociales de carácter tradicional, familiar o amistoso, siempre que los jugadores participantes, apostantes u organizadores no hagan de ellos objeto de explotación económica.

3. Están excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ley, las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas.

4. En lo no previsto por esta Ley, así como en la normativa reglamentaria de desarrollo, será de aplicación supletoria la normativa estatal en materia de juego.

Artículo 2. Competencias.

1. Corresponderán al Gobierno de la Comunidad de Madrid, entre otras, las siguientes competencias en materia de juego:

  1. Aprobar el Catálogo de Juegos y Apuestas.

  2. Regular el régimen de publicidad del juego.

  3. Planificar los juegos y las apuestas que se desarrollen en la Comunidad Autónoma.

  4. Autorizar la instalación de Casinos de Juego.

  5. Regular los correspondientes Registros del Juego.

  6. Aprobar los Reglamentos Técnicos de los Juegos.

2. Corresponderán a la Consejería competente en materia de juego las siguientes competencias:

  1. La regulación del régimen de fianzas para la explotación de los juegos autorizados.

  2. La concesión de las autorizaciones necesarias, para gestionar y explotar los juegos y apuestas.

  3. La ordenación de la inspección, comprobación, vigilancia y control de las actividades relacionadas con los juegos y apuestas.

  4. La llevanza de los correspondientes Registros de Juego.

  5. Establecer y homologar las características técnicas de los materiales e instrumentos de juego.

Artículo 3. Catálogo de Juegos y Apuestas.

1. El Catálogo de Juegos y Apuestas es el instrumento básico de ordenación de los juegos de suerte, envite y azar en la Comunidad de Madrid, constituyendo el inventario de los juegos cuya práctica puede ser autorizada en su territorio, con sujeción a los restantes requisitos reglamentariamente establecidos. Este Catálogo contendrá el concepto, reglas básicas, modalidades y límites de cada uno de los juegos autorizables.

2. En el Catálogo de Juegos y Apuestas se incluirán, en todo caso, los siguientes juegos y apuestas:

  1. Las Loterías.

  2. Los Boletos.

  3. Los exclusivos de los Casinos de juego.

  4. Los Juegos Colectivos de dinero y azar.

  5. Los que se desarrollen mediante el empleo de Máquinas recreativas y de juego.

  6. Las Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias.

  7. Las Apuestas sobre acontecimientos deportivos, sobre carreras en que intervengan animales a celebrar en hipódromos y canódromos o sobre acontecimientos de otro carácter previamente determinados.

3. Los juegos y apuestas no incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas tendrán la consideración legal de prohibidos. Igual consideración tendrán aquellos que, aun estando incluidos en el referido Catálogo, se realicen sin las preceptivas autorizaciones o con incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en las mismas.

Artículo 4. Autorizaciones.

1. Redacción según Ley 3/2008, de 29 de diciembre. El ejercicio de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley requerirá autorización administrativa previa, a excepción de la explotación e instalación de máquinas recreativas, que únicamente deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de juego en los términos que reglamentariamente se establezca.

2. La concesión de las correspondientes autorizaciones tendrá carácter temporal, pudiendo ser renovables cuando así se determine reglamentariamente.

3. Podrá autorizarse la realización de juegos incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas a través de medios telemáticos en los términos que reglamentariamente se prevea.

4. Las autorizaciones podrán ser revocadas y dejadas sin efecto cuando durante su período de vigencia se pierdan todas o alguna de las condiciones que determinaron su otorgamiento, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar, cuando concurran las causas establecidas en esta Ley y en sus normas de desarrollo, así como por incumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de juego de la Comunidad de Madrid.

5. Las autorizaciones no podrán cederse ni ser explotadas a través de terceras personas. No obstante, el órgano competencia en materia de juego podrá autorizar transmisiones en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

Artículo 5. Publicidad y promoción.

1. Queda prohibida la realización de publicidad y de promoción de las actividades de juego a que se refiere esta Ley, salvo en los supuestos y con las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

2. Se entiende por publicidad de las actividades de juego la divulgación o el anuncio de las mismas cualquiera que sea el medio utilizado.

3. Se entiende por promoción de las actividades de juego aquella actuación consistente en la entrega de bienes o en la prestación de servicios con carácter gratuito o por precio inferior al de mercado.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.