Ley 6/2003, de 20 de marzo, del Impuesto sobre Depósito de Residuos. | |
Artículo 1. Naturaleza y objeto.
El Impuesto sobre depósito de residuos es un tributo propio de la Comunidad de Madrid, de carácter indirecto y naturaleza real, que grava el depósito de residuos con la finalidad de proteger el medio ambiente.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El impuesto se aplicará en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. La exacción del impuesto es compatible con cualquier tasa estatal, autonómica o local aplicable a las operaciones gravadas.
Artículo 3. Definiciones.
A efectos de lo dispuesto en esta Ley, los siguientes conceptos se definirán de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre residuos de la Comunidad de Madrid, en la normativa estatal sobre residuos y en la normativa comunitaria de obligado cumplimiento:
Almacenamiento.
Reciclado.
Residuo.
Residuo industrial.
Residuo inerte.
Residuo peligroso.
Residuo no peligroso.
Residuo de construcción o demolición.
Residuos urbanos.
Reutilización.
Valorización.
Vertedero.
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