Ley 6/2003, de 20 de marzo, del Impuesto sobre Depósito de Residuos. | |
Artículo 23. Recursos y reclamaciones.
1. Contra los actos administrativos dictados en relación con el Impuesto sobre Depósito de Residuos, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, o directamente reclamación ante los órganos económico-administrativos de la Comunidad de Madrid.
2. Asimismo, se podrá interponer, ante los mismos órganos, reclamación económica-administrativa contra los actos de repercusión.
Artículo 24. Orden Jurisdiccional.
La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y de derecho que se susciten entre la Administración tributaria de la Comunidad de Madrid y los contribuyentes, sustitutos y demás obligados tributarios en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere la presente Ley.
1. Los contribuyentes quedan obligados a declarar el volumen o peso de los residuos que entreguen antes de su depósito en los vertederos.
2. Los sustitutos de los contribuyentes quedan obligados a verificar el peso o volumen, según proceda, de los residuos depositados, declarados por el contribuyente.
A tales efectos, los sustitutos de los contribuyentes deberán instalar y mantener mecanismos de pesaje.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
1. Estará exenta de este Impuesto la entrega en vertederos públicos o privados de residuos procedentes de vertederos no autorizados ya existentes, siempre que dicha entrega se realice en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, en las condiciones que reglamentariamente se fijen.
2. Esta exención se hará efectiva mediante la devolución del impuesto previamente satisfecho.
Se habilita al Consejero de Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo de la presente Ley.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y será de aplicación a todos los hechos imponibles devengados desde la entrada en vigor.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 20 de marzo de 2003.
El Presidente,
Alberto Ruiz-Gallardón.
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