Ley 6/2003, de 20 de marzo, del Impuesto sobre Depósito de Residuos. | |
Artículo 13. Base imponible.
La base imponible estará constituida, según proceda, por el peso o volumen de los residuos depositados o abandonados.
Artículo 14. Determinación de la base imponible.
La base imponible se determinará:
Con carácter general, por el sistema de estimación directa mediante sistemas de pesaje y/o cubicaje.
Por estimación indirecta, cuando la Administración no pueda determinar la base imponible mediante estimación directa en los siguientes supuestos:
b.1. El incumplimiento de la obligación del sustituto del contribuyente de verificar el peso y/o volumen de los residuos depositados.
b.2. La falta de presentación de declaraciones exigibles o la insuficiencia o falsedad de las presentadas.
b.3. La resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora.
b.4. El abandono de residuos en lugares no autorizados.
Para la estimación indirecta de la base imponible, la Administración podrá tener en cuenta cualquier dato, circunstancia o antecedente que pueda resultar indicativo del peso o volumen de residuos depositados o abandonados.
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