Base de Datos de Legislación

Ley 6/2003, de 20 de marzo, del Impuesto sobre Depósito de Residuos.


TÍTULO V.
BASE IMPONIBLE.

Artículo 13. Base imponible.

La base imponible estará constituida, según proceda, por el peso o volumen de los residuos depositados o abandonados.

Artículo 14. Determinación de la base imponible.

La base imponible se determinará:

  1. Con carácter general, por el sistema de estimación directa mediante sistemas de pesaje y/o cubicaje.

  2. Por estimación indirecta, cuando la Administración no pueda determinar la base imponible mediante estimación directa en los siguientes supuestos:

Para la estimación indirecta de la base imponible, la Administración podrá tener en cuenta cualquier dato, circunstancia o antecedente que pueda resultar indicativo del peso o volumen de residuos depositados o abandonados.



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